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LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN JUICIO CIVIL TIENEN VALIDEZ EN JUICIO PENAL

  • Consulta : 141324
  • Autor : pentalogo_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 00:11 desde la IP: 187.158.72.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • pentalogo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

       en juicio familiar me demandaron por pensiones alimenticias las cuales no cubri por incapacidad , los elementos probatorios que fue historial medico los deshecho juez ya que eran de seguro popular y no definian si estaba o no incapacitado

       cumpli desde ano y medio antes de salir sentencia con pensiones acorde a mis posibilidades accidente me dejo sequelas que no me permiten laborar igual que antes , la pension fue reducida y la he cubierto religiosamente

       actualmente la madre de mi hijo ne me permite ver al nino a pesar de que se decretaron convivencias a nivel aceptable , ella no esta de acuerdo y me amenaza con demandarme via penal por las pensiones atrasadas si recurro a medidas de apremio .

       no las puedo cubrir como ella lo desea 1,500 x semana como abono y la pension decretada aparte mas gastos extraordinarios serian aprox 2,200 semanales

       mi pregunta es ?

      si ella me demanda via penal , ante juez puedo ofrecer de nuevo pruebas que justifiquen mi incapacidad supliendo las deficiencias de las presentadas en juicio familiar , hable con juridico de seguro popular y las pudiesen ampliar dado que mi incapacidad fue real

       o sea seria este juicio penal otra instancia en la cual ofrecere pruebas como si no hubiese habido juicio familiar o me afecta la sentencia , de ser asi no tendria otra alternativa sino someterme a ella y cuando le pueda pagar lo que pide vere a mi hijo que sera casi nunca

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257435

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay demandas penales... hay denuncias... hay querellas... esto es muy importante saberlo...entenderlo y decirlo al momento de accionar en materia penal...

    tus incapacidades actuales... no te liberan de la obligación de pagar alimentos...la materia penal... si tiene prescripción de delito... si  de las deudas aparecidas... estas tienen 4 años o mas... ya no pertenecen a la materia penal... solo a la civil..

    en materia civil... no hay prescripción ni caducidad en alimentos... si adeudas... te pueden demandar en via incidental el pago de lo adeudado... y esas PAYASADAS de incapacidades no ter liberan de  lo civil o lo penal... es una obligación y esta se debe cumplir....

    ahora bien... la falta de pago de la pensión... no es impedimento para la convivencia... tu abogado sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 257468

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    se deberá agotar la primera instancia, la civil antes proceder a la penal, porque si el m.p. integra mal y no se fija  que no se agotó la instancia civil, através de los medios o incidentes pertinentes, y si el juez penal es inteligente y se da cuenta de eso, te negara la orden de aprehensión.

    no olvidemos que las incapacidades a las que haces referencia, no te eximen del todo de tu responsabilidad, máxime que estuvieres gozando de incapacidad por accidnte de trabajo o similares y qe te encontrares cobrando un salario; ya tu abogado sabrá si las presenta o no en caso de llegar a un proceso penal.



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