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DONACION DEL 50% DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD A UN HIJO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO CONYUGE

  • Consulta : 137560
  • Autor : castro826_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2012 22:02 desde la IP: 189.151.67.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • castro826_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola buena noche antes de realizar la consulta les platicare a grandes rasgos la situacion:

    Un matrimonio, casado bajo Sociendad Legal, adquirio una Propiedad (terreno) por compraventa, y se entiende que ya en este caso a cada parte le corresponde el 50% de los derechos de la propiedad y tuvieron dos hijos. Este matrimonio en determinado momento tuvo sus diferencias y desidieron separarse, pero, sin deshacer el vinculo matrimonial, es decir la Sociedad conyugal ahun subsiste; dicho esto la consulta es la siguiente:

    Puede un Conyuge, en este caso El padre (propietario de un 50% de los derechos de la propiedad) donarle su mismo 50% a uno de sus hijos sin que por tal donacion la conyuge tenga que estampar su rubrica es decir sin el consentimiento conyugal.

    Aclaro esto es una donacion y yonal igual que muchos abogados tenemos debates al respecto, y unos opinan que si y o tros que no se puede, pero la myoria opina que SI se puede ya que es una donacion a una descendiente y por tal motivo no deberia solicitarse el regimen conyugal, en mi opinion, considero que SI SE PUEDE ya que como mencionamos antes  es la DONACION GRTUITA a un DESCENDIENTE,  y no un venta a un tecero, porq si fuera el caso de una COMPRA-VENTA  asumiria que seria de cajon el consentimiento por parte de su conyuge

    de antemano agrdezco sus respuestas y comentarion y si pudieran en algun dado caso delimitarme el apartado en el cual se fundamentn se los agradeceria mucho, se que los codigos civiles varian pero, con el apartado podria detallar y delimitar mi busqueda, muchisisimas gracias

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253356

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo creo así A Priori, sin un análisis o reflexión profundos, ni fundamento legal que sustente mi opinión. Que probablemente si pueda ceder los derechos, pero tanto así como donar la mitad de los bienes de la sociedad, no creo, porque los bienes no están determinados indubitablemente, ya que para eso debería disolverse y liquidarse la sociedad, porque mientras no se disuelva está obligado a seguir aportando a la misma, pues aún cuando cediera sus derechos, no puede ceder u omitir las obligaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 253449

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    comparto lo mencionado inicialmente por el lic. que me antecede pero, ahun asi tengo mi duda sobre si realmente no se pueden donar los bienes en un 50% sin el consentimiento conyugal, ya que como tu mencionas en tu antecedente, es una donacion gratuita a un descendiente, yo al igual que tu he tenido esta discusion y ami me ha sucedido que eminencias en esta rama discrepen en sus opiniones, ya que unos dicen que si pero algunos calificadores dicen que no, es un dilema realmente, pero creo q si necesitaremos fundmentarnos en nuestras respuestas, ya que pues en realidad estamos hablndo de un predio en especifico y no de la disolucion ni la liquidacion, pero si en realiad el licenciado que me antecede hizo una buena observcion pero ahun asi, pienso que si se podria, el inconveniente seria fundamentarlo.. estemos pendiente de este tema mi estimado ya que es muy interesante



  • Autor
    Respuesta No: 253451

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego que no, los conyuges no pueden decidir por si o por el otro, sobre la propiedad de la cosa en comun, menos aun hacer sobre la misma actos de domicnio y esperar que el otro este conforme con lo que hicieron, YO NO PUEDO CEDERLE A NADIE LA PARTE DE MI ACASA QUE A MI ME CORRESPONDE, EN FAVOR DE UN HIJO O DE UN TERCERO, SIN QUE MI CONYUGE, MI FIEL ESPOSA, ESTE DE ACUERDO CON TAL SITUACIÒN, YA QUE VULNERA EL DERECHO QUE TIENE SOBRE LA COSA EN CASO DE MUERTE.

    La ley ha previsto estos corrillos, lo mas plausible, es darle vista a un juez de primera instancia civil,. para que  diga y conteste en via de jurisdicciòn voiluntaria , si este acto realziado es nulo o no, la respuesta sera que es nulo de pleno derecho si  ambos conyuges no estan de acuerdo.



