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EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 136743
  • Autor : ormu_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Enero de 2012 19:36 desde la IP: 189.235.187.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • ormu_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Buenas noches. Tengo una demanda de tipo ejecutivo mercantil, mi duda es en el pagare el monto numerico tiene un tipo de letra y la fecha de vencimiento otro tipo de letra, esto anula el valor del pagare o si es valido?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252551

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta situación es válida, la Corte ha emitido criterios respecto de tal situación y en tal sentido ej ejercicio de la acción cambiaria directa es posible. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252552

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Eso en nada afecta la eficacia del documento.

     

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

     TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.



  • Autor
    Respuesta No: 252587

  • Octavio Sol
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con relación a su pregunta:
     
    Buenas noches. Tengo una demanda de tipo ejecutivo mercantil, mi duda es en el pagare el monto numerico tiene un tipo de letra y la fecha de vencimiento otro tipo de letra, esto anula el valor del pagare o si es valido?
     
    Y respuesta de mi compañero:

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

      TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

    Deseo aclarar lo siguiente: si bien es cierto lo que esta tesis que cita mi compañero es cierta, también lo es que el articulo 8 de la Ley de Titulos de Crédito en una de sus fracciones, refiere como excepción perentoria que destruye la acción cambiaria "LA ALTERACIÓN DEL TITULO DE CREDITO",  esto que significa que si el documento crediticio presenta alteración parcial por no consentimiento (animus), del deudor el documento esta viciado, para ello debe justificar su defensa con un dictamen pericial en Grafoscopia y Documentoscopia, el cuestionario debe ser congruente con lo que desea probar, en consecuencia si las conclusiones del dictamen estan fundadas en los métodos y técnicas periciales podra demostrar esta alteración que refiero, fundo mi comentario, porque he participado en decenas de juicios como Perito en esas materias, en ese tipo de asuntos, y quiero decirle que a los representados de mis compañeros, que han contratado mis servicios, han probado la alteración que refiero y diversas sentencias son pronunciadas a favor de sus representados (demandados)...... 



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