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PAGARE

  • Consulta : 138830
  • Autor : afrodita_De_piscis22_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 23:40 desde la IP: 201.132.157.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • afrodita_De_piscis22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    Tengo varios pagares de una sola persona todos pueden ir en una sola demanda o tienen que ser una por cada pagare

    no les puse el porcentaje de interes solo que el interes seria lo que el banco cobrara por el interes que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254906

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede ejercer la acción cambiaria directa por todos los pagarés en una sola demanda, sí y sólo sí, están vencidos, o si no estándolo, están seriados, y si no han transcurrido tres años a partir de la fecha de vencimiento. En cuanto a los intereses puede agregar los que pactaron las partes de conformidad al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque seguramente le opondrán la excepción de alteración al momento de contestar la demanda, pero para ello le anexo la siguiente Jusrisprudencia:

     

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

       

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     

    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

       

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

     TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

     



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