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SOY TUTRIZ
- Consulta : 137651
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 17:17 desde la IP: 189.142.179.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253484
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 01:46 2012-02-04 01:46 desde IP: 201.141.19.211
Usted no es "Tutriz" (sic), seguramente es curador, y si ya le requirieron la rendición de cuentas es porque no ha cumplido con su obligación del cargo, en consecuencia sí requiere los servicios de un abogado, no tinterillo, no coyote, no usurpador, no contador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253488
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 03:08 2012-02-04 03:08 desde IP: 189.136.107.131
Hola Consultantenr_NR:
Recibe un cordial saludo de mi parte, y en relación a tu pregunta jurídica te comento lo siguiente:
Primeramente, a efecto de que NO TE QUEDE DUDA ALGUNA RESPECTO DE QUE SI ERES TUTRIZ O CURADOR, te transcribo este artículo que encontré en internet:
“… Sin duda, la decisión de elaborar un testamento resulta de mucha trascendencia a efectos de evitar problemas futuros.
Sin embargo, con frecuencia las personas que toman esta decisión se hayan con el problema de a quienes designar como albacea, tutor etc.
De entre todos los miedos que uno enfrenta al elaborar un testamento, quizá la pregunta más difícil y temida es ¿quién va a cuidar a mis hijos en caso de que yo (y mi pareja) lleguemos a faltar?
Sin embargo, ésta es una cuestión que todos los que somos padres debemos de tener contemplada.
El asunto es muy complicado pues incluye aspectos emocionales, religiosos, familiares y financieros, ya que lo mejor no es elegir a quien sería el sustituto más amoroso (la vieja abuela sería una maravilla) sino al más adecuado (si, pero la abuela tiene 90 años).
No hay soluciones universales ni recetas de cocina, es una decisión completamente personal; quizá la mejor manera de ayudarlo a tomar una buena decisión es siguiendo lo que a continuación se menciona:
Entender quién es quién.
En un testamento necesitas determinar tres figuras con una función diferente (a cada una se le puede nombrar un suplente)
Albacea
Es la persona que se va a encargar de cumplir lo que se dispone en el testamento y llevar a cabo las acciones designadas en él. Entre sus funciones está el inventariar los bienes, administrarlos y vigilar su repartición.
Tutor/tutriz
Es el encargado de hacerse cargo de los hijos menores de edad o dependientes discapacitados y velar por su bienestar.
Curador / curatriz.
Su labor es vigilar al tutor y cuidar que esté cumpliendo su labor según lo designado en el testamento y de acuerdo al mejor interés de los menores.
Empatar responsabilidades con capacidades.
Elige fríamente a la persona más adecuada para cada puesto. Para el albacea opta por una persona hábil en el manejo de dinero, que confíes en su reación y solvencia económica, aun cuando no tenga la paciencia para tratar con niños en el día a día.
Por el contrario, para elegir un tutor debes estar seguro de que la persona, además, tenga la experiencia y disposición que implica tratar con niños en el día a día.
Una opción para curador puede ser una persona en cuyo juicio, valores y objetividad, confíes plenamente.
Ojo con las circunstancias.
Vigilia que las personas que seleccionaste sean adecuadas no sólo en capacidad, también en circunstancias (edad, estado civil, posición económica).
Por ejemplo, una hermana puede ser una excelente tutriz, pero si tiene cuatro hijos propios, quizá sería una imposición demasiado grande. Una abuela, generalmente la primera opción, puede verse limitada por la edad.
Disposición
Antes de designar a un tutor o albacea, no se te olvide el paso más obvio (y generalmente olvidado) preguntarles si están dispuestos a asumir la responsabilidad.
Una vez que hayas pensado en un candidato, siéntate a platicar hondamente con él o ella, explícales tus intenciones, tus peticiones y mide su reacción (analiza si ven la petición como un privilegio o como un favor.)
Sobre todo la persona que vas a designar como tutor debe estar consciente de qué es a lo que se atiene en el caso de que tenga que desempeñar su labor, desde las grandes cosas (valores que esperas les transmita, por ejemplo), hasta las pequeñeces del día a día.
Se vale cambiar.
Como el resto de las decisiones en un testamento, ésta también es modificable tantas veces como lo desees.
Conforme pase el tiempo y cambien las circunstancias, tanto de tus hijos como del tutor designado, puedes cambiar de parecer y designar a un nuevo tutor, curador o albacea.
Quizá consideras a una persona un excelente candidato para educar a adolescentes, mas no a niños pequeños; o el tutor que tenías designado decide irse a vivir a otro país.
Paciencia y suerte. Garantízales recursos. Como un buen extra te recomiendo comprar un seguro de vida, tanto para ti como para tu pareja, en donde los hijos sean los beneficiarios, esto te permitirá estar tranquilo de que su seguridad financiera estará cubierta, además de no imponer una carga monetaria innecesaria en el tutor que decidas designar.”
Ahora bien, conforme a los artículos 590 al 605 están previstas las obligaciones del TUTOR Ó TUTRIZ para rendir cuentas, y al efecto los mismos son del tenor literal siguiente:
“CAPITULO XI
De las cuentas de la tutela
Artículo 590.El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
Artículo 591.También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.
Artículo 592.La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 593.El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Artículo 594.Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
Artículo 595. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
Artículo 596.Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
Artículo 597.Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.
Artículo 598.Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
Artículo 599.El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Artículo 600.La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto, se tendrá como no puesta.
Artículo 601.El tutor que sea remplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitad por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Artículo 602.El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
Artículo 603.La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Artículo 604.La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Artículo 605.Hasta pasado un mes de la aprobación de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, cuando desaparezca la causa que motivó su nombramiento, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.”
Así por lo menos ya tienes una IDEA de cual es tu obligación al momento de rendir cuentas, además en la SECCIÓN DE FORMATOS CIVILES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, puedes encontrar FORMATOS DEL TUTOR PARA RENDIR CUENTAS, PARA QUE POR LO MENOS TENGAS UNA IDEA DE CÓMO SE DEBE DE HACER, siendo claro que la mejor sugerencia es que te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en la materia, y sino tienes dinero para pagar un abogado particular, puedes recurrir a los servicios gratuitos de los Abogados de Oficio de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, ubicados en Avenida Niños Héroes número 132 Planta Baja, Colonia de los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
Espero que esta información te sea de utilidad en tu caso, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253600
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Febrero de 2012 09:36 2012-02-05 09:36 desde IP: 208.71.117.153
Licenciado TOCA1968:
Primero que todo, le envío un atentísimo saludo. En segundo lugar, deseo felicitarlo por el excelente manejo de su diplomacia, ética y valores morales.
He leído varias de sus respuestas a consultantes y me pregunto si podría auxiliarme con dos casos que atentan con el bienestar y patrimonio de mis menores hijos. De ser afirmativa la petición anterior, le suplico me envíe un correo electrónico a "rkimlive.ca">rkimlive.ca o si le parece más conveniente, sírvase leer de mi perfil las dos consultas que se refieren a usucapión de herencia a menores de edad y la correspondiente a pensión alimenticia fallida.
A partir de escuchar su opinión sobre mis casos, tomaré cartas en el asunto y si estuviese usted actualmente litigando, me gustaría que me representara como abogado en México, desde que mis hijos y una servidora radicamos fuera de la nación.
Espero con mucho anhelo su respuesta, sea ésta positiva o no. Le deseo lo mejor de lo mejor.
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