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ADULTERIO E HIJOS FUERA DE MATRIMONIO

  • Consulta : 141320
  • Autor : cristell36
  • Publicado : Jueves 08 de Marzo de 2012 23:24 desde la IP: 189.200.80.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • cristell36
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, por este medio les pido una orientción, mi hermano tiene 4 años que se separo por que su esposa le fue infiel, pero nunca pudo poner la demanda por adulterio por que es dificil comprobarlo, pero a los 15 dias que se salio de su casa la esposa llevo a vivir a otro hombre a su casa, y él nunca procedio por que no se exhibian publicamente, y a mi hermano le quitan pensión por sus tres hijos y un adicional por ser la madre de sus hijos, ahora él quiere solicitar la reducción de la pensión ya que ella ya tiene otro marido, y la pensión de sus hijos ya sabemos que es sagrada, esto sucedio hace 3 años pero no se divorciaron, ahora la señora ya tiene 2 hijos con el nuevo marido, y mi hermano consiguio  el acta de nacimiento de uno de ellos, le han dicho que le sirve para una demanda de adulterio y la reduccion de la pension, pero tiene miedo que le pongan  a sus hijos en su contra si procede en contra de su esposa, apesar que se separaron hace 4 años procede la demanda de adulterio? al solicitar la reducción y él no pida carcel para ella el delito se sigue de oficio? como tiene que actuar o que tiene que hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257501

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO MENCIONAS DE QUE ESTADO ESCRIBES , SERIA IMPORTANTE QUE MENCIONARAS EN DONDE SE UBICO EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL?

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 257581

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con el acta de nacimiento com bien dices acreditas la causal de adulterio, por lo que es procedente el divorcio, en cuanto a la pension alimenticia debera interponer un incidente de reduccion de pension alimenticia.. dentro del mismo expediente en el que le decretaron la pension.. aunque debera probar que las circunstancias que existian anteriormente ahora son distintas por lo cual requieren de una pension menor... Suerte.

     w w w . juridicovaldes . c o  m . m x



  • Autor
    Respuesta No: 257609

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las acciones civiles en materias de adulterio, deben ser denunciadas en los 6 meses posteriores al momento de la separaciòn, si no prescriben.

    Las acciones penales, prescriben al año, si es que en tu estado hay ese delito, ya que en la mayoria d elos estados de la republcia, ya no exite tal.

    Debeia ponerse a pensar en sui mismo y no en los hijos, que ya no tienen una relaciòn directa con el, y haga lo que haga y diga lo que diga, la madre los pondra en su contra.

    Un abogado especialista en derecho familiar, con titulo y cedula profesional y despacho en la zona del conflicto, le sera mas util que esta consulta, porque debe poner los pies en la tierra y reclamar o pelear conforme a derecho y no de oidas.



  • Autor
    Respuesta No: 257611

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de exhibir el acta de nacimiento del menor de la que se desprenda, quiero pensarlo, el niño fue reconocido por su padre y madre biológicos, acredita solo la causal relativa a la procreación de un hijo fuera del matrimonio, no así el adulterio, el cual como causal de divorcio y delito se acredita mediante la conducta escandalosa de los adulteros al exhibirse públicamente como marido y mujer o pareja y por ende, presumirse entre ellos las relaciones sexuales por estar juntos en un lugar cerrado como lo sería un hotel o la propia casa donde hoy conviven. Como el forista kokoduro se lo comenta será necesario se asesore del Abogado de su confianza para promover las acciones correspondientes y promover la disminución de la pensión alimenticia. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 257642

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA
     
    LIC. LAW AND RP.
     
    YO OPINO QUE LA CAUSAL QUE USTED MENCIONA NO PROCEDERIA LIC. POR LAS SIGUIENTES RAZONES 
     
    1.- POR QUE EL HIJO QUE TUVO LA SEÑORA FUE CONCEBIDO AL PARECER DESPUES QUE CONTRAJO MATRIMONIO.
     
    2.- POR QUE DE ACUERDO A LA NORMA SUSTANTIVA QUE SEÑALA LA CAUSAL QUE USTED COMENTA, MENCIONA QUE EL HIJO DEBE DE SER CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE EL MISMO.
     
    DE LO QUE SE PUEDE DEDUCIR QUE SI EL HIJO CONCEBIDO TIENE 5 AÑOS Y LOS SEÑORES TIENEN DIEZ AÑOS DE CASADOS NO PROCEDE DICHA CAUSAL.
     
    ARTICULO 272.-   
      Causales 
    Son causas de divorcio necesario: 
    I.  El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; 
    II.  El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de 
    celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea 
    declarado; 
     
    POR LO QUE ES MAS RECOMENDABLE MANEJAR LA CAUSAL DE DIVORCIO E INJURIAS, MANEJAR LAS FECHAS A FIN DE QUE LA PARTE NO PUEDA OPONER LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.
     

    DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. CONCEPTO.

    En un juicio de divorcio, el vocablo "injuria grave" previsto en la legislación como causal de disolución del vínculo matrimonial se constituye por la expresión, acto o conducta, productores de vejación, menosprecio, ultraje u ofensa en contra de la mutua consideración, respeto y afecto que ambos cónyuges se deben proporcionar y que hagan imposible la vida conyugal, debido a la intención con la que se profieren, o sea para humillar y despreciar al ofendido con el fin de causarle menosprecio ante la sociedad en su posesión o dignidad.

     
     
     





  • Autor
    Respuesta No: 257728

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aun cuando el acto de adulterio fuera continuado... requiere de una conducta apegada a la ley... a su texto... por tanto... esto no demostraria nada...

    lo  viable al caso es que un abogado ... se percate de si hay una causal que pueda ser invocada conforme a la ley mque rije a la materia en ese lugar de la republica...



  • Autor
    Respuesta No: 257729

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aun cuando el acto de adulterio fuera continuado... requiere de una conducta apegada a la ley... a su texto... por tanto... esto no demostraria nada...

    lo  viable al caso es que un abogado ... se percate de si hay una causal que pueda ser invocada conforme a la ley mque rije a la materia en ese lugar de la republica...



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