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ME PODRIAN ORIENTAR

  • Consulta : 142063
  • Autor : melina_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2012 21:29 desde la IP: 201.141.29.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • melina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS NOCHES SEÑORES ABOGADOS Y FELICIDADES POR ESTE FORO DONDE PUEDEN AYUDAR A GENTE COMO YO QUE NO CONOCEMOS DE LAS LEYES Y JUZGADOS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    ME CASE HACE SEIS AÑOS Y TUVE UN HIJO CON MI ESPOSO, NOS CASAMOS EN EL D.F. RESULTA QUE NOS QUEREMOS DIVORCIAR DE HECHO YA NO VIVIMOS JUNTOS DESDE HACE DOS AÑOS Y EL ME PROPONE QUE LO HAGAMOS DE MANERA VOLUNTARIA, ME HA DICHO QUE SE SOLICITA ANTE LOS JUZGADOS Y QUE  HARIA LA SOLICITUD Y UN CONVENIO Y QUE AL ADMITIRSE NOS CITARIAN A RATIFICAR NUESTRA SOLICITUD, AL PARECER EL CONVENIO ES FAVORABLE PARA MI Y MI HIJO NO ADQUIRIMOS VIENES Y SE COMPROMETE A PASARME DINERO Y VER POR MI HIJO DURANTE TODA SU EDUCACION, QUE SOLO TENDRIAMOS QUE IR A RATIFICAR ESE CONVENIO, PERO LA VERDAD DESCONOZCO DE ESTO NO SE SI ME PUEDAN DECIR QUE HAY DE CIERTO EN ESTO SI YO TENGO QUE LLEVAR ABOGADO O NO, ME DECIA UN PARIENTE QUE ES ABOGADO QUE REALMENTE COMO ES VOLUNTARIO SOLO TENDRIAMOS QUE RATIFICAR EL Y YO Y QUE EL ABOGADO QUE NOS ELABORA EL DIVORCIO EL DIA QUE RATIFIQUEMOS SOLO INTERVENIMOS EN EL ACTA LOS CONTRAYENTES POR QUE ES VOLUNTARIO Y NO EL ABOGADO QUE POR ESO NO DEBO PREOCUPARME POR LLEVAR ABOGADO LA VERDAD SI ME QUIERO DIVORCIAR PERO QUE HAY DE CIERTO EN ESTO O BIEN SI ME PUEDEN EXPLICAR COMO SERIA ESTE PROCESO GRACIAS Y FELICIDADES POR SU AYUDA QUE DAN EN ESTE FORO. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258191

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI USTED O SU ESPOSO SABEN REDACTAR UNA SOLICITUD DE DIVORCIO , SI SABEN REDACTAR EL CONVENIO

    SI SABEN COMO SOLICITAR UN EXPDIENTE EN EL JUZGADO, SI SABEN COMO DESAHOGAR UN APREVENCION, SI SABEN COMO TURNAR UN EXPEDIENTE, SI SABE COMO DEBE REDACTARSE UN CONVENIO EN DONDE USTED SALGA BENEFICIADA, SI SABE CHECAR LOS ACUERDOS, SI SABE COMO SOLICITAR EL OFICIO PARA EL REGISTRO CIVIL ETC 

    ENTONCES SI PUEDE LLEVARLO USTED SIN NECESIDAD DE ABOGADO......................



  • Autor
    Respuesta No: 258220

  • 123456
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    cerillo wmw.

    siempre consulto en este foro, y felicito a todos los foristas que nos orientan con responsabilidad que son la mayoria, pero lamento que hayan foristas como tu que en vez de orientar y contestar responsablemente lo hagas con sarcasmo. por lo que no estas dando una respuesta concreta y lo mejor seria que te abstengas a opinar, la educacion se mama no se nace con ella y tu ni siquiera eso hiciste, por lo que deduzco ni de leyes sabes.

    hago la observacion que en una ocacion me llamaron la atencion por escribir con letras mayusculas, por lo que me explicaron que eso se comprenderia como regaño, insulto etc. etc, etc. por lo que tome en cuenta y agradeci.

    si la consultante ignora tambien esto, en una forma adecuada y educada hacerlo notar.



