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DUDA CON NUDA PROPIEDAD
- Consulta : 143046
- Autor : Gaby26
- Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 21:38 desde la IP: 189.131.139.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Marzo de 2012
de Puebla
hola
les comento mi hermano tiene la nuda propiedad de un terreno y el usufrunto es mi abuelo; hay una clausula en las escrituras que dicen que al morir mi abuelo pasaria la nuda propiedad a nombre de mi hermano sin necesidad de jucio legal; hace mas de 5 años que mi hermano construyo una casa en ese terreno; recientemente hay unos problemas con mi abuelo y mi duda es la siguiente:
el puede quitarle a mi hermano la nuda propiedad ?, o al morir mi abuelo alguno de mis tios podria demandar la casa ?.
en otro caso mi abuelo podria cambiar las escrituras para dejar a mi hermano como unico dueño de la casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258966
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 22:01 2012-03-21 22:01 desde IP: 189.240.34.91
El contrato de usufructo debe estar inscrito en el registro publico de la propiedad y cuando fallezca su abuelo, queda en total propiedad de su hermano, sin que puedan cuestionarle la propiedad sobre el inmueble. Considero que el usufructo es vitalicio, por lo que su abuelo no puede anularlo sin consentimiento de su hermano y su parientes no pueden demandarle la propiedad de la casa, si el usufructo fue bien realizado. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 258972
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 22:13 2012-03-21 22:13 desde IP: 189.131.139.147
gracias Lic Camacho, como puedo saber si el usufrunto esta inscrito en el registro publico de la propiedad ?; yo supongo que si lo esta por que en las escrituras aparece el nombre de mi abuelo como usufrunto y el de mi hermano como nuda propiedad.
otra duda mi abuelo podria cambiar las escrituras para que solo salgan a nombre de mi hermano ?, por que es lo que mi hermano quiere.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258975
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 22:22 2012-03-21 22:22 desde IP: 189.131.139.147
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Autor
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AutorRespuesta No: 258979
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 22:26 2012-03-21 22:26 desde IP: 189.131.139.147
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AutorRespuesta No: 259103
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 18:38 2012-03-22 18:38 desde IP: 189.199.94.146
LA PROPIEDAD ES DE TU HERMANO, LA ESCRITURA ESTA A SU NOMBRE Y NO SE LA PUEDEN QUITAR EL USUFRUCTO SE REFIERE UNICAMENTE A QUE TU ABUELO PUEDE USAR Y DISFRUTAR LA PROPIEDAD HASTA EL DIA DE SU MUERTE, SIN EMBARGO NO PUEDE VENDERLA, HIPOTECARLA, HEREDARLA PUES NO FORMA PARTE DE SU PATRIMONIO PUES PROPIEDAD YA ES DE TU HERMANO.
CODIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
De los Derechos del Usufructuario
Artículo 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales,
personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el
propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 990.-El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Artículo 1038.- El usufructo se extingue:
I. Por muerte del usufructuario;
II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica
en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en
fraude de los acreedores;
VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio
revocable, llega el caso de la revocación;
IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.
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AutorRespuesta No: 259129
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 22:18 2012-03-22 22:18 desde IP: 189.240.22.25
El forista que me antecede tiene razon, y solo puede darse el caso de cambiar la situacion del inmueble en caso de que ambas partes acepten darlo por terminado. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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