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OBLIGACIóN DE PAGO DE SALARIO DOBLE EN JORNADA DISCONTINUAS

  • Consulta : 137999
  • Autor : sergioalbuerneoficina_NR
  • Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 21:11 desde la IP: 189.135.70.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • sergioalbuerneoficina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estimados Asesores:

     

    En la empresa donde laboro mis compañeros del área de almancén tienen una jornada discontinua, es decir, se les otorga un día de desconsa a la semana pero este se ajusta a las necesidadaes de la compañía, por lo que en ocasiones puede ser lunes, otras domingo otras sabado etc.  Los dias de descanso se determinan al inicio de mes.

    Considerando que la compañía tiene la facultad de mover los días laborales mis conpañeros consideran que independientemente de que se trabaje o no deben de pagar al doble, ya que ellos están disponibles los 365 días del año.

    Con la finalidad de apoyarlos en el tema ha investigado pero no he encontrado algo contundente.

     

    Por favor me pueden apoyar para que pueda asesorar a mis compañeros.

     

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253811

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Aunque la ley no lo exprese textualmente, de un análisis lógico razonado, de una negociación contractual y de las disposiciones legales, se puede deducir que todo trabajador que tiene una relación de trabajo POR TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO, esta a disposición del patrón que paga su salario diario, a cambio de desarrollar un trabajo diario subordinado. Por lo tanto, si tiene contrato durante el término de un año, recibe su salario por 365 días, sin embargo no trabaja o produce los 365 días, pues al menos en 52 semanas, por ley recibe igual número de días de descanso, sin contar además con los días improductivos legales anuales, por concepto de días de descanso obligatorio, alrededor de 8 o 10 días y vacaciones, mínimo 6 días, y omitiremos por ahora las incapacidades. Luego entonces si ya se les paga por todos esos días, que suelen ascender a más de 66 al año, SIN LABORAR O PRODUCIR (¡Más de dos meses!). A la sazón veremos que NO EXISTE RAZÓN, COMO PARA TODAVÍA ¡PAGAR DOBLES LOS DÍAS IMPRODUCTIVOS!, si ya se les está pagando, por disfrutar de un merecido descanso de más de 1/6 del año.

    Solo se debe pagar adiconal, el concepto de horas extras o días de descanso trabajados, conforme a las disposiciones legales.



  • Autor
    Respuesta No: 253812

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por ciento está mal empleado, el término jornadas discontinuas. Pues ese término se refiere por ejemplo, a los trabajadores que entran a trabajar de las 08:00 a las 13:00 horas y regresan de las 15:00 a las 18:00 horas. 



  • Autor
    Respuesta No: 253829

  • SABLEG
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo anterior la intención de mis compañéros es incorrecta, si embargo, el sindicato los esta insitando a pelerar estos días, ellos no quieren porque obviamente es su fuente de trabajo y que lo que buscan es la continuidad laboral, que me recomiendan



  • Autor
    Respuesta No: 253830

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que exijan al sindicato que les demuestren, los fundamentos legales en que basan su demanda, para tener bases legales  para ejercitar la acción. con fundamento en la ley, en la constitución, en los tratados internacionales o en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Los políticos y líderes sindicales, muchas veces lo que quieren es hacer creer a los ciudadanos y trabajadores que están trabajando por sus derechos, "Peleando" según ellos, cosas que a todas luces son improcedentes, Como cuando el PRI y el Partido Verde Proponían la pena de Muerte, a sabiendas que es anticonstitucional y violatoria del derecho y los tratados internacionales, por ser el derecho a la vida un derecho humano. 



  • Autor
    Respuesta No: 253833

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón mandé la respuesta antes de conclur: continuo:

    Entonces, como lo que proponen es principalmente utilizado en épocas de elecciones, aunque es totalmente improcedente, legalmente, ya saben que no será aceptado (Pero fingen no saberlo) y ante los ojos de los ciudadanos o trabajadores "Lucharón por todos los medios para lograrlo" y solo no lograron el éxito en su lucha, "Porqué el gobierno o las autoridades vendidas no lo permitiron" y ellos (Políticos y líderes sindicales populístas) quedan como Los Grandes Héroes defensores de las luchas sociales, conservando o aumentando su popularidad y capital político electoral.



