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CáLCULO PENSION DEL IMSS
- Consulta : 140182
- Autor : jmlm76_NR
- Publicado : Martes 28 de Febrero de 2012 16:01 desde la IP: 148.233.138.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes,
Mi padre esta por cumplir los 63 años (en Jun-12) por lo que me pidió apoyo para investigar el monto que recibiría de pensión si ya se decidiera por pensionarse. Acudimos a la subdelegación que nos corresponde para preguntar al respecto y nos dijeron que no era posible que nos proporcionaran esta información, que esto se sabría hasta que tramitara su pensión correspondiente, la primer duda que tenemos es si existe algún fundamento legal o algún medio por el que podamos recibir este tipo de información sin que nos sea negada? Creo que es un derecho que tiene cada uno de los trabajadores que cotice en el IMSS.
Posteriormente solicitamos una constancia de semanas cotizadas en esta misma subdelegación ya que nos comentaron que ésta contendría el sueldo promedio de las últimas 250 semanas (que es el que se utilizaría para el cálculo de la pensión) una vez que recibimos la constancia vemos que este dato no lo incluye y que solo dice que tiene 2,032 semanas cotizadas y reconocidas así como nota aclaratoria que es un documento informativo y no válido para trámites oficiales lo cual me parece increíble ya que me da la impresión que el dato que se tome para el tramite de la pensión será uno diferente, pero en fin.
Por lo cual les agradecería nos apoyaran para saber como puedo obtener un monto aproximado de la pensión mensual que recibiría mi padre así como el dato del salario de las últimas 250 semanas ya que no lo sabemos.
Les agradezco de antemano su atención.
Juan Manuel López
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256206
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 18:08 2012-02-28 18:08 desde IP: 207.249.9.114
Estimado Consultante.
Para poder hacer un calculo de la pensión de tu padre, se necesitan algunos datos que seguramente tu tienes, uno de ellos es lo relativo al actual Salario Diario Base de Cotización (SDBC) que lo calcula directamente el patron por ley, y lo debe fijar en los recibos de pago que le entregan a tu padre.
Por otra parte, se debe determinar por cual régimen se pensionaría tu padre: Ley 73 o Ley 97 del IMSS. En el caso de la Ley 97 del IMSS, existen tres modalidades, a saber: 1) Retiros Programados (que tienen que ver con la propia AFORE) 2) Renta Vitalicia, (mediante el cual se contrata con una empresa Aseguradora un Seguro de Sobrevivencia) y 3) Pensión Garantizada (Otorgada por el IMSS, en los casos que no alcance el dinero acumulado para ninguno de los dos primeros.)
Esto último es muy importante para poder determinar la pensión mensual.
Para mayor información de como calcular la pensión, ingresa a mi oficina virtual en este portal y concerta una cita.
Tu amigo, el Lic. Gabriel Chisco Z.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256247
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 10:35 2012-02-29 10:35 desde IP: 148.233.138.250
Muchas gracias por la respuesta.
Con respecto a cual régimen se pensionaría sería con la Ley 73 ya que es la que mas le convendría ya que el empezó a cotizar desde 1970.
Sobre el salario base de cotización ese no lo incluyen sus recibos de nómina por lo que no contamos con ese dato, por eso acudimos a solicitar el salario promedio de las ultimas 250 semanas y poder darnos una idea del salario sobre el cual se puede calcular su pensión, sin embargo como te comentaba no se nos proporcionó por eso preguntaba de que forma lo podemos saber, no es un derecho que puede exigir cada trabajador??
Estoy en Monterrey NL por lo que no podría agendar una cita, vi que tienen teléfonos de la Cd de México, espero nos puedieran apoyar con esta duda.
