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" INCUMLIMIENTO DE PENSIóN"

  • Consulta : 138523
  • Autor : ANITADOM
  • Publicado : Lunes 13 de Febrero de 2012 14:22 desde la IP: 201.160.78.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • ANITADOM
    USUARIO REGISTRADO

    Hola mi nombre es Ana:

    Mi duda es la siguiente:

    Cuando se denuncia en la vía penal el “Incumplimiento de Pensión Alimentaria” se le obliga al deudor, ¿solo a proporcionar las pensiones que dejó de dar a partir del convenio, hasta la fecha? o también ¿está obligado a seguir proporcionando alimentos para cubrir las necesidades del acreedor alimentario, (En este caso un menor) hasta que cumpla la mayoría de edad o bien, hasta que culmine sus estudios?

    Lo anterior surge a partir de que consulté a un abogado y me dice que en la vía penal no se obliga a proporcionar alimentos para cubrir gastos posteriores, pero si se le obliga a pagar desde no cumplió a la fecha, en cambio la vía familiar si se obliga al deudor a pagar las pensiones atrasadas y las posteriores de acuerdo a las necesidades del menor que por lo tanto es mejor promover el la vía Familiar aunque esta persona lleva sin aportar nada desde mayo del dos mil nueve que se dictó la sentencia de divorcio y se fijó por convenio la Pensión.

     

    P.D. espero haberme explicado bien y de antemano Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254523

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    En su consulta no refiere en que Estado reside.

    Acorde  a la legislación del DF y de acuerdo a lo que Usted comenta nosotros diferimos de la opinión del abogado que Usted consultó, por los siguientes razonamientos:

    1.- El Juez Familiar con el que Usted se divorcio ya fijó la pensión alimenticia, misma que el deudor alimentario ha incumplido toda la vida.

    Ahora bien, Usted no pretende modificar el convenio celebrado, sino que desea se cumpla el mismo.

    Por lo tanto la obligación pasada, presente y futura de proporcionar alimentos ya esta fijada.

    2.- El deudor alimentario con su actitud, ha incurrido en un delito previsto en la Legislación Penal del DF, pues ha incumplido con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

    Además, el delito en el que incurrió se agrava pues deviene del incumplimiento a una resolución judicial.

    Es claro que cada caso debe analizarse de forma individual, sin embargo, en situaciones como la suya nuestra Firma recomienda a sus clientes optar por la vía penal.

    Es preciso señalar que en materia de alimentos nuestra Firma Legal  te puede representar sin necesidad de pagos anticipados.  

    Para una mayor asesoría e informes, favor de contactarnos a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio, o bien, directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL. en donde encontrara nuestros datos de contacto.

    Atentamente

    Rivalegal



  • Autor
    Respuesta No: 254532

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimada consultante Ana:

    Mire, derivado de que su IP todo apunta a que su consulta la realiza desde Oaxaca, le transcribo el Código Penal de su entidad que le aclara sus dudas:

    CÓDIGO PENAL DE OAXACA

    318.- A quien sin motivo justificado, abandone a sus acreedores alimentarios sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y se le privará de sus derechos familiares.

    320.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 254544

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ROSEN te dio la formula para decidir que via es la idonea.... y tambien lo que te conviene es cambiar de abogado busca uno que te asesore bien...

    Por la via penal tendra que pagar lo que adeuda mas un tanto mas que por lo regular lo fijan en seis meses, por lo que por lo menos tendras seis meses mas seguros, si es que quiere obtener su libertad, por lo cual lo pagara sin chistar.

     

     

    w w w. juridicovaldes . c o m . m x



  • Autor
    Respuesta No: 254686

  • ANITADOM
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus respuestas... todas me han dejado un pano9rama mucho mas claro ... por lo tanto al parecer me conviene mas la vía penal ... muchas gracias nuevamente...



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