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CAMBI DE APELLIDO
- Consulta : 139817
- Autor : mireya-garcia 85_NR
- Publicado : Viernes 24 de Febrero de 2012 20:43 desde la IP: 187.160.145.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
hola:
quiero cambiar el apellido paterno de mi hijo pues cuando el tenia 4 meses su papa ya no volvio no stabamos casados, cuando mi hijo tiene 8 meses encontre a otra persona que ahora es mi esposo y el siempre se hizo cargo de el, mi hijo ya tiene 5 años y queremos ponerle el de el (mi esposo)....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255853
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 21:55 2012-02-24 21:55 desde IP: 189.190.108.202
Hola buenas noches.
Los cambios de nombre están perfectamente permitidos por la ley. Sin embargo cambiar los apellidos ya establecidos por los progenitores que reconocieron al hijo, es algo que hasta donde tengo conocimiento no se puede hacer. Lo anterior debido a que los apellidos nos vinculan con un mismo grupo de parientes consanguineos y cambiarlos a voluntad crearía cierta incertidumbre jurídica en cuanto a la identidad de esa persona y su legitimación con ciertos derechos vinculados a su progenitor. La ley especifica que el hijo "llevará los apellidos de quien o quienes lo hayan reconocido" y más adelante en el apartado que habla de la paternidad y filiación dice que el reconocimiento de la paternidad no puede ser rechazada por quien lo hizo. Ese orden de ideas nos lleva a concluir que si la ley ordena que los unicos apellidos que puede llevar un hijo son los de las personas que lo reconocieron como tal y que estos no pueden rehusar ese reconocimiento que han hecho, entonces ya que ese reconocimiento resulta inamovible, los apellidos corren con la misma suerte.
Ojalá podamos leer la respuesta de alguien más para ver si tiene alguna opinión diferente. Buen día
Mario Alberto Torres
Universidad Veracruzana
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Autor
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AutorRespuesta No: 255859
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 01:44 2012-02-25 01:44 desde IP: 189.174.176.73
Si se puede, pero no se debe, si inicialmente fué reconocido y registrado por su padre, no se debe registrar de nuevo, ya que es un delito que se persigue de oficio, si lo registran nuevamente y el padre se entera, lo mas seguro es que los van a denunciar y para este delito, no hay perdón, tendrán que visitar forzadamente la carcel.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255864
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 09:35 2012-02-25 09:35 desde IP: 187.135.56.98
Eso no se debe hacer, podría hacerlo pero repito no s edebe y le puede traer consecuencias legales en el futuro si decide hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255882
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 13:37 2012-02-25 13:37 desde IP: 189.133.33.11
Claro que se puede, estoy casi en el mismo proceso... pero mi bebe esta mas pequeño, yo lo registre como madre soltera, despues de un año el papa de mi bebe accedio a proporcionarle sus apellidos, acudi al registro covil y me pidieron credencial de electo mia, de mis testigos, del papa de mi bebe y de sus testigos (todo en fotocopias) acta de nacimiento original de mi bebe, acta del papa de mi bebe (actualizada) y una carta escrita por mi dirigida al encargado de la officialia del registro civil...
Solo hay un detalle, ¿que va a pasar con tu nene? digo: ya tiene varios papeles con los apellidos de su primer papa, ademas es un relajo corregirlos.... si es lo justo...entonces adelantre. beso!
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Autor
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AutorRespuesta No: 255887
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 14:54 2012-02-25 14:54 desde IP: 187.135.56.98
Myry saldaña, abstengase de responder sino lee con atención la pregunta formulada, pues no es el mismo caso que el de usted... no confunda a la consultante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255896
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 18:46 2012-02-25 18:46 desde IP: 189.190.108.202
Completamente en desacuerdo con Saldaña. Como dice la persona de arriba, no se trata "casi del mismo caso" Son dos casos completamente diferentes. La persona que hace la pregunta habla de un hijo que ya fue reconocido por los 2 progenitores (paternidad y maternidad). En el segundo caso (de Myry Saldaña), se trata de un RECONOCIMIENTO UNICO DE LA MATERNIDAD, y hubo un reconocimiento POSTERIOR DE la paternidad. Los reconocimientos posteriores SI ESTAN PERMITIDOS por la ley, pero son permitidos porque no hubo un padre que los reconociera en un primer momento. Para el caso de la persona que pregunta, no habría un reconocimiento posterior, sino una SUSTITUCIÓN de la persona que reconoce, lo cual está PROHIBIDO expresamente por al ley, ya que un hijo no puede estar cambiando de "padre" a voluntad, eso, repito causa incertidumbre sobre su personalidad.
Mario Alberto Torres
Universidad Veracruzana
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Autor






