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ABOGADA QUE DIFAMA Y AMENAZA.

  • Consulta : 137156
  • Autor : claudiaseptien_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 17:54 desde la IP: 189.234.187.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • claudiaseptien_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Señores:

    La abogada que llevó mi juicio laboral y luego mi divorcio -la conozco desde hace más de 18 años, somos vecinas- tuvo un problema familiar con su cuñada y con su hermano.

    Yo ignoraba el problema de la abogada y como no es de mi incumbencia, continué con mi amistad con su cuñada. Por esta razón me dejó de hablar a mí y a todas las personas amistades de su cuñada (que es una señora respetable y muy querida) hace aproximadamente 3 años.

    Recientemente (en Diciembre 2011)  esta abogada se dio a la tarea de enviar una serie de correos insultantes y difamatorios tanto a su hermano, a su cuñada, a otros miembros de la familia y a algunas amistades, yo incluida, que tenían a todas luces la intención de herir, lastimar y un dejo de venganza de carácter familiar, relativos a intimidades de su hermano y su cuñada.  Me limité a contestarle diciendo que ese asunto NO era de mi incumbencia, ni de mi interés y que no me incluyera en el asunto.

    Los siguientes correos fueron en el mismo tono, pero ahora divulgando INTIMIDADES, HECHOS y DIFAMACIONES de mi persona, conocidos por ella POR SER MI ABOGADA.  No sólo habla de mí, también habla de otras amistades (clientes de ella) y siempre en el mismo tenor: DEFRAUDANDO la confianza que depositamos en ella como abogada.

    Ella (la abogada) está inmiscuida en un grave problema familiar y NOS HA INVOLUCRADO A AMISTADES en sus correos y ha tratado de influir en el ánimo de su hermano difamando a las amigas de su esposa con el objeto de ocasionar divisiones.

    Yo ignoro el asunto, estoy al margen y mi único pecado es el ser amiga de su cuñada, con la que tiene problemas.  Esto ha sido suficiente para que viole mi intimidad y divulgue cuestiones personales mías conocidas por ella porque fue mi abogada.

    Al responderle nuevamente que deje de DIFAMARME y de insultarme, su respuesta fue: NO SON INSULTOS, SON VERDADES Y LA DIFAMACIÓN YA NO ES DELITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

    El acoso y la difamación continúa vía mail y ahora le envía los correos a su hijos, nuera. yerno y demás ajenos a mí. En respuesta a una de mis réplicas recibí por mail UNA AMENAZA de EL HIJO DE LA ABOGADA, en el que refiere -se encuentra en USA- que cuando regrese ME VENDRÁ A BUSCAR.

    ¿Qué puedo hacer, cómo defenderme si amenaza con seguir divulgando -como lo ha hecho- mis intimidades de manera pública via email y si como ella dice la difamación NO es delito?

    Les ruego su asesoría, pues me encuentro muy asustada, amenazada e indignada.

    Gracias,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252944

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    “…CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

    TÍTULO SÉPTIMO

    DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA

    CAPÍTULO I

    REVELACIÓN DE SECRETO

    ARTÍCULO 159.- A QUIEN TENIENDO CONOCIMIENTO DE UN SECRETO, o estando en posesión de un documento, grabación, filmación o cualquier otro objeto QUE SE LE HUBIESE CONFIADO, LO REVELE o entregue, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A OTORGARLO Y QUE PUEDA CAUSAR DAÑO PARA CUALQUIER PERSONA, SE LE APLICARÁ PRISIÓN DE 3 MESES A UN AÑO Y HASTA 20 DÍAS MULTA O TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD HASTA POR TRES MESES.