Gracias y saludos,
J. Manuel López
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Autor
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AutorRespuesta No: 256271
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 12:26 2012-02-29 12:26 desde IP: 189.254.84.2
J. Manuel López: saludos.
1.- En términos del artículo 4° transitorio de la nueva Ley del IMSS., (1997), el Seguro tiene la obligacion, a solicitud del trabajador, de calcular estimativamente la pensión que le pudiera corresponder en términos de ambas Leyes, 1973 y/o 1997. En tal caso, te sugiero que invoques dicha normatividad y solicites por escrito al imss que realice el calculo de la pension que pudiera corresponderle a tu papá, solicitando así mismo, informen el salario promedio que utilizaron para tal cálculo, así como las semas cotizadas que se consideraron para tal cálculo.
2.- El salario base de cotización máximo permitido por el imss en términos de la Ley de dicho Instituto es de hasta 25 veces el salario mínimo que rigue en la región, de tal suerte que en el D. F., está en aproximadamente $1,445.00.
Por lo anterior, si tu papá gana un salario diario mayor a dicho importe, el tópe de cotizacion y por ende que se toma como salario base es de aproximadamente $1,445.00 (insisto en el D:F.),; si no es así, entonces el salario diario que tenga tu papá y que haya tenido en años ateriores, hacía atrás, hasta 5 años, es el que se toma como salario base de cotización; y el promedio de ellos (si es el caso), será el que se utilice para el cálculo de la pensión. Espero haberme explicado. atentamente pazago49.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256366
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 16:12 2012-02-29 16:12 desde IP: 148.233.138.250
Muchas gracias pazago49.
Con respecto a la solicitud por escrito, sabe a quien puedo dirigir el escrito donde sería mas conveniente presentarlo?
Le pregunto por que con las respuestas que nos han proporcionado estas ultimas veces que hemos asistido a la subdelegación veo muy dificil que alguien me quiera firmar o sellar de recibido, sus respuestas son:
"No se puede entregar ni el salario promedio de las ultimas 250 semanas, mucho menos el estimado de una pension, eso lo sabran hasta que inicien con los tramites"
Por esto mi duda de donde presentar el escrito.
Gracias de antemano
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Autor
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AutorRespuesta No: 256380
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 17:57 2012-02-29 17:57 desde IP: 207.249.9.114
Estimado Consultante.
El artículo cuarto transitorio de Ley del Seguro Social, literalmente dice: "...Para el caso de los trabajadores...que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley el IMSS, estará obligado a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga"
Lo que se puede enteder y en la practica así se lleva a cabo por el IMSS, es que hasta el momento de pensionarse, el IMSS tiene la obligación de hacer el calculo de la pensión según el regimen elegido. El pre-cálculo de la pensión no es hecho por el IMSS en base este artículo transitorio.
Por otra parte, recuerda que existe la posibilidad que el patrón haya manifestado al IMSS un salario inferior al real, y en ese caso el problema no es del IMSS, sino del patrón. Antes del derecho a solicitar un calculo de pensión al IMSS, tienes el derecho de exigir al patrón que te expida los recibos de pago en donde se establece el Salario Diario Base de Cotización.
Estimado Consultante, si asi lo deseas podemos tener una conferencia telefonica para responder tus dudas, con mayor detalle.
Recibe un cordial saludo.
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AutorRespuesta No: 256418
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 22:27 2012-02-29 22:27 desde IP: 189.177.245.43
hola denifitivmente a tu papa le conviene la pension 73 adems que la paga el imss tiene pago de aguinaldo y a partir de 500 semanas igual a 10 años los años excedentes se incrementa un 2.45% anual x cada año asi que noooo eliga 97 ya que es mucho menos no tiene aguinaldo ahora la 73 con las nuevas reformas de infonavit le podran regresan directamente lo de la subcuentaa de vivienda y la 97 no se entrega esto por ley. en el estado de cuenta de afore al reverso viene el salario en el que cotiza al imss y si han conservado todo podrias tener un estimado de su salario bse cotizacion de sus ultimos 5 años (250 semanas cotizadas)
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