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ASESORíA DE PENSIóN Y DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 140679
- Autor : Sandy2012
- Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2012 16:46 desde la IP: 187.144.239.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Marzo de 2012
BUENAS TARDES,
Requiero de su asesoría para mi esposo, el trabaja desde hace 7 años para una empresa de comida rápida, el pasado 16 de septiembre sufrió un accidente pues cayo de una altura de un piso y se fracturo el pie por lo que le expidieron incapacidades en lo que se recuperan, al termino de 4 meses de medicamentos y rehabilitación el imss determino que no tenia mas que hacer y comenzó con los tramites para pensionarlo. Por su parte en el trabajo su jefe mostro molestia todo el tiempo de la incapacidad y le mandaba mensajes al celular como hostigándolo, regreso a trabajar y a los 3 días le dijeron que tomara los 29 días de vacaciones que le debían “para que descansara” regreso al trabajo y estaba otra persona en su puesto pero le dijeron que en los siguientes días lo regresarían al mismo cosa que desde hace 3 semanas no ha pasado, ahora le comentan que posiblemente lo cambien de residencia pues el puesto que el tenía ya lo ocupa otra persona que es de menor rango que el. Mi pregunta es si pueden hacer eso en su empleo pues no puede cambiar de residencia por obvias razones con respecto a su pie pues se cansa mucho y todos los días termina con el pie desecho, hinchado y sin poder soportar el dolor, aparte que está estudiando el 4° sem de su carrera los días sábados (esto con consentimiento de su patrón, claro), otra duda es que pasara ahora con la pensión que está tramitando el imss?? Podrá seguir trabajando, cuanto es lo que le corresponde por ley. Mi esposo tiene 30 años y se siente mal emocionalmente por los que está pasando. Por favor asesórenme no sabemos que hacer y si tenemos alternativas en su trabajo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256801
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 22:24 2012-03-03 22:24 desde IP: 187.198.21.15
PRIMERAMENTE SI EL ACCIDENTE FUE EN EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DE RUTINA EN LA FUENTE DE TRABAJO, SE CATALOGARÁ COMO ACCIDENTE DE TRABAJO, AHORA, SI ES ASÍ COMO TE COMENTO,… Y TU MARIDO DEFINITIVAMENTE QUEDO MAL DE SU PIE PARA DESEMPEÑAR AL 100% SUS ACTIVIDADES, ES DECIR, QUE NO ESTE YA EN OPTIMAS CONDICIONES, COMO LO COMENTAS, DOLORES, HINCHAZONES, ETC…, ES PROCEDENTE LA PENSIÓN POR INVALIDES.
AHORA EN CUANTO AL SUPUESTO CAMBIO QUE PROPONE EL PATRÓN, ES SOLO UNA ESCUSA PARA HACER TIEMPO, EN CASO DE QUE YA NO TENGA INCAPACIDAD, Y PERIODO VACACIONAL, PARA QUE EL PATRON EN UN MOMENTO DADO JUSTIFIQUE SUS INASISTENCIAS Y DE UNA RESCISIÓN DE TRABAJO,...
POR LO QUE SE ESTA DANDO UN POSIBLES ACTO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, A LO QUE TE SUGIERO QUE SI EN UN MOMENTO DADO EL PATRÓN LE SOLICITE QUE FIRME CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTO EN BLANCO O RENUNCIA….NO LO HAGA,… QUE NO FIRME NADA
… SI ERES DE ACAPULCO PUEDES CONTACTARME AL 044 74 41 32 09 72 Y TE PODRE AYUDAR EN CUALQUIER CONFLICTO LABORAL, YA QUE AQUÍ ES SOLO PARA DAR UNA ORIENTACIÓN, Y PARA DAR UNA VERDADERA ATENCIÓN Y ACCESORIA JURÍDICA SOLO ES DE MANERA PERSONAL.
EN SU DEFECTO, SI TIENES INSEGURIDAD DE ACUDIR EN LA AYUDA QUE TE OFREZCO, PUEDES ACUDIR ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN MAS CERCANA A TU LOCALIDAD, EN EL ÁREA DE LA PROCURADURÍA DEL TRABAJO, AHÍ PUEDES TAMBIÉN OBTENER UNA ASESORÍA JURÍDICA
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AutorRespuesta No: 256808
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 22:56 2012-03-03 22:56 desde IP: 189.190.96.197
Hola, coincido con la primera persona que respondió, lo más aconsejable es que tomes cartas en el asunto lo más pronto posible. Efectivamente lo mejor que puedes hacer es acercarte a la procuraduría del trabajo (conmunmente estan en el mismo lugar donde estan las juntas de concialiación e incluso en los mismo edificios donde esta la Secretaría del Trabajo y Prevision Social de tu localidad). Ellos te asesorarán de forma gratuita. Nuevamente, les recomiendo que no dejen pasar más tiempo y tomen cartas en el asunto cuanto antes.
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AutorRespuesta No: 256811
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 23:02 2012-03-03 23:02 desde IP: 187.144.239.73
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AutorRespuesta No: 292394
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 11:45 2012-11-19 11:45 desde IP: 189.167.73.148
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