- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOLICITO MAS INCAPACIDAD.
- Consulta : 143342
- Autor : 3R1CRDZ_NR
- Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 16:52 desde la IP: 189.144.169.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,147
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 23 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
¡Hola a todos, buenas tardes! , soy trabajador del issste trabajo en la ssp, hace 8 meses y derivado de una caida en el trabajo sufri ruptura total del tendon patelar izquierdo , fui operado e hice todos mis tramites para la incapacidad y el issste me califico como riesgo de trabajo, asi que me estan pagando mi sueldo , pero el medico especialista que extiende las incapacidades dijo que era la ultima incapacidad que me daban porque segun el yo ya estoy bien , ¡pero no es verdad! , sigo en terapias de rehabilitacion porque si quiero estar bien , mi trabajo me demanda estar al 100% fisicamente , cosa que aun no estoy preparado, mi incapacidad se termina el 30 de marzo del 2012, que puedo hacer o a donde puedo ir a levantar una demanda, ya que si entro a trabajar en las condiciones en las que estoy , solo pondria en riesgo mi integridad fisica y la de las demas personas , ayuda por favor. por su atencion gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 259249
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 18:01 2012-03-23 18:01 desde IP: 187.168.17.244
TE PUEDO AYUDAR HAY QUE REALIZAR EL TRAMITE EN LA CLINICA PERO DIRIGIRLA A LA SUBDELEGACION MEDICA QUE LE CORRESPONDA SOLICITANDO SE EXTIENDA NUEVAMENTE LA LICENCIA Y TIENES QUE TENER CUIDADO PORQUE SI NO TE LA RENUEVAN LUEGO LUEGO EN TU TRABAJO TE PUEDEN LEVANTAR LA PREVENTTIVA DE PAGO CORRESPONDIENTE Y SI NO TAMBIEN TRAMITAR ALGO POR SERVICIOS GENERALES SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259263
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 20:05 2012-03-23 20:05 desde IP: 187.161.150.167
3R1CRDZ_NR
El segundo párrafo de la fracción I del artículo 62 de la Ley del ISSSTE que se refiere a las prestaciones de los trabajadores en caso de riesgos de trabajo, dice:
Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el Trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el Trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la Dependencia o Entidad, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;
Basado en este ordenamiento, el facultativo que le atiende ha determinado que usted esta apto para reincorporarse al servicio activo, tal vez no al 100% como usted mismo lo indica, pero ya puede reincorporarse quizá realizando otras funciones que no le exijan esfuerzo físico, tal vez algo de escritorio, con horario determinado para que pueda continuar con sus terapias.
Entonces hay que apegarse a lo dicho en el segundo párrafo de la fracción II del mismo artículo dice:
Cuando el Trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las Dependencias y Entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad.
Ahora bien, para llevar a cabo este cambio sin complicaciones de plaza-puesto y/o responsabilidades asignadas, solicíteselo del médico que le atiende, él determinara si es o no procedente y considerando que se lo conceda, entonces la clínica donde recibe el servicio deberá dirigirse por escrito a la Institución donde usted labora, recomendando se le asignen funciones que no requieran esfuerzo que ponga en riesgo su salud, también deberá informar que usted continuará en rehabilitación y valoraciones periódicas para determinar cuando puede retomar sus funciones cotidianas.
-
Autor






