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PAGOS VENCIDOS DE HIPOTECA

  • Consulta : 142816
  • Autor : on_gr_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 17:08 desde la IP: 189.160.45.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • on_gr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Tengo 8 años con una hipoteca, la cual en los ñultimos 24 meses he tenido retrasos para hacer mis pagos puntuales, y a la fecha tengo 6 mensalidades vencidas por cuestiones de desempleo,  me gustaría saber a partir de que tiempo el banco adjudica el bien, ya que me solicitan el pago total de lo vencido o que regrese la propiedad, me pudierán asesorar...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258812

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando existe un incumplimiento, el banco puede solicitar el vencimiento anticipado del plazo que tenía Usted para cubrir su adeudo, en caso de no cubrirse, pueden cobrarse con la garantía que se dejó, que en este caso es el inmueble.

    Si se inicia el juicio especial hipotecario, es un juicio de tramitación especial que es más rápido que un juicio ordinario, así que en ocasiones la sentencia sale en menos de 4 meses, lo que tarda un poco más es en el proceso de remate y adjudicación.

    Yo le sugiero trate de negociar, si no puede cubrir el total, trate de conseguir un avalúo para que analice cuánto debe y cuánto vale el inmueble y negociar el pago de una diferencia, pero recuerde, es una negociación...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 259054

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEgerardo1979,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Mire en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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