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PAGARE VENCIDO
- Consulta : 142274
- Autor : ITACHI UCHIHA
- Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 23:13 desde la IP: 201.167.209.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Marzo de 2012
HOLA, TENGO UN PAGARE VENCIDO Y SE QUE LO PUEDO COBRAR POR LA VIA ORDINARIA MERCANTIL PERO PUES NO ME AGRADA ESA IDEA, AHORA, UN ABOGADO ME DICE QUE SI LE PONGO ABONOS POR LA PARTE TRASERA DEL DOCUMENTO CON FECHAS MAS RECIENTES SE PODRIA COBRAR POR LA EJECUTIVA.
EJEMPLO: TENGO UN PAGARE CON FECHA DE ELABORACION DE MAYO 2008 MISMO QUE SE VENCE EN MAYO 2011 (3 AÑOS) ENTONCES, SI EN EL DOCUMENTO ESCRIBO UNA SERIA DE ABONOS DE LOS CUALES EL ULTIMO DE ELLOS TENGA FECHA DE MAYO 2009 LOGICAMENTE EL DOCUMENTO VENCERIA EN MAYO 2012 (3 AÑOS DESPUES) SE ME HACE DEMASIADO BUENO PARA SER VDD, EL TIPO DEUDOR SI ME DIO ABONOS PERO NUNCA LOS PLASME...
QUE OPINAN, OJALA HAYA RESPUESTAS DE EXPERIENCIA SIMILAR, GRAX :)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258433
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 02:10 2012-03-16 02:10 desde IP: 201.141.38.195
La acción ejecutiva prescribe a los tres años A PARTIR de su fecha de su vencimiento y no de la fecha de expedición, si el pagaré se suscribió en mayo de 2008, y se pactó como fecha de vencimiento mayo de 2011, entonces tiene hasta mayo de 2014 para ejercer la acción cambiaria directa, si un "abogado" le dice que está prescrita la acción corra lo mas lejos que pueda. Su pagaré esta vigente para ejercer la acción cambiaria directa, el problema no está en el vencimiento sino en la capacidad de pago del suscr.iptor.
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