  • Autor
    Respuesta No: 253462

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asi es es correcto, me h sacado de la duda creo q no somos los unicos q teniamos esa duda, de antemano yo tenia en un 60% casi seguro q no se podia pero sinceramente, todavia tenia un 40% de certeza que quizas si se podia, como comento no somos los unicos con esta duda ya que pss en un principio no hablabamos de una vent si no de una donacion a un descendiente directo, y si lo correcto en este caso seria exponer el caso en algun juzgado par ver que resuelve el juez muy amable Lic MASCARANEGRA me sacaste de la luda y gracias al Lic. Sergio A por su tiempo muy  buena noche



  • Autor
    Respuesta No: 253466

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sres. Foristas:

    Con todo respeto les comento que, si no ponemos de nuestra parte interés y profesionalismo, que se enmarcan en el estudio y análisis detallado de la consulta y de sus implicaciones, el foro no pasará de ser un mero chateo y otro tanto de choteo.

    Leo con interés sus participaciones pero creo que el consultante merece algo más que suposiciones, porcentajes de certeza, creencias y análisis superficiales.

    El planteamiento del consultante es muy simple, a saber: ¿Es válida la donación que efectuó un cónyuge respecto del 50% de sus derechos que como gananciales del matrimonio le corresponde sobre un bien inmueble del fondo social y en favor de un hijo?

    La respuesta no se encuentra ni se puede sustentar en si la donación es gratuita o no, todas lo son, excepto por aquellas que imponen al donatario determinadas cargas. Tampoco puede ser por el hecho de que se hizo en favor de un descendiente, porque no existe en nuestro sistema jurídico donaciones privilegiadas por causa de familiaridad que puedan romper el esquema legal a que se halla sujeto el régimen de sociedad conyugal o legal, como así lo denomina la legislación del Estado de Yucatán mismo que da como referencia el consultante.

    El punto fino del problema se halla y se resuelve consultando las disposiciones legales del régimen económico del matrimonio, específicamente las de la sociedad legal o conyugal y no las de la donación. En este sentido basta una lectura general de los artículos 144 y 145 del Código Civil del referido Estado para disipar cualquier duda en esta materia pues expresamente disponen:  

     

    Artículo 144.- El dominio, posesión y administración de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.

    Artículo 145.- Los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. En los casos de oposición infundada podrá suplirse por decreto judicial el consentimiento del cónyuge disidente, previa su audiencia.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 253471

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIC. VELAZQUEZ 

    Le doy toda la razon, es verdad no se debe hablar de porcentajes si no de completa certeza juridica, pido una disculpa al consultante, manifiesto nuevamente que yo al igual que el me encontraba en la misma situacion pero me doy cuenta que con su gran experiencia y conocimiento no solo ha dado la respuesta a mi duda si no que tambien me la ha fundamentado, me retiro no sin antes externarle mi mas completo y sincero Respeto y agradecimiento, por las palabras expresadas en esta misma, como siempre menciono espero aprender mucho mas cada dia en este excelente Foro Muy Buena noche y Muchisisimas Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 253472

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Licho:

    Me son inmerecidas sus palabras, aunque me obligan a reiterarle mi consideración más distinguida pues en ellas descubro dones invaluables de una persona de bien.

    Reciba un afectuoso abrazo.



  • Autor
    Respuesta No: 253473

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora sí me sorprendiste tocayo, ¿qué pasó con el enfado de Hitler?

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 4707130 Nombre: LILIANA JANETTE PANTOJA JIMENEZ Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN EDUCACIÓN ESP. EN EL ÁREA PROBLEMAS DE APRENDIZAJE Año de expedición: 2006 Institución: INSTITUTO MICHOACANO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN JOSÉ MARÍA MORELOS Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 253475

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Apreciado tocayo:

    ¿Ya se me cansaría el caballo y me estaré durmiendo?

    Supongo que tú tienes un mejor programa para verificar cédulas profesionales, porque el enlace desde este sitio siempre reporta "not found". Será cosa de los s i c a r i o s? Jajaja.

    Saludos muy cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 253525

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias al Lic. Velazquez, un saludo y un abrazo,  quien con su intervenciòn valido mi respuesta.



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