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ARRENDAMIENTO
- Consulta : 137621
- Autor : dulceprincesa_NR
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 13:54 desde la IP: 201.141.232.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
BUENAS TARDES FORISTAS:
ENVIO MI PREGUNTA YA QUE ESTOY EN UNA SITUACION MUY URGENTE, HACE UN AÑO UNOS ABOGADOS LLEVARON MI CASO DE ARRENDAMIENTO, PERO LO PERDIERON, LA SENTENCIA SALIÓ EL LUNES 23 DE ENERO, Y ME DICE EL JUEZ QUE NO SE COMPROBÓ LA RELACION ENTRE EL INQUILINO Y YO (DUEÑO DEL DEPARTAMENTO) NECESITO SABER SI AUN PUEDO METER ALGUN RECURSO EN CONTRA DE ESTA SENTENCIA, YA QUE EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EL INQUILINO SI ACEPTO QUE YO LE RENTABA, YA NO TENGO ABOGADO Y NECESITO SABER SI AUN PUEDO METER ALGUN RECURSO O QUE PROCEDE PARA NO PERDER MAS TIEMPO.
GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253397
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 14:09 2012-02-03 14:09 desde IP: 189.216.147.12
dulceprincesa
Cuenta usted con un termino de 12 dias habiles para interponer el recurso de APELACION en contra de la Sentencia Definitiva, si esta fue publicada en el Boletin judicial el dia 23 de enero del presente año surte sus efectos de notificacion el dia 24, por lo que el termino de 12 dias corren del dia 25, 26, 27, 30, 31 de enero, 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de febrero, para presentar dicho recurso.
Asistase de abogado de su confianza, para que previo a interponer la apelacion, le haga un estudio de su asunto para que le informe de la viabilidad de interponer el recurso de apelacion y las probabilidades de que la Sala se sirva ordenar la Juez la revocacion de la Sentencia Definitiva.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253399
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 14:19 2012-02-03 14:19 desde IP: 201.102.182.209
Efectívamente como el forista anterior le comentó le queda el recurso de apelación, aunque me parece extraño que hubiren absuelto en razón al hecho de no acreditarse la relación, ya que el contrato de arrendamiento es suficiente, más aun si el demandado le reconoció como su arrendador, en tal sentido si resulta necesario y urgente revisar el expediente y la sentencia y de ahí darle una respuesta más concreta, incluso en su caso vovler a demandar promoviendo como es debido, quedo a sus órdenes le podemos dar la opinión de forma directa, nuestros datos se encuentran en la oficina virtual Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253400
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 14:23 2012-02-03 14:23 desde IP: 201.102.182.209
El ofrecimiento del estudio de su sentencia y procedimiento se lo ofrecemos de forma gratuita será cuestión de hacer una cita para vernos directamente en el Juzgado y revisar el expediente. Saludos.
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