    SI EL QUE DIVULGARE EL SECRETO, documento, grabación, filmación u objeto, LO HUBIERA CONOCIDO o recibido POR RAZÓN DE SU empleo, cargo, PROFESIÓN, arte u oficio, LA PENA DE PRISIÓN SERÁ DE UNO A 5 AÑOS, HASTA 50 DÍAS MULTA Y SUSPENSIÓN EN SUS FUNCIONES DE 2 MESES A UN AÑO…”



  • Autor
    Respuesta No: 252952

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le sugiero que se asesore de un abogado penalista o defensor público e interponga una denuncia ante el Ministerio Público, de hechos prusuntamente constitutivos del delito de revelación de secreto, agravado en virtud de que el agente activo fue su abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 252953

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En espera obviamente, de la mejor opinión fundamentada, de los abogados especialistas en la materia.



  • Autor
    Respuesta No: 252983

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No concuerdo con SERGIO A, ya que el titulo que menciona hace referencia presisamente a DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILICITO A SISTEMAS DE INFORMATICA, es decir a lo relacionado a la informatica, no contra la paz y seguridad de las personas.

    Estimada consultante proceda por Amenazas teniendo como pruebas los correos que talves se le olvido comentar, ya que en el titulo menciona que difamacion y amenazas.

    Y es que efecticamente la Difamacion, Injurias o Calumnias ya no esta es delito.

    Acuda al M.P. a interponer su Querella.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252987

  • Squidd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Calamarin: Gracias por su respuesta.  Las amenazas las recibí del HIJO de la abogada, no de la abogada.  Ella únicamente amenaza con seguir difamando porque no es delito.  El hijo es el que me amenaza con venir a buscarme.  Entiendo que al hijo puedo denunciarlo por amenazas. ¿A ella no puedo denunciarla... tengo que seguir tolerando sus insultos y difamaciones? ¿No hay nada que pueda hacer... en serio?.

    Sergio A: Muchas gracias por su respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 252995

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Calamarín (Saludos afectuosos)

    Con todo respeto, disiento de su opinión, solo en cuanto al punto que señala “…No concuerdo con SERGIO A, ya que el titulo que menciona hace referencia presisamente (sic) a DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILICITO (sic)  A SISTEMAS DE INFORMATICA (sic), es decir a lo relacionado a la informática (sic), no contra la paz y seguridad de las personas…”, ya que  cuando mencione "...la mejor opinión fundamentada...", me refería precisamente a eso, a que si existe un criterio antagónico o contrario a mi opinión, se argumentara con fundamentos jurídicos, no con “Fundamentos” inexactos, ya que si bien el CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO en su TÍTULO SÉPTIMO “…hace referencia presisamente (sic)  a DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILICITO(sic)  A SISTEMAS DE INFORMATICA (sic) …”,en realidad, está haciendo alusión esencialmente a DOS DELITOS: UNO (CAPÍTULO I),CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO y OTRO DIFERENTE (CAPÍTULO II),EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA. Dicho título en su CAPÍTULO I detalla las conductas constitutivas del delito de REVELACIÓN DE SECRETO, ocupándose de los medios electrónicos y otros, solo en cuanto sean utilizados como método para descubrir los secretos (Que en lo que se refiere a la consulta no aplica). como se transcribió previamente y que con adición del texto que le sucede (Que omití por no venir al caso), se reitera en seguida:

    “…TÍTULO SÉPTIMO

    DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

     Y EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA

    CAPÍTULO I

    REVELACIÓN DE SECRETO

    ARTÍCULO 159.- A quien teniendo conocimiento de un secreto, o estando en posesión de un documento, grabación, filmación o cualquier otro objeto que se le hubiese confiado, lo revele o entregue, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y que pueda causar daño para cualquier persona, se le aplicará prisión de 3 meses a un año y hasta 20 días multa o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses.

    Si el que divulgare el secreto, documento, grabación, filmación u objeto, lo hubiera conocido o recibido por razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena de prisión será de uno a 5 años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de 2 meses a un año.

    ARTÍCULO 159 BIS. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin el consentimiento de éste, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    CAPÍTULO II

    ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA…”

    Y como señalé previamente, el TÍTULO SÉPTIMO hace referencia a otro delito, diferente que puede, pero no necesariamente está relacionado, con el de REVELACIÓN DE SECRETO, en suCAPÍTULO II, EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA, que por no tener aplicación al caso se omitió.

