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CUANTO DEBO PAGAR AL LIC. SI NO HAY LAUDO

  • Consulta : 138786
  • Autor : purobush_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 17:19 desde la IP: 189.159.226.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • purobush_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    hola benas tardes espero me asesoren

    yo yegue  a un acuerdo con el lic  de un 25%  al laudo  pero como yo me arregle con la empresa  debo pagarle a el lic. y cuanto ?

    ahora  yo creo que debe de ser poco o nada  por estas cuestiones:

    no hiba  la demanda en lo que el me decia   eran 2  y me dice que en la primera ya estaba para laudo  el cual no era cierto y asi me trajo durante 9 meses o mas  en la segunda habia manera de ganar por los testigos falsos de la empresa  pero el como que no le dio interes porque esa empresa los presentara   a el lo que le interesaba ovio es alargar la demanda para ganar mas lana  ya que  con la demanda tenia yo 4 años y con el solo el ultimo año y medio y como ya me arregle con la empresa yo por mis propios meritos porque el nunca me dijo oye te ofrecen tanto o ya les dije  pero no  jamas me dijo el nada  yo recibi una llamada de la empresa y lo platicamos  y llegamos a un acuerdo  pero fui yo  ahora la pregunta  cuanto le debo de pagar a el o no? gracias espero ayuda 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254839

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Firmó contrato de prestación de servicios?

    Si firmó contrato de prestación de servicios, indefectiblemente tendrá que pagar el porcentaje de lo que haya recibido, pues de lo contrario, es probable que le entablen una demanda por incumplimiento de contrato.

    Yo le sugiero que lo platique con su abogado y lleguen a un arreglo sobre el porcentaje, pues finalmente hay 4 años de trabajo y en ocasiones los clientes consideran que no se hizo nada, pero simplemente durante ese tiempo, deben haberse llevado mínimo unas 15 audiencias y todo eso lleva un costo, así como las promociones y copias que se pagaron para el asunto.

    Nunca es bueno dejar las cosas mal, porque no sabe cuando vaya a necesitar a ese abogado o las consecuencias que puedan derivar de ello...

    Pague y paguele con gusto, pues finalmente ya obtuvo un beneficio que de no haberse interpuesto la demanda correctamente o no haberse llevado bien, la empresa ni siquiera le hubiera ofrecido un trato...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 254847

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por lo general, cuando una empresa ha dejado llegar un juicio laboral, hasta un punto en que sabe que tiene perdido un juicio, que por lo general son largos y lentos, al saber que van a tener que pagar cuantiosas cantidades, por los salarios caídos por un tiempo en este caso, 4 años, antes de que se dicte el laudo condenatorio, que los obligará a pagar esa gran cantidad de dinero de los salarios caídos, prefieren llegar a un acuerdo con el trabajador, que les representara un desembolso mínimo. Ahora usted tiene la opción de pagarle a su abogado por el trabajo que haya hecho, o prepararse para ser demandado por él, por incumplimiento de contrato de prestación de servicios.



  • Autor
    Respuesta No: 254849

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     El 25% pactado, ya que por el fue que te cointactaron.

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 254905

  • tamaulipaswow
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    se que si le debo de pagar algo pero no el 25%   por lo siguiente

    me tenia mal informado de la demanda

    R: porque me decia que ya estaba para laudo cuando sigo con audiencias

    me decia que ellos no querian negociar

    R: cuando el lic. de la empresa demandada me dijo que decidieron hablar conmigo para llegar a un acuerdo porque nunca se lo habia pedido mi lic.

    solo me ha acompañado a una reistalacion de ahi en fuera yo solo alas audiencias sin saber de que se hiban a tratar durante un año y medio que tengo con sus servicios

    y que yo sepa solo le firme una carta poder para poder revocar a el lic anterior

    creo que para ganarse el 25%  es ganar el laudo o hacer las cosas bien o ke piensan?

    y



  • Autor
    Respuesta No: 254907

  • tamaulipaswow
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    se que si le debo de pagar algo pero no el 25%   por lo siguiente

    me tenia mal informado de la demanda

    R: porque me decia que ya estaba para laudo cuando sigo con audiencias

    me decia que ellos no querian negociar

    R: cuando el lic. de la empresa demandada me dijo que decidieron hablar conmigo para llegar a un acuerdo porque nunca se lo habia pedido mi lic.

    solo me ha acompañado a una reistalacion de ahi en fuera yo solo alas audiencias sin saber de que se hiban a tratar durante un año y medio que tengo con sus servicios

    y que yo sepa solo le firme una carta poder para poder revocar a el lic anterior

    creo que para ganarse el 25%  es ganar el laudo o hacer las cosas bien o ke piensan?

    y



  • Autor
    Respuesta No: 254908

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que la parte demandada le diga que se comunican con Usted porque el abogado no le da seguimiento, es clara muestra de que están desesperados, tan es así que se quieren brincar al abogado. Cuando la demandada busca un arreglo es porque de verdad están perdidos. ¿De verdad le puede creer a los demandados en su dicho? . En cuanto a la carta poder, ésta en prueba más que suficiente para que el abogado le demande los honorarios, con o sin contrato de prestación de servicios profesionales.



