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LEY DE AMPARO

  • Consulta : 139469
  • Autor : jhonny_ortiz2002_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 09:43 desde la IP: 201.116.163.197
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  • Autor
    Consulta

  • jhonny_ortiz2002_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Que pasa si el quejoso no manifiesta bajo protesta de decir verdad los hechos que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado

     

    En un amparo indirecto promovido en contra del auto de formal prisión dictado en contra del quejoso por el delito de despojo, quién es el tercero perjudicado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255456

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- El juez le previene para que aclare su demanda y le da 3 días para hacerlo, con apercibimiento de que se tendrá por no presentada en caso de incumplimiento.

     

    2.- No hay.



  • Autor
    Respuesta No: 255469

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.-el acto reclamado es la base, de la presentación de la demanda de amparo, si no se menciona entonces es ilógica la presentación del amparo.pues de este se toma, qué es lo que te esta perjudicando como quejoso..

     

    2.-en materia penal, por naturaleza, NO existe tercero perjudicado, en amparo indirecto. en amparo directo(materia penal) SI.





  • Autor
    Respuesta No: 255491

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    por regla general en materia penal, no existe tercero perjudicado, pero existen excepciones en las cuales por no señalar al tercero perjudicado puede ser causa de que se reponga el procedimiento incluso aunque haya causado ejecutoria la sentencia, por lo que te recomiendo señalar el nombre y domicilio como tercero perjudicado a quien denuncio el despojo.



  • Autor
    Respuesta No: 255507

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    J.ARMAND

    podría usted señalar cuáles sonlas excepciones a las que se refiere?

    esta seguro que en materia de amparo INdirecto se repone procedimiento por no señalar al tercero perjudicado?

    si en un amparo INdirecto no existe(por regla general como lo dice) tercero perjudicado, para qué efecto  señalar nombre y domicilio?

    ahora bien. como lo refiere despacho juridic" el tercero perjudicado es la persona a la que despojaste ó la parte ofendida, pero solo se entiende dicha figuar para la AMPARO DIRECTO, pues la misma ley de amparo, señala que se tendrá que emplazar a éste, para que acuda a defender sus intereses ante el JUZ DE DISTRITO como tal.



  • Autor
    Respuesta No: 255516

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    cristalito:

    con mucho gusto te envio la siguiente informacion

    Registro No. 162065

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 40
    Tesis: 1a./J. 36/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CASOS EN QUE LA OMISIÓN DE EMPLAZARLO COMO TERCEROPERJUDICADOEN EL JUICIO DE AMPAROINDIRECTOEN MATERIA PENAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL JUICIO QUE DA LUGAR A ORDENAR SU REPOSICIÓN.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, determinó que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, con lo cual transfirió a los órganos aplicadores de la misma, la obligación de determinar en cada caso concreto si el acto reclamado actualiza el supuesto que legitima a la víctima u ofendido del delito para intervenir en el juicio de garantías con el carácter de mérito. De ahí que si el tribunal revisor al analizar el caso concreto sujeto a su estudio, advierte que la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero perjudicado -al satisfacer la condicionante prevista en la jurisprudencia de referencia- no concurrió al juicio de garantías por no habérsele reconocido legalmente dicho carácter ni haber sido emplazado a él, procede que, por regla general, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revoque la resolución recurrida y ordene reponer el procedimiento a efecto de subsanar esa irregularidad, dada la posibilidad de que pudiera emitirse un fallo que le resultara perjudicial sin haberle dado previamente la oportunidad de ser escuchado en el juicio. No obstante, esta regla no puede considerarse absoluta e irrestricta, pues en los casos en los que se advierta notoriamente que la sentencia que dicte el órgano revisor le será favorable, no procede reponer el procedimiento al no beneficiarle y, por el contrario, pudiendo incluso irrogarle perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre hasta en tanto se dicte una nueva resolución.

    Contradicción de tesis 333/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegido de Circuito, del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

    Tesis de jurisprudencia 36/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.

    Nota: La tesis 1a./J. 114/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA."

     

    Registro No. 162063

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 75
    Tesis: 1a./J. 25/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPAROINDIRECTOCON EL CARÁCTER DE TERCEROPERJUDICADOCUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

    De la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente con la reparación del daño. Por tanto, tratándose de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión se actualiza el supuesto de dicha jurisprudencia, pues si bien es cierto que se trata de actuaciones procesales que no se pronuncian sobre la pena pública, también lo es que tienen una relación indirecta con ella, ya que si como consecuencia del juicio de garantías desaparece dicha orden de captura o el auto cabeza del proceso, ello se traduce en que la reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal.

