Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONTADOR PUBLICO

  • Consulta : 142350
  • Autor : gilberto_vd_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Marzo de 2012 13:35 desde la IP: 189.145.202.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gilberto_vd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    ESTIMADOS LIC.

    MI SUEGRO HA PACTADO LA VENTA DE UN INMUEBLE, EL CUAL SERA PAGADO EN ABONOS, LA PREGUNTA ES, SI SE DEBE DE HACER UN CONTRATO DE COMPRAVENTA ANTE UN NOTARIO, O UN CONTARTO DE PROMESA DE COMPRAVENTA EN TANTO TERMINE DE LIQUIDAR DICHO INMUEBLE.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 258459

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pueden manejarse cualquiera de las dos opciones, sin embargo, si será una venta a plazos y el vendedor se reservará el dominio hasta en tanto se cubra la totalidad del precio, debe tomar en cuenta que al concluír, forzosamente deberán formalizar ese ultimo pago y la traslación de dominio propiamente en una nueva escritura que, como tal, implicara un costo (variable según el notario con el que se otorgue).

    Creo que podría resultarles mejor opción celebrar un Contrato de Promesa de Compraventa por el cual sujeten la operación a un plazo especifico, y, para facultar a su suegro a recibir pesos, sugiero que además se celebre un diverso Contrato de Depósito (de dinero). Así podrán complementar el "amarre" de la compraventa y facultar al vendedor a recibir pagos parciales (como cantidades depositadas en garantía), los que, al momento de formalizar la escritura de compraventa se establecerá que el promitente vendedor los aplica como pago del precio.

    Espero le haya sido util, excelente fin de semana.



  • Autor
    Respuesta No: 258464

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Además de las recomendaciones realizadas por el Lic.RodrigoLuna, es muy importante incluyan en el contrato sanciones inherentes en caso de incumplimiento al pago de las parcialidades o bien a la rescisión del contrato (el notario sabe como hacerlo).



  • Autor
    Respuesta No: 258466

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La promesa de compra-venta es un acuerdo de voluntades en el que a futuro las partes se comprometen a celebrar el contrato principal que desde luego sería el de compra-venta. Si se está estableciendo de manera firma la compra-venta a plazos, ustedes están de acuerdo en recibir un primer importe por concepto de enganches y una o varias parcialidades por concepto del remanente del precio total si estaremos en presencia de la figura de CONTRATO DE COMPRA-VENTA A PLAZOS, figura mediante la cual el comprador se obliga cubrir el precio total y ustedes a transmitir la propiedad, por ende la posesión del inmueble. Es válido pactar que la posesión se entregue hasta el pago total del precio, incluso el hecho de que se firmen escrituras hasta ese momento o en su defecto a firmar escrituras pero inscribir cláusula ante el Registro Público de la Propiedad de Reserva de Dominio, situación que les garantiza todavía más el hecho de no perder la propiedad del inmueble ane el incumplimiento del comprador. Lo más recomendable resultará siempre consultar a su Abogado de Confianza quien de manera directa y certera les otorgará la asesoría personalizada y de acuerdo a las necesidades de las partes contratantes. Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión