- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AFORE
- Consulta : 143022
- Autor : pedro.g.casillas_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 19:29 desde la IP: 200.76.91.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 21 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes,
Cuando fallece el titular (Trabajador) y nunca se registro en una AFORE, como puedo reclamar como beneficiario los recursos que acumulo por mas de 10 años que trabajo con seguro social.
Reciban un cordial saludo y quedo en espera de su orientacion, ya que mencionan que estos casos no se pueden recuperar los recusrsos.
PCR
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 258960
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 21:32 2012-03-21 21:32 desde IP: 201.156.25.239
Don Pedro:
La reclamación de los recursos del fallecido son a través de un trámite de pensión y deberán ser por parte del o los beneficiarios legales que señala la ley del IMSS a saber: esposa (o); hijos menores de edad hasta 16 años o 25 en caso de estudiar ; concubina o concubinario, en caso de ser soltero ,los padres que dependieran económicamente del trabajador.
El dinero del trabajador que no eligió Afore alguna, es enviado a una administradora como "asignado". Para saber cual administradora tiene sus recursos acuda a la Condusef de su localidad donde le orientarán y ayudarán en sus trámites iniciales.
Buena suerte!!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258963
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 21:56 2012-03-21 21:56 desde IP: 189.241.140.19
Siempre que existe un registro en el imss el mismo instituto lo manda a una afore aunque no alla elegido alguna antes se mandaba a la AFORE SIGLO XXI porque era la de el imss, sin embargo las mandaron a otras diferentes, tiene que encontrar en cual afore estaba el beneficiario, en la pagina de la consar menciona el procedimiento para buscar su afore y asi tener datos de ella donde se encuentra y etc, sin embargo una vez que la encuentre tendra que llnar requisitos q ahi le soliciten.
PD. PRIMERO QUE NADA DEBE RESOLVER LO DE LA PENSIÓN, ya que uno de los requisitos de las afores es la resolución de pensión afirmativa o negativa que emite el IMSS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 259138
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 00:07 2012-03-23 00:07 desde IP: 189.144.37.80
Estimado Pedro Casillas:
La Ley del Seguro Social (LSS) es muy clara al respecto: sólo tus familiares directos tienen el derecho de ser tus beneficiarios legales y recibir una pensión. Se reconocen como beneficiarios legales a:
• Tu esposa o en su caso tu concubina (siempre y cuando hubiera vivido contigo los últimos cinco años o hubieran tenido hijos, y ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato). Del mismo derecho gozarías tú como esposo o concubinario de la asegurada, siempre y cuando dependieras económicamente de ella.
• Tus hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, si no pueden mantenerse debido a una enfermedad crónica o discapacidad o si están estudiando.
• Padres (ascendientes) si dependían económicamente de ti y vivieran contigo.
No obstante, la ley contempla que puedes nombrar beneficiarios sustitutos, que recibirían tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. Estos sólo podrían reclamar el dinero que se haya acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro (no pueden aspirar a una pensión). El trámite lo debes realizar en la Afore en la que tengas tu cuenta. A través de una negativa de pensión...la cuál si tú lo deseas podemos tramitar en 2 meses.
¿Qué derechos tienen mis beneficiarios?
Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por viudez, orfandad o de ascendientes. Sin embargo, si no reúnen los requisitos establecidos en la ley, se les otorgará una negativa de pensión. Eso no significa que tus recursos se pierdan, la Afore en la que tengas tus ahorros les entregará el dinero acumulado en tu cuenta individual .
Debes considerar que el estatus en el que te encuentres ante el IMSS, es lo que determinará los derechos de tus beneficiarios, es decir, si eres un trabajador activo (te encuentras trabajando y realizas aportaciones a tu Afore), tus beneficiarios tendrán derecho, según el caso, a los recursos de tu cuenta individual o a una pensión; si ya estás pensionado, tus beneficiarios tendrán derecho sólo a una pensión.
Si tus beneficiarios eligen la pensión pagada por el IMSS se realizará de forma mensual y podrán retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).
Pero si eligen la pensión pagada por una aseguradora, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para que tus beneficiarios reciban una pensión mensual, y en caso de contar con recursos SAR 92, vivienda 92 y 97 serán entregados en una sola exhibición.
Si ya estás pensionado y mueres, tus beneficiarios no podrán elegir el régimen de pensión, porque es un trámite que ya hiciste tú. En ese caso, el IMSS o la aseguradora que venía cubriendo tu pensión lo seguirán haciendo.
¿Cómo se reparte la pensión entre mis beneficiarios?
Pensión por viudez:
Tu viuda recibirá el 90% de la pensión que te hubiera correspondido a ti como trabajador (o la que recibes, si ya estás pensionado). Al perder el derecho a esta pensión, la última entrega será la suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.
Pensión por orfandad de padre o madre:
Cada uno de tus hijos menores de 16 años (hasta de 25 si estudian, e incluso mayores de 25 si no pueden mantenerse por su propio trabajo) recibirán el 20% de la pensión que te hubiera tocado. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago final equivalente a tres mensualidades de su pensión.
Pensión de ascendientes:
Si tus padres dependían económicamente de ti y no tenías esposa ni hijos, recibirán el 20% de la pensión que tienes, o que te hubiera correspondido.
Documentación solicitada (2 juegos de copias): Acta de defunsión en original y copias, Acta de nacimiento del beneficiario, Acta de matrimonio en su caso, Ife de ambos, Estado de cuenta de la Afore, comprobante de domicilio, Curp, Contrato bancario con clabe interbancaria.
Si sólo deseas obtener el dinero de la afore tardo 2 meses en conseguirte la negativa de pensión aquí en la ciudad de México, te entregarán todo el dinero acumulado en la Afore incluso Vivienda 97.
Si deseas la pensión también puedo tramitarla tardo también 2 meses y medio en obtenerla si cuentas con tus documentos en regla.
Si no encuentras la Afore envíame su número de seguro social y curp para darte los datos en la Afore que está asignado para poder realizar el trámite de pensión o tramitar la negativa de pensión.
¡No pierda este dinero! Lo recuperamos por ti! Asesorese con nosotros es el ingreso que tendrá de por vida es sumamente importante llámenos para agendar una cita al 5994 7056/5510 352 u escribime a pensionarteaol
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260817
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 19:41 2012-04-05 19:41 desde IP: 189.163.63.182
cuando un trabajador no firmo o se afilio a una afore, la consar los asigna de acuerdo a los rendimiento no es cierto que se van aforexxi la adminsitradora del imss, es una leyenda eso, pero si es lo mejor que vaya a aforexxi la esposa para afiliarse ella en sustitucion del trabajador, una vez que la afilien con el edo de cuenta puede ella tramitar las semans cotizadas y la pension en imss previa validaciond e dtos de xxi. si tiene derecho a la pension aforexxi le ayudara para el tramite de la pension (sin costo) si no tuviera derecho le devolvera el total de la afore.
-
Autor






