- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA SOBRE CUAL MATRIMONIO ES VALIDO SI SE CASA CON 2
- Consulta : 142506
- Autor : Flakyta
- Publicado : Sábado 17 de Marzo de 2012 21:44 desde la IP: 201.143.170.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 17 de Marzo de 2012
MI GRAN DUDA ES SI UN HOMBRE SE CASA CON 2 MUJERES DISTINTAS EN DISTINTOS ESTADOS DE LA REPUBLICA CUAL MATRIMONIO ES VALIDO YA QUE SE CASA CON LA PRIMERA PORQUE SALE CON QUE ESTA EMBARAZADA DE ESA PERSONA PERO NUNCA VIVEN JUNTOS YA QUE EL RADICA EN OTRO ESTADO Y EN ESE ESTADO SE CASA AL TIEMPO DESPUES DE QUE SE CASO CON LA PRIMERA PERO SI VIVE CON LA ULTIMA YA QUE YA TIENEN UN HIJO QUE NACIO MUCHISIMO ANTES DE CASARSE CON LA PRIMERA, CUAL MATRIMONIO TIENE VALIDEZ?!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 258602
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 00:17 2012-03-18 00:17 desde IP: 189.242.76.24
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258605
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 00:36 2012-03-18 00:36 desde IP: 187.149.169.105
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258606
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 00:41 2012-03-18 00:41 desde IP: 187.149.169.105
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258612
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 11:06 2012-03-18 11:06 desde IP: 200.95.162.206
Buenos dias El primer matrimonio siempre va a ser el valido Tendria que meter una demanda de nulidad de matrimonio para que el segundo tenga efecto, o bien el divorcio del primero Espcialstas en Derecho Familiar W w w . Ortizrubiolegal. C o m . M x Distrito federal Sur Lic Valeria Ortiz Rubio Anzorena
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258613
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 11:32 2012-03-18 11:32 desde IP: 200.95.162.206
Buenos dias El primer matrimonio siempre va a ser el valido Tendria que meter una demanda de nulidad de matrimonio para que el segundo tenga efecto, o bien el divorcio del primero Espcialstas en Derecho Familiar W w w . Ortizrubiolegal. C o m . M x Distrito federal Sur Lic Valeria Ortiz Rubio Anzorena
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258624
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 15:46 2012-03-18 15:46 desde IP: 187.149.169.105
ortizrubiolegal saludos afectuosos.
Con todo respeto, creo que no entiendo eso de "...Tendria que meter una demanda de nulidad de matrimonio para que el segundo tenga efecto...", ¿Sería tan amable de ampliar y/o explicarme un poco lo que significa esa afirmación?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258631
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 19:01 2012-03-18 19:01 desde IP: 201.143.126.126
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258635
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 20:11 2012-03-18 20:11 desde IP: 187.149.169.105
Flakyta, De ninguna manera el divorcio del bigamo respecto del primer matrimonio, puede convalidar un acto que esta viciado de nulidad de origen, o sea que aunque ahora se divorcie de la primera esposa, eso no convierte el segundo matrimonio en válido, por el simple hecho de que al celebrarse éste segundo estaba vigente el primero, no estaba disuelto (No había divorcio, ni había sido declarado nulo). Y que no la quieran sorpreder, de que esto se puede hacer, porque no es posible legalmente. La bigamia es un delito, es como si quisiera decir, que si me robo un millón de pesos y despues lo regreso ya no me van a procesar.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258638
-
Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 20:51 2012-03-18 20:51 desde IP: 187.149.169.105
Para fundamentar lo expuesto transcribo la siguiente Tesis Aislada:
Sexta Época
Registro: 270231
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, LXXXI
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 25
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR LA EXISTENCIA DE OTRO ANTERIOR. TITULARIDAD DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Según la fracción I del artículo 232 del Código Civil del Estado de Chiapas, es causa de nulidad de matrimonio el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando intentando un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra. En seguida el artículo 233 agrega que esta acción de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Como fácilmente se advierte de la lectura de estos dos preceptos del Código Civil de Chiapas, es el error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio lo que acarrea la nulidad del mismo, cuando intentando un cónyuge celebrarlo con determinada persona, por error lo celebra con otra. En consecuencia, si la acción de nulidad intentada por una persona no es la de que por error se casó con otra, cuando en realidad quería casarse con otra mujer, sino que su acción de nulidad se basa en la circunstancia de que cuando contrajo matrimonio con ella, ésta estaba casada civilmente con otro individuo, es inconcuso que la acción de nulidad por él intentada encuentra su apoyo en el artículo 244 del Código Civil del Estado de Chiapas, según el cual el vínculo de un matrimonio anterior existe al tiempo de contraer el segundo, anula éste, aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. Por tanto, es inaplicable el artículo 233 del citado ordenamiento, ya que la nulidad se apoya en el artículo 244 acabado de mencionar, el cual establece que la acción de nulidad por la existencia de un matrimonio anterior no disuelto, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, por los cónyuges que contrajeron el segundo, y en defecto de estas personas, por el Ministerio Público. Según se desprende del contenido de estos preceptos, la nulidad por error en la persona con quien se contrae el matrimonio, puede desaparecer si el cónyuge engañado no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, porque se entiende que ratifica el consentimiento, mientras que la nulidad deriva de la preexistencia de otro matrimonio de uno de los contrayentes, no desaparece por el consentimiento tácito o expreso del otro cónyuge, aunque éste haya obrado de buena fe o en la creencia equivocada de que ya había muerto el consorte anterior. Y en tanto que en el primer caso la acción de nulidad sólo compete al cónyuge engañado, en el segundo la acción de nulidad puede ser entablada por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o por sus herederos y por los cónyuges del segundo matrimonio, y si ninguna de estas personas la intentare, podrá deducirla el Ministerio Público. Este diverso tratamiento en las consecuencias de ambas nulidades está denotando la intención del legislador de considerar menos grave y no contrario al interés público el matrimonio contraído por error en cuanto a la persona si el cónyuge engañado inmediatamente que advierte el error no lo denuncia; en cambio, el vicio que motiva el segundo caso de nulidad, o sea la hipótesis a que se refiere el artículo 244 del Código Civil de Chiapas, si lo considera perturbador del orden público y faculta al representante de la sociedad para que reclame la nulidad del segundo matrimonio en el supuesto de que ninguno de los interesados lo haga. Lo anterior conduce a concluir que tampoco es jurídica la pretensión de la segunda esposa de tener por convalidado su segundo matrimonio, aunque exista prueba de que posteriormente obtuvo su divorcio respecto del primer matrimonio, porque la nulidad en este caso proviene de bigamia, y resultaría contrario al orden público y a la institución misma del matrimonio convalidar un acto de esta naturaleza.
Amparo directo 4986/62. Concepción Díaz de Solís. 13 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258706
-
Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 17:27 2012-03-19 17:27 desde IP: 201.143.126.126
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258707
-
Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 18:22 2012-03-19 18:22 desde IP: 189.140.221.179
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 258821
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 20:21 2012-03-20 20:21 desde IP: 187.149.169.105
-
Autor