  • Autor
    Respuesta No: 253834

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esa es mi opnión, pero por supuesto, que NO pretendo que sea la única y verdadera, pues puede haber otras opiniones de los expertos que se opongan o modifiquen ésta.



  • Autor
    Respuesta No: 253894

  • SABLEG
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por la información me ha ayudado bastante, pero ¿con base a que articulos de la ley fed de trab puedo explicar esto a mis compañeros?



  • Autor
    Respuesta No: 253901

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Aparte de las estipulaciones que se tengan en las cláusulas de sus contratos, tenemos los siguientes preceptos aplicables:

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

    Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:...

    …II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;…

    …V. Un salario inferior al mínimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;…

    …XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

    Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

    Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

    Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio

    Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

    Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

    Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

    Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

    II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

    III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

    IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

    V. La duración de la jornada;

    VI. La forma y el monto del salario;

    VII. El día y el lugar de pago del salario;

    VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

    Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

    Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

    Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO.

    Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

    Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

    Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, un salario doble por el servicio prestado.

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de VACACIONES PAGADAS, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

     

    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

    Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

    Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por CUOTA DIARIA, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”

     

    Para reforzar la interpretación de que el salario es legítimamente pagado por CUOTA DIARIA (INTEGRADA), tenemos la siguiente jurisprudencia, donde vemos que para calcular prestaciones, se utiliza esta DEFINICIÓN LEGAL DEL SALARIO:

     

    “…Sexta Época

    Registro: 393256

    Instancia: Cuarta Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice de 1995

     Tomo V, Parte SCJN

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 363                

    Página:   242

    PRESTACIONES EXTRALEGALES, MANERA DE    C O M P U T A R L AS.

    Para   c o m p u t a r   prestaciones distintas de las legales y que se derivan exclusivamente del contrato colectivo de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto de la forma de fijar su monto, deben comarse de acuerdo con el SALARIO DIARIO INTEGRADO en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo de 1931; si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la DEFINICIÓN LEGAL DEL SALARIO, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que, por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para comarlas.

    Sexta Época:

    Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta vda. de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 1644/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Cinco votos.

    Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 2562/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos…”

     

    NOTA:

    El artículo 86 citado, corresponde al 84 y 86de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

     

    Aparte de las estipulaciones que se tengan en las cláusulas de sus contratos, tenemos los siguientes preceptos aplicables:

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

    Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:...

    …II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;…

    …V. Un salario inferior al mínimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;…

    …XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

    Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

    Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

    Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio

    Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

    Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

    Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

    Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

    II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

    III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

    IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

    V. La duración de la jornada;

    VI. La forma y el monto del salario;

    VII. El día y el lugar de pago del salario;

    VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

    Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

    Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

    Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO.

    Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

    Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

    Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, un salario doble por el servicio prestado.

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de VACACIONES PAGADAS, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

     

    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

    Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

    Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por CUOTA DIARIA, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”

     

    Para reforzar la interpretación de que el salario es legítimamente pagado por CUOTA DIARIA (INTEGRADA), tenemos la siguiente jurisprudencia, donde vemos que para calcular prestaciones, se utiliza esta DEFINICIÓN LEGAL DEL SALARIO:

     

    “…Sexta Época

    Registro: 393256

    Instancia: Cuarta Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice de 1995

     Tomo V, Parte SCJN

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 363                

    Página:   242

    PRESTACIONES EXTRALEGALES, MANERA DE    C O M P U T A R L AS.

    Para   c o m p u t a r   prestaciones distintas de las legales y que se derivan exclusivamente del contrato colectivo de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto de la forma de fijar su monto, deben comarse de acuerdo con el SALARIO DIARIO INTEGRADO en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo de 1931; si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la DEFINICIÓN LEGAL DEL SALARIO, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que, por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para comarlas.

    Sexta Época:

    Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta vda. de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 1644/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Cinco votos.

    Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 2562/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos…”

     

    NOTA:

    El artículo 86 citado, corresponde al 84 y 86de la Ley Federal del Trabajo de 1970.



  • Autor
    Respuesta No: 253902

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón por haber duplicado la respuesta, Pero creo que el Mouse, esta fallando y repite la acción del Click en fracciones de segundo.

    Y ahora, debo hacer notar, que omití hacer énfasis en el artículo 82 de la ley donde dice:"..Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador POR SU TRABAJO...".

    Entonces nos preguntariamos, ¿Porque paga los días de descanso y vacaciones? ¿Por buena gente? ¡No, porque la Ley así lo ordena!



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