  • Autor
    Respuesta No: 254923

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En efecto, si le pagaron algo (evidentemente menos de lo que habria de ganar), es porque la empresa no tenia nada que hacer y seria condenada... no le busque mas, pague el porcentaje acordado, que ante la demanda de cumplimiento de contrato usted tendira que CONTRATAR A OTRO ABOGADO para que acuda a defenderlo por la via civil y tendra que pagar HONORARIOS,  no obstante es probable que sea condenado a pagar... entonces le saldra mas caro el caldo que las albondigas.

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 254946

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    purobush:

    aparte de que tu abogado te puede demandar, como te dicen los lics.

    no hay que ser ingratos,

     

    Ilianave: saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 254958

  • aprendisdeabogado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, me enoja sobremanera que usted diga tal averracion, ya que su patron no le hablo por su linda cara, uno se friega en hacer la demanda, acudir a las audiencias y tratar de conseguir el mejor convenio posible, para que el cliente (osea usted) estropen todo el trabajo hecho, es decir si usted lo arreglo en tres mil pesos, es por que ya su abogado tenia un posible laudo favorable de cincuenta mil pesos, y por otro lado si no le paga lo convenido lo demandara por la via civil, aunque no haya contrato de por medio por las actuaciones de los expedientes en mencion y creame que lo van a condenar por lo menos a lo que estipula el arancel de abogados vigente en su estado, aparte que le va pagar a un abogado para que le lleve su juicio, y todo por querer tomar tres centavos de forma rapida, con una simple firma de un escrito de desistimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 254990

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Debo decirle que es obvio que usted no confía en los abogados, por lo que no sé porque solicita asesoría aquí, talvez debería solicitarla a la COPARMEX  (Confederación Patronal de la República Mexicana), pues es claro que confía más en los patrones, que en los abogados.

    Y aunque por lo mismo no debería ocuparme de su consulta, me permito aclararle que, hay ocasiones que previo a una audiencia, el abogado ya sabe que ésta no se va a celebrar y se vá a diferir, por no haberse notificado a quienes deben desahogarla (Lo cual es muy frecuente y reiterado y muchas veces alarga los juicios más de lo necesario y es responsabilidad del actuario), por lo que en tal caso, aunque es conveniente, no es para nada, absolutamente necesaria, la asistencia conjunta del trabajador con su apoderado legal, pudiendo perfectamente asistir a la audiencia solo uno de ellos, sin que esto perjudique sus intereses de ninguna manera.

    Además, me parece muy confusa y contradictoria su consulta, por lo que creo que dada su experiencia con los abogados o su percepción y conducta personal contra ellos, de que al parecer usted piensa que no trabajan y que no merecen pago alguno, usted debería asesorarse en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de un defensor público (O de oficio) gratuito, para que se entrevisten personalmente con usted, y que teniendo a la vista los expedientes de que habla, y los elementos de prueba, los estudien y valoren, para determinar hipotéticamente, si sus abogados actuaron conforme a la ley en defensa de sus intereses, para que en caso contrario, pueda ejercitar las acciones que conforme a derecho correspondan, obviamente contando con elementos probatorios suficientes, pues de lo contrario, no solo no prosperará la acción, sino que podría ser contraproducente la reacción de los abogados agraviados.

    Lo cual no quiere decir necesariamente, que pueda omitir o no deberá pagarle por el trabajo realizado, sino que, deberán imponérsele las sanciones que la ley señala, por no haberlo realizado conforme a la Ley Federal del Trabajo, dejándolo en estado de indefensión. Conforme a su disposición que se transcribe.

    “…Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes:

    I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y

    II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses…”

    Yo no sé si sea cierto lo que menciona, pues, ¿Como iban a reinstalarlo si alguno de sus abogados no trabajo para lograrlo? ¿En que fase procesal iban los asuntos? ¿Verificó usted cuanto tiempo había entre las fechas señaladas para las audiencias? ¿Cuántas audiencias se difirieron por causas ajenas a su abogado? ¿Por qué revocó a su abogado anterior?

    Lo que si creo, con gran probabilidad de certeza, es que seguramente, ya estaba el juicio casi literalmente ganado y en sus últimas etapas procesales, previas al laudo (Tal vez, desahogadas las pruebas o en alegatos) y que el patrón zagas y astutamente lo embaucó, para hacer un convenio mezquino, que impidiera que se llegara a un laudo condenatorio, que le sería muy gravoso, por tener que pagar años de salarios caídos. Y que usted pensó que estaba bien, que al fin que no le iba a pagar a su abogado. Pero con eso, hecho por tierra todo el trabajo (Bueno o malo), del abogado, y por el que que yal vez, ya casi tenía ganado el juicio, lo cual le ocasiona a éste daños y perjuicios.



  • Autor
    Respuesta No: 255198

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS NOCHES:

     El 25% pactado, ya que por el fue que te contactaron.

    Lo que tu pienses, como dijo don gato, es inconsutil, tenias un convenio de pago, cumplelo o perderas mas.

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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