    Contradicción de tesis 393/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 25/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.

     

    Registro No. 162956

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Enero de 2011
    Página: 3136
    Tesis: XIX.1o.P.T. J/16
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI EN EL AMPAROINDIRECTONO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN CON EL CARÁCTER DE TERCEROPERJUDICADO, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SALVO EL CASO DE QUE ELLO FUERA INNECESARIO POR EL POSIBLE RESULTADO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.

    Del proceso de reformas e interpretación del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, y de la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que el Poder Reformador de la Constitución equiparó procesalmente tanto a la persona a quien se ima la comisión de hechos constitutivos de delito como al ofendido o víctima de él, incluso el Constituyente Permanente llegó a utilizar la palabra "parte", esbozando así la posibilidad de que ésta adquiera independencia procesal plena. De este modo la víctima u ofendido, en la actualidad, debe ser considerado como parte tercera perjudicada en los juicios de amparo contra órdenes de aprehensión y demás actos análogos, siempre y cuando en el proceso sea factible la reparación del daño y, por ello, debe ser emplazado a juicio, destacando que su intervención no se encontrará limitada a temas sobre la acreditación del derecho a la citada reparación sino que, incluso, se le deben reconocer alcances y derechos participativos más amplios en función de las reformas constitucionales que extendieron estas posibilidades procesales, ya que ahora se le faculta para coadyuvar con el Ministerio Público o actuar como parte independiente, así como a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba, tanto en la investigación ministerial como en el proceso y, en especial, que se le repare el daño generado con la comisión u omisión que ocasione el delito de que se trate, obligando a la representación social, en cuanto proceda, a formular la reclamación correspondiente y al juzgador a condenar a dicha reparación cuando emita una sentencia condenatoria. No pasa inadvertido que la víctima u ofendido, como tercero perjudicado en el amparo, tiene una participación definida en los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10 de la Ley de Amparo -en su texto reformado publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de junio de dos mil-, sin embargo, una interpretación estricta de dichas normas sin tener en cuenta el orden constitucional, podría llevar al error de estimar que su intervención se restringe rigurosamente al texto de la Ley de Amparo, por ello, la perspectiva que debe adoptarse en estos casos debe considerar, en bloque, además de la regulación secundaria contenida en la ley de la materia, la nueva regulación constitucional aplicable; de ahí que siempre que en amparo indirecto no se advierta la participación de la víctima u ofendido con carácter de tercero perjudicado, en principio y con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, salvo el caso de que ello fuera innecesario en función del posible resultado de la sentencia constitucional.


     



  • Autor
    Respuesta No: 255518

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 164565

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Mayo de 2010
    Página: 550
    Tesis: 1a./J. 114/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPAROINDIRECTOCON EL CARÁCTER DE TERCEROPERJUDICADOCUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.

    Del proceso legislativo que modificó al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir un apartado relativo a las garantías de la víctima o del ofendido, se advierte claramente la intención del Poder Revisor de la Constitución de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación en el procedimiento penal, principalmente para obtener la reparación del daño que le haya causado el hecho típico. Por otro lado, conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso b), y 10, fracción II, de la Ley de Amparo, la víctima o el ofendido pueden participar en el juicio de amparo; sin embargo, condicionan tal posibilidad al hecho de que sólo se trate de actos vinculados directamente con la reparación del daño, lo cual puede hacer nugatoria la indicada garantía constitucional, ya que existen múltiples actos procesales que aun cuando no afectan directamente esa figura reparatoria -en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se les puede relacionar en forma inmediata con tal cuestión. En consecuencia, tanto el ofendido como la víctima del delito pueden acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos la reparación del daño, aunque no se refiera a ella directamente.

     

    Registro No. 195673

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Agosto de 1998
    Página: 65
    Tesis: P./J. 41/98
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    TERCEROPERJUDICADONO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPAROINDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.

