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RESERVA DE LA DECLARACIóN PREPARATORIA
- Consulta : 143798
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 23:56 desde la IP: 200.52.43.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
¡Buenas Noches Abogados!
Quiero saber si en la procuración de justicia (Estado de México) cuales son las consecuencias para ambas partes involucradas sobre que el Indiciado del Delito de Despojo se haya reservado el Derecho de Rendir su declaración Preparatoria y si esta se va a dar por escrito dentro las 72 horas.
Desconozco si eso es bueno o malo para el procedimiento que se cita, de ahí la necesidad de solicitar su valioso apoyo para resolver la duda en una o más versiones, todas serán bien recidias.
La víctima u ofendido es una persona de la tercera edad.
¡Gracias!
Raúl García
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259675
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 00:15 2012-03-27 00:15 desde IP: 189.222.176.231
> ) La unica diferencia que existe es que la declaracion se rendira con mayor complacencia y relajacion por parte del inculpado y obvio sera dirigida por su abogado....
Pero me llama la atencion que usted dice dentro de las 72 horas....lo que me hace pensar es que no se solicito la duplicidad del termino constitucional..es asi?si no se solicito la duplicidad del termino la declaracion por escrito ya no se puede presentar y si se presenta ya no puede ser tomada en cuenta por el Juez.....en esas condiciones tenga por seguro un Auto de Formal Prision en contra del inculpado.....
si si hay ampliacion del termino mas le conviene estar al tanto del ofrecimiento y desahogo de pruebas, para que pueda hacer repreguntas a los posibles testigos...
!!!suerte!!!
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