Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESCUENTO DE SALARIO

  • Consulta : 140637
  • Autor : rosas_alba_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2012 08:53 desde la IP: 200.23.91.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rosas_alba_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Buen día, tengo una duda con referente a un descuento que pretende hacer la empresa donde trabajo, cabe aclarar que el salario que recibo por parte de ellos es mensual, inicie mi contrato con ellos en marzo del 2011 y termino en diciembre de 2011, nos volvieron a recontratar de enero a marzo del 2012 firmando un nuevo contrato, pero ahora resulta que segun ellos se dieron cuenta que desde que iniciamos en marzo 2011 nos habian depositado de mas y quieren hacernos un descuento de 10,000 pesos en un solo pago, ellos nos depositan los pago los primero dias de cada mes y esta semana nos corresponde el pago de la mensualidad del mes trabajo correspondiente a febrero y solo nos quieren pagar 2,500, de los 12,500 que recibimos al mes, mi duda es pueden hacer eso??? segun estuve leyendo la ley federal si lo menciona en su art 110, pero apenas me llamaron ayer, 1 día antes de hacer el deposito de mi mensualidad y porque apenas ayer se dieron cuenta, cuando le hablamos para que nos explicaran el porque de un descuento tan elevado no nos supieron explicar la causa por la cual lo estan realizando, no obstante ni siquiera nos quisieron dar el nombre y pasarnos con la persona que estaba dando la orden de que se realizara dicho descuento, mi duda tambien es, pueden realizarme el descuento de un contrato que ya finalizo y aparte no nos han pagado el finiquito de ello???? siento que esa empresa tiene muchas irregularidades porque nunca quisieron darnos el contrato que firmamos porque segun ellos lo estaban legalizando y hasta la fecha no tengo ninguna copia del primer contrato que firme ni del segundo, y eso que se lo exigimos por derecho pero se justificaron por las causas anteriores mencionadas, por favor solicito su apoyo para que me orienten para saber que hacer, no se de leyes y la verdad estoy un poco desconcertada porque a mi parecer no es justo que un dia antes me avisen de ese descuento porque no se me hace justo trabajar un mes y no recibir mi salario completo, tambien quiero decirle que en ningun momento la empresa nos deposito ese dinero de mas, siempre fue el acordado segun mis estado de cuenta del banco.

    gracias de antemano y disculpen la extensiva redaccion.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 256818

  • CARLOS_JC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CONSIDERE LAS OBLIGACIONES...

    AL INICIAR UNA RELACIÓN DE TRABAJO, LAS PARTES EMPLEADOR Y TRABAJADOR- ADQUIEREN DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ESTARÁN VIGENTES POR EL TIEMPO EN QUE EXISTA EL VÍNCULO LABORAL; ESTA FORMALIDAD SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


    ADEMÁS, EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO SE INDICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS QUE NORMAN EL VÍNCULO LABORAL, COMO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO POR PARTE DEL TRABAJADOR Y LA REMUNERACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL EMPLEADOR POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO.


    AL RESPECTO, LA LEY LABORAL ESPECIFICA LA FORMA EN QUE CADA PARTE PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA FORMA MÁS JUSTA PARA NO PERJUDICAR, EN ALGÚN MOMENTO, LOS INTERESES DE LA CONTRAPARTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL; POR TANTO, SE PUEDE AFIRMAR QUE A TODO DERECHO DEL TRABAJADOR CORRESPONDE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN POR EL PATRÓN Y VICEVERSA.

    DE ESTA MANERA, ES IMPORTANTE QUE LOS EMPLEADORES CONOZCAN LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE TIENEN NO SÓLO FRENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES, SINO ANTE LOS ORGANISMOS LABORALES.


    ENSEGUIDA, A MANERA DE GUÍA SE ENLISTAN ALGUNAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PATRONES A LO LARGO DEL AÑO, CON OBJETO DE QUE SIRVA COMO HERRAMIENTA PARA REALIZAR LA CALENDARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, Y ASÍ EVITAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LABORALES.


    OBLIGACIONES REPERCUSIONES EN CASO DE OMISIÓN

    1. PERIÓDICAS

    1.1 PAGO DE SALARIO POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDO O ACOSTUMBRADO, QUE ES LA RETRIBUCIÓN QUE EL PATRÓN DEBE CUBRIR AL TRABAJADOR POR SU ACTIVIDAD; SE PUEDE FIJAR POR UNIDAD DE OBRA, POR COMISIÓN, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA.


    ARTÍCULOS 82 Y 83 DE LA LFT. SE SANCIONA CON UNA MULTA DE 15 A 315 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL 8VSMG) DE LA REGIÓN CORRESPONDIENTE; ADEMÁS, ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.

    ARTÍCULO 51, FRACCIÓN V, Y 1000 DE LA LFT.

    … SI ERES DE ACAPULCO PUEDES CONTACTARME AL 044 74 41 32 09 72 Y TE PODRE AYUDAR EN CUALQUIER CONFLICTO LABORAL, YA QUE AQUÍ ES SOLO PARA DAR UNA ORIENTACIÓN, Y PARA DAR UNA VERDADERA ATENCIÓN Y ACCESORIA JURÍDICA SOLO ES DE MANERA PERSONAL.  

    EN SU DEFECTO, SI TIENES INSEGURIDAD DE ACUDIR EN LA AYUDA QUE TE OFREZCO, PUEDES ACUDIR ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN MAS CERCANA A TU LOCALIDAD, EN EL ÁREA DE LA PROCURADURÍA DEL TRABAJO, AHÍ PUEDES TAMBIÉN OBTENER UNA ASESORÍA JURÍDICA

    TE PUEDO ASEGURAR SI DEMANDAS VAS A GANAR EL ASUNTO, TODO DEPENDE DEL ABOGADO QUE CONTRATES, ...PERO DEBO DECIRTE QUE APARTIR DEL DESCUENTO TIENES UN MES PARA RESCINDIR TU CONTRATO SINO, QUEDARA COMO UN ACTO CONSENTIDO....



  • Autor
    Respuesta No: 256821

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Esas prácticas son totalmente ilegales, y aunque estuvieran dichas situaciones contempladas en el contrato o reglamento de trabajo no proceden, por contravenir lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, ya que los salarios devengados no pueden ser objeto de descuento, salvo lo dispuesto en el artículo 110.

     “…Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

    VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

    VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario…”

    Las conductas referidas por usted constituyen causales de rescisión de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 51 de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    “…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

    Por falta de honradez o probidad del patrón debe entenderse, el apartamiento de las obligaciones que éste tiene a su cargo para con el trabajador, procediendo de mala fe, con la mala intención de perjudicar al trabajador y beneficiarse con ello.

    Probidad. (Del lat. probĭtas, -ātis) honradez.

    Probo, ba. (Del lat. probus). Que tiene probidad.

    Solo debe tenerse en cuenta que se debe demostrar en el proceso laboral, la causal en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera legal, sin incurrir en la comisión de delitos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión