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ASENTAR RAZóN EN DIVORCIO INCAUSADO
- Consulta : 141831
- Autor : AxTx
- Publicado : Martes 13 de Marzo de 2012 16:54 desde la IP: 201.141.44.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Marzo de 2012
Hola, soy estudiante, principiante en esto del litigio, y estoy llevando mi propio divorcio, (bilateral, separacion de bienes) apenas presente escrito inicial, y nos citaron a ratificar, pero estando ahi, me dijeron que tenia que asentar razon, a lo cual, me quede de a seis porque no se hacer eso, alguien puede ayudarme? y despues de eso que sigue? Tengo que tener forzosamente un abogado que me respalde? o puedo terminarlo yo solo? Me gustaría aprender a litigar, pero no se donde ni como.
Muchas gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258019
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 17:29 2012-03-13 17:29 desde IP: 189.230.178.152
Puedes estar asistido de abogado o hacerlo por tu propia cuenta.
La razón es una comparecencia y tienes que asentarla ya sea en una hoja o atrás del acuerdo donde se ordena la ratificación.
El texto sería como sigue:
"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con veinte minutos del trece de marzo de dos mil doce, comparecen en el local de este H. Juzgado, los CC. __________________________ quienes se identifican con credencial para voltar números _______ y ___________, respectivamente, expedidas a su favor por el Instituto Federal Electoral, con el objeto de ratificar en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha _______________, presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y reconocen la firma que calza el mismo, por ser la que usan en todos los actos públicos y privados, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha _________, ante el C. Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe."
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 258044
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 20:38 2012-03-13 20:38 desde IP: 201.141.247.178
AxTx
Una vez que comparezcan ambos conyuges ante la presencia judicial a ratificar la solicitud inicial y el convenio exhibidos, el juzgado dictara un acuerdo por el cual se tendra a los promoventes dando cumplimiento al auto de fecha X que ordeno la ratificacion.
Ahora bien, para el caso de que existan personas con derecho a recibir alimentos si ya esta exhibida la garantia de la pension alimenticia, el expediente pasara a la vista del C. Juez para dictar sentencia.
Una vez dictada la Sentencia Definitiva, esta ordenara se elabore sendo oficio dirigido al C. Director del Registro Civil y copia certificada de la sentencia, para las anotaciones correspondientes previo pago de derechos en el banco.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301492
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Febrero de 2013 20:50 2013-02-06 20:50 desde IP: 189.228.117.182
Tengo una duda, si se identifica con Carta Poder, como queda la razon...
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Autor





