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SI REVOCO A UN ABOGADO, CUANTO TIEMPO TIENE PARA HACER SU QUEJA
- Consulta : 137406
- Autor : iacujo_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 19:37 desde la IP: 189.225.214.59
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253213
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 22:50 2012-02-01 22:50 desde IP: 201.141.43.91
Son dos aspectos distintos, una cosa en el término que se tiene para reclamar honorarios no pagados que es de dos años, y otra muy distinta es el término con que se cuenta para demandar el incumplimiento de un contrato. Si Usted revocó al abogado sin una causa debidamente justificada sin revio juicio y sin firmar un convenio modificatorio que extinguiera la obligación, es claro que procede la demanda del abogado en su contra por incumplimiento de contrato, ya que manisfestar que el abogado incumplió sólamente lo puede determinar un Juez en un proceso judicial. Muy distinto es si el abogado desatendió el asunto y transcurrieron dos años desde que el expediente de fue al archivo por falta de interés jurídico.
Rubro del Docuumento:
HONORARIOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE. MOMENTO EN QUE DEBE CONSIDERARSE QUE DEJARON DE PRESTARSE LOS SERVICIOS, TRATANDOSE DE LOS DE UN ABOGADO PATRONO EN UN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).Texto:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1238, fracción I, del Código Civil para el Estado de Hidalgo, la obligación de pago de los honorarios de los abogados prescribe en dos años, contados desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios. Ahora bien, cuando un abogado pretende que fue patrono de una de las partes en un juicio, la fecha más segura para considerar que dejaron de prestarse los servicios profesionales es la fecha en que el expediente, se envía al archivo como asunto concluido, pues objetivamente no puede haber duda de que a partir de ese momento dejaron de prestarse los servicios profesionales como abogado patrono en relación con el juicio de cuestión, tanto desde un punto de vista material como jurídico.Precedente(s):
Amparo directo 1142/85. Víctor Fernando Vera Hernández. 4 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES. MOMENTO EN QUE DEBE CONSIDERARSE QUE DEJARON DE PRESTARSE LOS SERVICIOS, TRATANDOSE DE LOS DE UN ABOGADO PATRONO EN UN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 205-216 Cuarta Parte, Página: 87
Organo emisor: Tercera Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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