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QUE HAGO PARA NEGOCIAR UNA DEUDA, A PUNTO DE EMBARGO
- Consulta : 142305
- Autor : COMPULEGAL
- Publicado : Viernes 16 de Marzo de 2012 09:20 desde la IP: 189.227.244.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Marzo de 2012
Buen dia a todos,
Mi jefe pidio un prestamo en una cooperativa de ahorro y prestamo, yo quede como su aval, el problema es que el se cambio de domicilio, y dejo de pagar, hace un año me empezaron a llegar notificaciones de que no habia pagado, lo presione y fue a hacer convenios con la financiera, pero nunca los cumplio, ellos no le prestaron ya tanta importancia y ni si quiera lo presionaron para que diera su nuevo domicilio, despues de todo esto ya se fue a demanda, ya pasaron como 6 meses de que ya el prestamo se fue a demanda, y por su puesto me van hacer el cobro efectivo a mi por que de el no tienen su domicilio. hablo con el pero me da largas, ni siquiera le preocupa, como ni su domicilio tienen mas que el mio.
que puedo hacer por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258447
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 10:39 2012-03-16 10:39 desde IP: 187.141.50.114
1. Si sabes el nuevo domicilio de el, daselo a la empresa.
2. Si no sabes el nuevo domicilio de él y lo puedes localizar dile que pondrás una de manda por fraude pues con engaños te hizo firmar una deuda y que tu de buena fe actuaste. pero primero trata de ver o donde vive antes de perder la cabeza.
3. aunuqe te embarguen, posteriormente puedes cobrarle a él la deuda, pero no esperes que esto pase, demandalo de una vez...y cuando ya lo citen ahi conviene con él.
4. Puedes decirle a la empresa que te espere tantito, que vas a mandarlo citar via judicial y ahi convendrán.
5. De que manera te han notificado?...realmente ya te demandaron o es la misma empresa que te esta presionando de esa manera?....si no te han notificado de la demanda oficialmente por medio del juzgado entonces no te han demandado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258471
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 15:32 2012-03-16 15:32 desde IP: 189.227.244.227
NO CONOZCO SU DOMICILIO, SOLO DONDE TRABAJA, PERO COMO ANDA TODO EL TIEMPO AFUERA, ME ES MAS DIFICIL HUBICARLO.
ME ESTABAN NOTIFICANDO EL SALDO LA EMPRESA MEDIANTE EL ESTADO DE CUENTA Y LA INVITACION A QUE FUERAMOS HACER UN CONVENIO, COMO NO PUDO IR, FUI YO SOLO, ME DIJERON QUE YA LA DEUDA SE HABIA PASADO AL DEPARTAMENTO JURIDICO, Y QUE LO CHECARA CON ELLOS, PORQUE SI NO LLEGABA A UN ARREGLO. SOLO TENIA DOS OPCIONES... PAGAR YO EL CREDITO O PROCEDIAN AL EMBARGO, Y DEL COMO TE DIJE NI SE PREOCUPAN COMO ME TIENEN A MI HUBICADO. LES DA IGUAL.
ME DIJERON QUE LO ARREGLARA CON EL DEPARTAMENTO DE JURIDICO DE LA EMPRESA, POR QUE CUANDO YA SE FUERA A DEMANDA TENDRIA QUE PAGAR LOS GASTOS DEL ABOGADO Y APARTE EL CREDITO.
PREGUNTE Y MEDIJERON QUE YA NO TARDABA EN HACERSE EFECTIVO AL COBRO CON EL EMBARGO, Y DURANTE ESTE TIEMPO EH ESTADO HABLANDOLE, CONVENCIENDOLO PERO NADA Y YA NO TARDAN EN COBRAR.
GRACIAS...
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Autor
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AutorRespuesta No: 258725
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 21:43 2012-03-19 21:43 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTECOMPULEGAL,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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