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PUEDO DENUNCIAR POR FALSIFICACION DE PAGARES
- Consulta : 136880
- Autor : rocio66661_NR
- Publicado : Viernes 27 de Enero de 2012 20:10 desde la IP: 189.248.2.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
UNA VECINA ME LLEVO CON UNA PRESTAMISTA QUIEN ME PRESTO 15000 EN EL MES DE NOV 2010 Y SE IBA A PAGAR EN DIC DEL 2010 SOLO QUE AL MOMENTO DE LLENARLO NO PUSO EL INTERES Y A NOMBRE DE QUIEN SE IBA A PAGAR YO EN DIC 2010 LE ENTREGUE EL DINERO A MI AMIGA PORQUE ME LO MANDO PEDIR Y ELLA TARDO 8 MESES EN PAGARLE A LA PERSONA ESTA ,COMO YO LE RECLAME MI PAGARE Y LA GARANTIA QUE ERA UN CARRO ELLA SE ENOJO Y APARTE LE DEBIA A MI ESPOSO UN CARRO ELLA SE QUEDO CON EL PAGARE Y LO LLENO A SU NOMBRE LE PUSO EL 10 DE INTERES EL PAGARE TIENE CASI 14 MESES DE VENCIDO SEGUN LA FECHA QUE LE PUSO COMO MI ESPSOS LA DEMANDO POR FARUDE POR EL PAGO DE EL CARRO ELLA LLENO EL PAGARE Y ME DEMANDO QUE ME RECOMEINDAN HACER O TENDRE QUE PAGARSELO EL PAGARE ESTA CON DOS LETRAS DIFERENTES LA DE ELLA Y LA USURERA YO LE DIJE A LA USURERA QUE NO SE LO ENTREGARA PORKE ERA MIO EL PAGARE PERO ELLA SE LO ENTREGO PORKE ARGUMENTO QUE ELLA SE LO ESTABA PAGANDO LA ENGANO DICIENDOLE QUE YO LE DEBIA Y LOGRO QUITARLE EL PAGARE AHORA LA QUIERO DENUNCIAR PENALMENTE PROCEDERA AYUDENME NO SE QUE HACER ES UNA PERSONA MUY CONFLICTIVA VIVE ENFRENTE DE MI CASA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252710
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 22:27 2012-01-27 22:27 desde IP: 201.141.9.139
Si Usted firmó un pagaré en blanco y además le pagó a una persona que no tenía el pagaré físicamente, francamente no tiene nada que hacer mas que ponerse a ahorrar y pagar. Claro está que no faltará incluso en este foro quién se ofrezca a denunciar la "falsificación" y hasta el perito, nunca falta quien le dé su correo para ponerse en contacto sin "compromiso", no tire más dinero.
No. Registro: 192,991
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: 1a./J. 71/99
Página: 237
INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.
Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.
Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
No. Registro: 205,137
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, Junio de 1995
Tesis: XX.11 C
Página: 555
TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.
La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
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