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AMENAZAN CON SACARNOS DE NUESTRA CASA QUE COMPRAMOS LEGAL AYUDA

  • Consulta : 136970
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Enero de 2012 23:41 desde la IP: 187.192.138.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    En 2001, compre con escrituras, junto con mi hermana una propiedad centrica,  de 975 mts2, la cual vendimos 6 partes,   vendiendo 5 lotes de 150 metros cuadrados  de superficie cada uno, todo legal  y quedándonos con el resto donde  empezamos a contruir  una casa a mi madre.  En el año 2004, me fui a trabajar Oak Brook, Illinois, estudie ingenieria, quedándose en la casa mi madre y mi hermana. A principios del 2010, se nos demando a mi y a mi hermana, dizque porque una de las vendedoras no firmo la escritura del 2001.   A razón a que estaba yo trabajando ilegalmente, no pude venir, y mi hermana contrato 1 abogado. Debido a que mi hermana me dijo que el abogado me dijo que perdimos  el caso y que las amenazaron de sacarlas a la fuerza unos abogados , tome la decisión de venirme urgentemente para hablar con nuestro abogado, el cual cobro muy bien ya que cada rato me mandaba pedir dinero, en total mande cerca de doscientos cincuenta mil en pesos mexicanos y mi hermana pago otro tanto, fui este jueves 26 de enero a ver copias del caso, a las oficinas del abogado, y este me dijo que a mi hermana dizque la demandaron y a mi pusieron otro domicilio para engañar a la autoridad que yo haya vivía, lo que es mentira, ya que desde 2004 que me fui no había regresado, hasta me case hace poco alla.  Que puedo hacer si al leer todas las copias dice la sentencia de un amparo indirecto administrativo del seis de septiembre del año pasado, que ordeno al Jefe del Registro Publico y Catrasto que cancelaran los registros, este 27 de enero fui al Registro de la Propiedad con el abogado y cancelaron nuestra escritura y también de las 5 personas a las que les vendimos que nunca supieron del juicio y que amenazan que nos quieren meter a la carcel, la verdad es que el abogado nunca mostro los recibos de dinero que le entregamos a quienes nos vendieron incluida la firma de recibido de la que nos demando. Que me recomiendan hacer ya que me tengo que regresar para no perder mi trabajo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264347

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:

     
     
     
     

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    En la forma como nos cuenta su asunto consultante, y con los elementos que aporta, en su caso lamentablemente desde mi punto de vista jurídico, ya no es posible hacer nada en su asunto en virtud de que, si bien es cierto pudieron haber habido violaciones procesales en su juicio, las mismas debieron haberse hecho valer en su momento oportuno, ya que a estas alturas lo más seguro es que la sentencia que los condena a usted y a su hermana haya causado ejecutoria, es decir que ya no pueda ser modificada ni revocada por algún recurso ordinario o medio de impugnación extraordinario, CUMPLIÉNDOSE ASÍ CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN SU FAVOR POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, ESTO ES DE HABER SIDO OÍDOS Y VENCIDOS EN JUICIO, y por lo tanto ya no es posible hacer nada a estas alturas.

     

    Sin embargo; HABRÍA QUE ANALIZAR CON DETALLE SU CASO, POR QUÉ PODRÍA CABER LA PEQUEÑA POSIBILIDAD DE QUE SI SU ASUNTO JURÍDICO SE ENCUADRA EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, PODRÍA USTED PROMOVER LA NULIDAD DE UN JUICIO CONCLUIDO, MEDIANTE EL JUICIO CORRESPONDIENTE, EL CUAL ES UNA EXCEPCIÓN A LA COSA JUZGADA, QUE A ESTAS ALTURAS SEGURAMENTE PRESENTA SU CASO, ES DECIR QUE YA ESTÁ JUZGADO POR UN JUEZ DICTADO SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA, SIENDO QUE POSIBLEMENTE INCLUSO YA ESTÉ EJECUTÁNDOSE LA CITADA SENTENCIA DEFINITIVA; por lo que le sugiero que previamente al inicio de cualquier acción de carácter legal, se asesore de un abogado que sea experto en materia civil, a efecto de que analice su caso, para saber si procede o no la acción de juicio concluido que le comento,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 264375

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Usted en 2001 Adquirio con toda las formalidades de ley su propiedad, supuestamente existío una nulidad por la falta de la expresión del consentimiento de uno de los vendedores, y por ende no pudo transferir derechos en el supuesto contrato de compra venta.

    Previos tramites de ley son llamados a juicio, y con una dañada intención que tiende a inducir al Órgano Jurisdiccional, al error de hecho y derecho lo emplazan a juicio a usted en un domicilio que no es verdadero, y a su señora hemana en un domicilio verdadero, si bien existen elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que la propia vendedora expidio un recibo de pago por el terreno, pudiera no ser procedente la acción de nulidad de juicio concluido toda vez que usted fue parte del juicio, es de notar que la compra venta se celebro de buena fe en el 2001, y que ya prescribieron los derechos y esa es una excepción que se debio haber opuesto.

    También es cierto que se debio abierto en su momento procesal oportuno un incidente criminal en virtud de que la parte actora vendio y recibió dinero, tan cierto como que expreso su voluntad con su firma en el recibo.

    En mi concepto estamos frente la hipótesis del delito de fraude procesal cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí (por que si vendieron el terreno), se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida.

    Se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

    Revoca a tu abogado por impericia, contrata otro y dejale un poder a tu hermana y denuncia ante la procudaduria de inmediato el fraude, soy enemigo de hablar mal de un colega pero aqui hay gato encerrado.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 264376

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Usted en 2001 Adquirio con toda las formalidades de ley su propiedad, supuestamente existío una nulidad por la falta de la expresión del consentimiento de uno de los vendedores, y por ende no pudo transferir derechos en el supuesto contrato de compra venta.

    Previos tramites de ley son llamados a juicio, y con una dañada intención que tiende a inducir al Órgano Jurisdiccional, al error de hecho y derecho lo emplazan a juicio a usted en un domicilio que no es verdadero, y a su señora hemana en un domicilio verdadero, si bien existen elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que la propia vendedora expidio un recibo de pago por el terreno, pudiera no ser procedente la acción de nulidad de juicio concluido toda vez que usted fue parte del juicio, es de notar que la compra venta se celebro de buena fe en el 2001, y que ya prescribieron los derechos y esa es una excepción que se debio haber opuesto.

    También es cierto que se debio abierto en su momento procesal oportuno un incidente criminal en virtud de que la parte actora vendio y recibió dinero, tan cierto como que expreso su voluntad con su firma en el recibo.

    En mi concepto estamos frente la hipótesis del delito de fraude procesal cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí (por que si vendieron el terreno), se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida.

    Se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

    Revoca a tu abogado por impericia, contrata otro y dejale un poder a tu hermana y denuncia ante la procudaduria de inmediato el fraude, soy enemigo de hablar mal de un colega pero aqui hay gato encerrado.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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