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NOTIFICACION PERSONAL
- Consulta : 139430
- Autor : ingraulordonez_NR
- Publicado : Martes 21 de Febrero de 2012 18:54 desde la IP: 200.79.206.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas tardes,
inicie un juicio de medios preparatoiros, la demandada tiene su domicilio en una esquina, pero al momento de querer notificar a la demandada esta cambio su domicilio de un lado de la calle a la otra calle. Por lo tanto solicite un nuevo domicilio y al hacerlo la secretaria de la demandada recibio al notificador recibiendo cita de espera. Al momento de llegar de nuevo al domicilio para notificar por la cita de espera, la secretaria ya no abrio la puerta y se limito a decir que tenia ordenes por parte de la demandada de no abrir la puerta y no recibir la notificacion.
Mi pregunta es...Como puedo hacerle para noificar a la demandada si no abrfe la puerta y no quiere recibir la notificacion?
Por su respuesta gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255402
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 19:36 2012-02-21 19:36 desde IP: 189.179.81.107
Dale una lana al actuario para que le deje pegada la cedula pegada en su puerta, porque la verdad te va a aburrir esa gente que quiere jugar al gato y al ratón...
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Autor
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AutorRespuesta No: 255454
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 07:15 2012-02-22 07:15 desde IP: 200.79.206.171
buenos dias Lic. Gonzalez,
mi duda es si se puede dejar pegada la cedula en la puerta ya que el codigo de procedimientosa civiles del estado de chihuahua no lo menciona; Lo que dice al respecto es que si se niega a recibir la notificacion entonces la notificacion se harà en el lugar de trabajo. Sin embargo ese domicilio es el lugar de trabajo pues se esta demandando a la persona moral y a su representante. El articulo es el 120 del còdigo.
Gracias por su respuesta
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Autor
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AutorRespuesta No: 255502
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 12:49 2012-02-22 12:49 desde IP: 189.128.92.80
El procedimiento a aplicar es el codigo federal de procedimientos civiles y en forma supletoria el del Estado. Claro que se puede pegar la cedula, el actuario debio de haberlo realizado de oficio, pero sino lo hace para eso esta el abogado para recordarsela al actuario..... Ademas si ya hubo citacion de por medio, el tramite era mas facil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255537
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 15:38 2012-02-22 15:38 desde IP: 200.79.206.171
Gracias por su respuesta Abogadogos, Procedì a informar de esto a la secretaria de acuerdos del juzgado y me dijo que ella recien acaba de meter una solicitud de reforma al codigo para solventar esta situacion pues el codigo no la contempla y me dijo que el codigo federal de procedimientos civiles no se aplica en forma supletoria.
Podrìa decirme de que manera puedo fundamentar el hecho de que si se aplica de modo supletorio?
Gracias por su respuesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 255749
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 08:02 2012-02-24 08:02 desde IP: 200.79.206.171
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