  • Autor
    Respuesta No: 258239

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    JEJEJE

    OK TE VOY A CONTESTAR COMO DICES CONCRETAMENTE :

     

    PRESUPUESTO PROCESAL. EL RELATIVO A QUE TODOS LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES DEBEN SER AUTORIZADOS POR UN ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO E INSCRITO ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, SE CUMPLE SI ESTÁN SUSCRITOS POR ÉSTE, SIENDO INNECESARIO QUE ESTÉN FIRMADOS POR LA PARTE A QUIEN REPRESENTA (ARTÍCULOS 19, 25 Y 32 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, establece que es presupuesto procesal que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes quien, en términos del diverso precepto 25, es considerado procurador judicial; de ahí que goza de amplias facultades para ejecutar cualquier acto de naturaleza procesal en nombre de su representado, por ende, es innecesario que los escritos deban, asimismo, ser firmados por la parte a favor de quien se realizan en términos del referido ordinal 32 de la legislación procesal en cita, porque tal disposición se encuentra inmersa en el capítulo IV, relativo a las "Formalidades judiciales", la cual no le puede restar validez al capítulo que le precede, relativo a los litigantes, representantes y patronos, regulados por los artículos 19 y 25 del propio ordenamiento legal.

     

    Registro No. 246603


     

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    217-228 Sexta Parte
    Página: 106
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

     

    AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA FISICA INNECESARIA DEL PATRON A LA SEGUNDA ETAPA.

    Existen autoridades del trabajo que en la práctica han hecho valer el criterio de que también para la etapa de demanda y excepciones deberá comparecer personalmente el patrón, porque de no ser así, no puede tenerse por reconocida la personalidad a los apoderados o representantes respectivos; criterio que este tribunal no comparte, porque pretende fundamentarse en la fracción VI del artículo 876, de la Ley Federal del Trabajo, la cual en lo conducente dice que:" ...VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación se les tendrápor inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones", lo que implica en apariencia una carga procesal atenta la naturaleza de oralidad del procedimiento laboral, que debe llevar aparejada la pérdida del derecho en caso de incumplimiento. El anterior criterio encierra una inconsecuencia jurídica y que se desatiende de las normas esenciales de la representación y el mandato en la actual legislación, aparte de que, incuestionablemente es una interpretación aislada que carece por lo tanto de consistencia para prosperar con validez jurídica. Ciertamente, una interpretación lógica, sistemática, armónica y congruente de todos los preceptos que encierra la institución, lleva indefectiblemente a la conclusión de que el supuesto que se contiene en la fracción I del artículo en cuestión, es totalmente diverso al de la fracción VI del mismo dispositivo, en lo que hace a la presentación personal, ya que, de haber querido conservar la misma finalidad, hubiese establecido en forma expresa, que tal comparecencia personal sería acompañada en su caso de abogado patrono, asesor o apoderado, y al no haberlo hecho así, es claro que cobran actualidad las normas relativas a la presentación o mandato previstas en los artículos 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto conforme al primero, las partes están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la Junta ejerce función de órgano jurisdiccional, como lo es en las etapas de demanda y excepciones y la de ofrecimiento y admisión de pruebas, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado, esto es, que a las etapas de referencia se exige que asista una persona física, sea el directamente interesado o su apoderado; y esto es así porque en estas etapas pretenden imperar los principios de oralidad e inmediatez que requieren como presupuesto lógico, la presencia de una persona para exponer, ratificar, modificar, aclarar, objetar, replicar o contrarreplicar, etcétera; lo que obviamente no podría efectuarse si las partes sólo comparecieran mediante razonamientos contenidos en escritos. A mayor abundamiento, el artículo 879 de la ley invocada, ni siquiera emplea el término de concurrencia personal, lo que hace pensar con seriedad jurídica que la concurrencia puede ser personal o por conducto de apoderado. Desde el punto de vista de una interpretación doctrinaria, se antoja absurdo suponer que también en la etapa de demanda y excepciones deba comparecer personalmente el demandado, dado que, la ratio legis de dicha carga procesal para la etapa conciliatoria, es totalmente diversa y hasta cierto punto contraria a la de la etapa de demanda y excepciones que requieren necesariamente de asesoría legal, como se ha afirmado.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 110/87. Francisco Molina Romero. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Isidro Miranda Ramírez.

    Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. NO ES NECESARIA LA COMPARECENCIA FISICA DEL PATRON A LA SEGUNDA ETAPA.".

     

    Genealogía: 
    Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 5, página 775.



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