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¿CUAL ES LA EDAD MáXIMA PARA HACER TESTAMENTO EN JALISCO?

  • Consulta : 139529
  • Autor : juanKG
  • Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 15:29 desde la IP: 201.141.72.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • juanKG
    USUARIO REGISTRADO

    Un familiar de 96 años tiene hecho ya su testamento pero quiere hacer algunas modificaciones. A su edad está en pleno uso de sus facultades mentales. Mi pregunta es ¿Hay alguna edad límite señalada por ley en Jalisco para hacer modificaciones a su testamento? ¿Un médico tendría que dar fé de su estado de salúd mental para realizar estos cambios?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255539

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante JuanKG

    Mire, le transcribo el Código Civil del Estado de Jalisco:

    CAPITULO II

    De la capacidad para testar

    Artículo 2676.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. 

      Artículo 2677.- Están incapacitados para testar:

    I. Los menores de dieciséis años de edad; y

    II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. 

    Artículo 2678.- El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es válido, si se otorga en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen so pena de nulidad, todas las prescripciones siguientes:

    I. Deberá solicitarlo por escrito, al juez que corresponda, el tutor o, en su defecto, sus familiares o el propio discapacitado acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en estado de lucidez necesaria;

    II. Recibida la solicitud, de inmediato el juez nombrará  dos médicos, de preferencia psiquiatras, o en caso de no encontrarse en la localidad, médicos que tengan conocimientos en la enfermedad que padezca el testador, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su salud mental;

    III. El examen, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las circunstancias del caso, se hará en presencia del juez y su secretario, y podrán ambos hacer cuantas preguntas estimen convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;

    IV. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal;

    V. Si fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento con todas las solemnidades que se requieren para un testamento público abierto; y

    VI. Firmarán el testamento, además del testador y el notario,  el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del mismo razón expresa que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio.

    Artículo 2679.- Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en que se halle al hacer el testamento. 

      SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     

     



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