    El tercero perjudicado no emplazado o mal emplazado al juicio de amparo indirecto, mediante ningún medio de defensa, podrá hacer valer la violación a la garantía de audiencia, a pesar de que la sentencia que se dicte en el mismo le prive de sus propiedades, posesiones o derechos, pues originándose la violación en un juicio constitucional y siendo éste la única vía para combatir actos de autoridad que transgredan garantías individuales, por su especial naturaleza extraordinaria no podría dar lugar a otro juicio de garantías, ya que de aceptarse así, se infringiría el sistema constitucional y se desvirtuaría la técnica de la institución, cuya regulación se encuentra inmersa en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las fracciones I a IV del artículo 73 de la Ley de Amparo. Tampoco podría promover el incidente de nulidad de notificaciones en contra de dicha sentencia que ya causó ejecutoria, dado que éste no procede cuando ya existe auto de ejecutorización, lo que se desprende del artículo 32 de la Ley de Amparo. Por otra parte, si bien el recurso de queja es procedente en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia, del numeral 96 de la ley de la materia, se advierte que sólo pueden interponerlo las partes que litigaron en el juicio, además de que este medio de defensa, suponiendo su procedencia, no sería la vía idónea para dejar insubsistente el fallo ejecutoriado como resultado del viciado procedimiento, y el recurso de queja por exceso o por defecto, no se estableció para combatir la sentencia en sí misma, sino sólo su ejecución excesiva o deficiente. En estas condiciones, al no poder hacer valer el tercero perjudicado no emplazado o mal emplazado en un juicio de amparo indirecto, la violación a la garantía de audiencia, mediante ningún medio de defensa ordinario ni extraordinario, ni del incidente de nulidad de notificaciones, ni del recurso de queja, por las razones antes apuntadas y atento al principio esencial que rige todo procedimiento judicial ordinario y extraordinario, consistente en que la sentencia pronunciada en un litigio no puede perjudicar a las personas que sean ajenas al mismo, debe aceptarse que el recurso de revisión sí es procedente en estos supuestos, porque es la única vía mediante la cual se puede dejar insubsistente una sentencia de amparo indirecto, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se emplace en forma debida al tercero perjudicado. Lo anterior no implica el abandono de la diversa jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA." (Octava Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, P./J. 29 3/89, página doscientos treinta y cinco), ya que la misma sólo es aplicable para las partes que fueron oídas en el juicio de donde emana, respecto de cuya situación jurídica se juzgó, debiendo las partes que litigaron en ese juicio estar a sus resultas, pero no la persona que no fue oída ni vencida, que no puede ser perjudicada por ella. Si se aceptara el criterio contrario se vulneraría el derecho a la jurisdicción establecido en el artículo 17 constitucional, en relación con los terceros perjudicados que se enteraran de un juicio de amparo seguido en su contra, hasta que la sentencia se está ejecutando o se pretende ejecutar en su perjuicio; e implicaría, además, premiar la conducta ilegal del quejoso, de no cumplir con lo ordenado en el artículo 116, fracción II de la Ley de Amparo, así como el incumplimiento del juzgador a su deber de emplazarlo. Por tanto, dado que el conocimiento del fallo debe ser directo, cuando el tercero perjudicado no intervino en el juicio y, por lo mismo, nunca se le notificó la sentencia, el término para interponer el recurso de revisión corre a partir del día siguiente al en que tiene conocimiento de la sentencia, aunque ésta, formalmente, tenga apariencia de ejecutoria.





  • Autor
    Respuesta No: 255529

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Inclusive cuidado con la respuesta de Maxwel Smart:

    Al afirmar que“El juez le previene para que aclare su demanda y le da 3 días para hacerlo, con apercibimiento de que se tendrá por no presentada en caso de incumplimiento”

     A la pregunta de ¿Qué pasa si el quejoso no manifiesta bajo protesta de decir verdad los hechos que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado?

     Porque la obligación del juez es dar vista al ministerio público Federal al estar esa conducta reconocida como delito por el artículo 211 de la Ley de Amparo.

    ARTICULO 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

    I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;



  • Autor
    Respuesta No: 256055

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 812460, Localización: Sexta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Informes Informe 1963,Página: 50,Tesis Aislada, Materia(s): Penal

    DELITO PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.

    El delito previsto en la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, tiende a evitar que el particular abuse del derecho de solicitar la protección de la Justicia Federal, pues al asentar hechos falsos en la demanda, encontraría la finalidad de la institución, como genuina expresión del pensamiento jurídico mexicano, de mantener un saludable régimen de  derecho protegiendo a las personas de las arbitrariedades de ciertas autoridades, haciéndose acreedor a sanción severa el práctico en leyes que indujo al demandado, a falsear los hechos.

    Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

     

     

    Registro No. 905924, Localización: Sexta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo II, Penal, P.R. SCJN, Página: 461, Tesis: 983, Tesis Aislada, Materia(s): Penal

    DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

    Si el quejoso en un juicio de amparo, al formular su demanda asienta hechos falsos para hacer incurrir en error a la autoridad federal, integra el delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.

    Amparo directo 3368/62.-José Morales Hernández.-9 de enero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.-Secretario: Fernando Ortega.

    Informe de 1963, Sexta Época, página 49, Primera Sala.



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