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ACUMULAR 4 FALTAS EN UN MES

  • Consulta : 138424
  • Autor : luz_88_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 04:05 desde la IP: 189.232.166.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • luz_88_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    acumule 4 faltas 1,2,3,4 en un mes avise en forma verbal al principio y al quinto dia elabore un escrito y lo entregue al sexto dia poniendo a su consideracion del patron el permiso sin goce de sueldo asiendo referencia que se aviso verbalmente, el patron tambien verbalmente me dijo que no abia problema y segui laborando 24 dias mas y el al siguiente dia ya no me deja entrar al centro de trabajo, no me da ningun aviso formal ya que solamente me manda decir con una persona que son ordenes de no dejarme entrar.

    me entero despues que el tiene 30 dias para despedirme por las faltas acumuladas.

    ese es la duda el padron por ley tiene 30 dias para despedime despues que me dejo entrar de nuevo a trabajar y me pago correctamente mi salario sin ninguna incidencia.?

    le agradesco sus atenciones que Dios los bendiga.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254344

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si conforme a la "Ley Federal del Trabajo":

     

    "...Artículo 517.- Prescriben en un mes:

     

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

     

    II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

     

    En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

     

    En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación..."



  • Autor
    Respuesta No: 254346

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las faltan deben ser injustificadas, si no tiene ningún documento, en el que le hayan autorizado el permiso sin goce de sueldo, tiene razón el patrón, para rescindirle la relación de trabajo, sin su responsabilidad, pero si esa rescición no la hace por escrito y conforme a la ley entonces es un despido injustificado

    ".... 

    Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

     

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

     

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

     

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

     

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

     

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

     

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

     

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

     

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

     

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

     

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

     

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

     

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

     

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

     

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

     

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

     

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

     

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

     

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

     

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.



  • Autor
    Respuesta No: 254348

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por cierto los permisos para faltar a su trabajo se piden antes de hacerlo y no después.



  • Autor
    Respuesta No: 254349

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los treinta días para la prescripción (Vencimiento, caducidad) del aviso del despido o rescisión justificada, impiezan a contar a partir del día siguiente, al del cuarto día de falta injustificada.



  • Autor
    Respuesta No: 254358

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para que proceda la causal de despido justificado que aqui refieren el Patron debio notificar a la Junta de Conciliacion y Arbitraje primero, y segundo notificarle POR ESCRITO la causal de Despido.

    Si el Patron no realizo alguna de las dos cosas, el Despido es INJUSTIFICADO. Usted puede demandar la indemnizacion correspondiente ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.



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