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DUDA SOBRE REVOCACIóN DE DONACIóN
- Consulta : 143183
- Autor : carlos.rld_NR
- Publicado : Jueves 22 de Marzo de 2012 16:44 desde la IP: 189.251.99.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,179
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas tardes. Soy del Estado de Veracruz y estoy estudiando la carrera de derecho, específicamente el tema de contratro de donación y me ha surgido una duda que no logro aclarar en el Código Civil de mi entidad.
La donación puede ser revocada por la superveniencia de hijos dentro de los 5 años posteriores a haber sido hecha... pero ¿qué pasa si el donatario ha muerto? ¿La acción se ejercerá contra los herederos del donatario fallecido o al igual que en el caso de ingratitud, solo se podrá revocar cuando la acción se haya ejercitada en vida del donatario?
Muchas gracias por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259087
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 18:11 2012-03-22 18:11 desde IP: 201.145.199.134
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Autor
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AutorRespuesta No: 259122
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 21:51 2012-03-22 21:51 desde IP: 189.251.98.116
Amigo cerillo, según entiendo, el artículo que mencionas hace referencia al caso de revocación de la donación por ingratitud, por eso mi duda sobre el caso de revocación de la donacion por la superveniencia de hijos pero con la peculiaridad de que el donatario haya fallecido... como puedes ver, la no dice nada al respecto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 259126
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 22:13 2012-03-22 22:13 desde IP: 201.145.199.134
HOLA
NO ES ASI MI AMIGO , CHECA BIEN LA LEGISLACION.
CAPITULO IIIDe la revocación y reducción de las donacionesARTICULO 2292Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos,pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todaslas condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 268.Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, ohabiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si eldonante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá porrevocada en su totalidad.ARTICULO 2293Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberáreducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2281, a no ser que eldonatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.ARTICULO 2294La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:I.-Cuando sea menor de doscientos pesos;II.-Cuando sea antenupcial;III.-Cuando sea entre consortes;IV.-Cuando sea puramente remuneratoria.ARTICULO 2295Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienesdonados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.ARTICULO 2296 Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derechoel donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo oservidumbre impuestos por el donatario.ARTICULO 2297Cuando los bienes no pueden ser restituídos en especie, el valor exigible será el que teníanaquéllos al tiempo de la donación.ARTICULO 2298El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique larevocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.ARTICULO 2299El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia dehijos.ARTICULO 2300La acción de revocación por superveniencia de hijos, corresponde exclusivamente al donante y alhijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los quesean acreedores alimentistas.ARTICULO 2301El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada,y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas,abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.ARTICULO 2302En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto enlos artículos 2295 y 2296.ARTICULO 2303La donación puede ser revocada por ingratitud:I.-Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de losascendientes, descendientes o cónyuge de éste;II.-Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido apobreza.ARTICULO 2304Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos2294 al 2297.ARTICULO 2305La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, yprescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.ARTICULO 2306Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éstehubiese sido intentada.ARTICULO 2307Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no lahubiese intentado.ARTICULO 2308Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, eldonatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme aderecho.ARTICULO 2309La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida sila reducción no bastare a completar los alimentos.ARTICULO 2310Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, enlos términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a lamás antigua.ARTICULO 2311Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará lareducción entre ellas a prorrata.ARTICULO 2312Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor quetenían al tiempo de ser donados.ARTICULO 2313Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción sehará en especie.ARTICULO 2314Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valorde aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.ARTICULO 2315Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.ARTICULO 2316Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desdeque fuere demandado.BUENO CARLOS, CREO QUE AQUI ES CUESTION QUE INTERPRETEMOS ESE PRECEPTO, QUE DICE LO SIGUIENTE:ARTICULO 2306Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.EL ARTICULO 2306 DICE "ESTA ACCION ", A QUE ACCION SE REFIERE???PUES A LA ACCION DE REVOCACION.LA INGRATITUD, LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS CON LAS CAUSAS, NO ES LA ACCION.ACCION DE REVOVACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOSACCION DE REVOCACION POR INGRATITUDLO QUE TE QUIERO DAR A ENTERDER ES QUE NO IMPORTA LA CAUSA, POR QUE EL ARTICULO SE REFIERE A LA ACCION DE REVOCACIONESTAS DE ACUERDO CONMIGO CARLOSSALUDOS -
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AutorRespuesta No: 259127
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 22:15 2012-03-22 22:15 desde IP: 201.145.199.134
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Autor
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AutorRespuesta No: 259264
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 20:05 2012-03-23 20:05 desde IP: 189.251.100.105
Ok, viéndolo de esa forma ya cambia la cosa, pero entonces me surge otra dua... eso quiere decir que si sobrevienen los hijos o hay hijo póstumo dentro de los 5 años posteriores a la donación, se quedarán en el "desamparo" (por llamarlo así), por cuanto a los bienes del padre donante?
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AutorRespuesta No: 259277
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 21:07 2012-03-23 21:07 desde IP: 201.145.202.84
HOLA
YO CREO QUE AQUI ENTRARIA ESTOS ARTICULOS, PERO ESO YA SERIA CUESTION DE ESTUDIO
ARTICULO 2280Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva enpropiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.ARTICULO 2281Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministraralimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley. -
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AutorRespuesta No: 259278
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 21:09 2012-03-23 21:09 desde IP: 201.145.202.84
EN TU CONSULTA YO CREO QUE APLICA EL ARTICULO 2280.
EL ARTICULO 2281 NO APLICA, POR QUE ??
POR QUE AL MOMENTO DE HACER LA DONACION NO EXISTIAN HIJOS Y POR LO TANTO NO PERJUDICABA LA OBLIGACION DE MINISTRAR ALIMENTOS A AQUELLAS PERSONAS A QUIENES LOS DEBE CONFORME A LA LEY
SALUDOS
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