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CADUCIDAD PROCESAL EN MATERIA MERCANTIL
- Consulta : 138434
- Autor : luis_aladro_NR
- Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 11:54 desde la IP: 201.114.67.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas noches! una pregunta, ¿Si invoco la caducidad procesal en un juicio mercantil, el actor puede volver a demandarme? ¿Sería por la cantidad que inicio en la primer demanda o con intereses hasta la fecha de hoy, aunque haya invocado la caducidad procesal? Si vuelve a demandar, sería por la cantidad inicial o aumentando los intereses generados aunque se haya dejado de actuar por ambas partes? De antemano, MUCHAS GRACIAS!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254509
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 14:07 2012-02-13 14:07 desde IP: 187.135.102.74
Si, si puede ser que te demande nuevamente, y lo hara por la totalidad de la suerte principal mas los intereses generados y lo sque se sigan generando hasta la total liquidacion del adeudo, lo que ganas con la caducidad procesal en su caso, es tiempo y si ya pasaron 3 años desde el vencimiento, que te cobren por la via ordinaria.
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