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LE PUEDO PEDIR PENSION ES TAXISTA

  • Consulta : 137740
  • Autor : Jovana_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Febrero de 2012 20:16 desde la IP: 201.141.113.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • Jovana_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches señores abogados, mi problema es el siguiente:

    Hace aproximadamente 3 años que mi esposo el cual ya no vive conmigo sino con sus padres, me abandono tuvimos un hijo el cual tiene la edad de 16 años actualmente y se encuentra estudiando con buenas calificaciones la preparatoria, es el caso que no se ha preocupado por darnos dinero para alimentos y menos responsabilizarse de la educacion de nuestro hijo, los dos vivimos en el d.f., el actualmente y desde hace poco mas de 4 años, se dedica a manejar un taxi el cual es propiedad de su padre pero que no esta a su nombre, sin embargo presupongo que el debe de tener tarjeton de taxista, pero siempre cuando le pido dinero dice que no tiene, la verdad es que una hermana mia me esta permitiendo vivir en un departamento de ella ayudandome con algunos gastos por que yo no tengo trabajo, mi pregunta es LE PUEDO PEDIR PENSION? y como se la reclamaria? si es chofer de taxi aqui en el d.f., por otra parte hace dos años me acerque con los defensores de oficio de los juzgados familiares pero me desalentaron por que al no ser un asalariado fijo ceria muy dificil que me diera o le sacara dinero y ante eso no hice nada, pero la verdad es que la situacion actual me desespera les agradeceria me orienten que puedo hacer y como se le puede obligar a que pague algo de pension o que tendria que argumentar, la verdad es que al no tener trabajo me es dificil en este momento pagar un abogado y los de oficio me desmoralizaron, de antemano gracias por su orientacion y si alguno de ustedes enfrento un caso similar les agradeceria me orientaran para saber como le hicieron gracias y que dios les siga dando trabajo por su labor que hace en este foro.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253551

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jovana, claro que se puede pedir pension, no importa el oficio o empleo que tenga, y estan obligados a darlo, siempre y cuando se compruebe mediante Acta de Nacimiento que èl es el padre de tu hijo.

    Solo que en este caso nose fija un porcentaje de su salario, sino que se establece una cantidad fija.

    Demanda ante el Juzgado Civil.

    Suerte. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 253558

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Jovana

    Mire, dado a que se ubica en el Distrito Federal, le transcribo lo que requiere hacer. 

    Pensión Alimenticia por Comparecencia.

    USUARIO:

    Público en general, principalmente mujeres.

    BENEFICIO: 

    Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.

    REQUISITOS

    - Acta de Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro

    del Distrito Federal.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La elaboración de la ficha  y asignación de juzgado en turno por estricto control es de aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

    COSTO Y PAGO

    El trámite es completamente gratuito.

    USUARIOS

    Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

    Por Acuerdo  22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997,  se inicia el trámite  de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 253598

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Wow, estoy sorprendida porque por fin una persona con conocimientos en el área de derecho fue capaz de ofrecer a una solicitante toda esa información tan valiosa y sin intención de lucro.

    Lo felicito Rosen por tener un alma altruísta y generosa. Le deseo que su vida y la de los suyos este colmada de bendiciones. Lo mismo aplica para la solicitante. Buena suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 253618

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mas recomendable es i niciar una acciòn penal por el probable delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

    Pedir copia al  ministerio publico de las constancias penales.

    Con esas  diligencias,  iniciar juicio de pago y aseguramiento de pensiòn alimenticia, perdida de la figura legal de patria potestad y la guarda y custdia para ti.

    Tu no tienes derecho a pensiòn alimenticia, puedes trabajar, pero tus hijos, mienstras sean menores de edad, tienen derecho a que sus padres los mantenga.

    No so,lo es obligaciòn de EL, tambien lo es tuya.

     

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se  le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.

     

    En lo penal…

    Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…

    ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

    ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

    ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

    ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.

    LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



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