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DISOLUC IóN DE LA PENSION ALIMENTICA AL CUMPLIR 25 AñOS
- Consulta : 141794
- Autor : nialramriez_NR
- Publicado : Martes 13 de Marzo de 2012 13:50 desde la IP: 132.248.102.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258005
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 14:54 2012-03-13 14:54 desde IP: 189.230.178.152
La obligación de dar pensión alimenticia cesa (entre otras causas) cuando el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos o por falta de aplicación en el estudio.
Si el hijo que recibe la pensión no cursa estudios acordes a su edad, el padre o madre no están obligados a continuar con el pago de alimentos, pero eso se tiene que acreditar ante el Juez que ordenó la pensión, pues éste deberá ponderar el porqué no son acordes los estudios, que pueden ser por falta de ministración de alimentos en su momento, por enfermedad o etc.
Para ello, el acreedor alimentario deberá promover un incidente de cancelación o cesación de la pensión alimenticia en contra de dicho hijo, adjuntando las probanzas que acrediten las causas por las cuales ya no es viable otorgar los alimentos.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Entidad.
Suerte!
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