    Además de que, nunca enfoqué mi opinión, a los delitos contra la paz y seguridad de las personas, sino a LA CONDUCTA DELICTIVA, DE LA ABOGADA, QUE REVELA SIN AUTORIZACIÓN, LOS SECRETOS QUE RESERVADAMENTE LE FUERON CONFIADOS (Podría decirse confesados), EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, por quién requirió de sus servicios, los cuales está obligada a conservar en la confidencialidad (Como un sacerdote católico debe guardar el secreto de confesión – Valga el ejemplo -).

    Por lo que reitero al consultante el valor jurídico de mi asesoría, así como mi amistad y respetos hacia usted.





  • Autor
    Respuesta No: 253201

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. SERGIO A:

     Agradesco sus saludos, pero sigo sin concordar con Usted, y Mas bien es aplicable los siguientes artículos  con las fracciones que señalo:

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS

    PARTICULARES

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

     Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

     V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

     VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

     X. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos

    personales por cuenta del responsable.

     XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento dedatos personales.

     Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

     Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e  Imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

     Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titularo, en su caso, con el responsable.

     Estimada consultante:

     Por sugiero que debe acudir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Que es el mismo que se encarga de proteger los datos personales en poder de las Dependencias y Entidades.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 253214

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    calamarín (saludos afectuosos)

    Pues considero que mi opinión ha sido declarativa, más no limitativa, lo que significa que es solo una opción, pero tal vez no sea la única vía, ni la preferente, pues eso se determinará, al abordarse el asunto de manera personalizada. Por lo tanto, REITERO SU VALIDÉZ.

    Y respecto a la intervención del IFAI, aunque lo que menciona la LFPDPPP de manera literal, podría considerarse aplicable:

    “…Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

    VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual…”

     

    Considero que tal vez  en la práctica no sea aplicable, de manera tan amplia como podría suponerse, y para ilustrarlo transcribo lo que señala el IFAI:

     “…¿Qué son los datos personales?

    Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

    Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

    ¿Para qué sirven los datos personales?

    Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.

    Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades…”

    h t t p : / / w w w . i f a i . o r g . m x / S e c t o r P u b l i c o / i n f o r m a c i o n G e n e r a l

    Por lo que podemos inferir, que la protección de datos personales, que se salvaguarda por la LFPDPPPy por la intervención del IFAI, considero que razonablemente se reduce en la práctica, únicamente a lo que señalan los párrafos anteriores, que en general serían, solo los datos de identificación personal, que diferencian de manera indubitable a un individuo de los otros y que en algunos casos incluyen datos sensibles (como preferencias sexuales, raza, religión, etc. que pudieran dar lugar a discriminación, persecución u otros peligros), pero que son generalmente exigidos, proporcionados, recabados y usados, en la interacción con las autoridades y socialmente en el intercambio de relaciones personales, o de bienes y servicios y/o con fines estadísticos. Y son generalmente los que conforman las bases de datos de información personal, en manos de instituciones públicas y de personas físicas o morales particulares, Pero sin embargo, aunque parece ser una excelente opción más para la resolución del caso. Considero que posiblemente, solo aplique a esta esfera restringida de información (Datos personales de identificación) y no pueda extenderse tanto, como para proteger al afectado, contra la divulgación dolosa de información secreta, proporcionada a un profesional del derecho, de carácter personalísimo, secreto y oculto, referente por ejemplo a los eventos particulares o hechos acaecidos, en la vida íntima, reservada y  personal del individuo (Como podrían ser: cuando, donde, con quien(es), cuantas veces, como, etc., tuvo una persona relaciones adulterinas o si ha cometido fraudes, homicidios, etc.), los cuales no precisamente identifican a la persona, ni son proporcionados con fines estadísticos, etc. Sin embargo, acepto que nada se perdería con probar, esa alternativa de posible resolución.



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