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VIA DE ALIMENTOS
- Consulta : 136388
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 23 de Enero de 2012 22:16 desde la IP: 189.143.32.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
En el Estado de México la Vía por la cual se tramita la demanda de alimentos a favor de una menor de edad, según mi punto de vista debe de ser por la Via de las Controversias Familiares, sin embargo en el Código de Procedimientos Civiles esta derogado este capítulo, por lo cual mi pregunta es; debo hacerla por la Vía Ordinaria Civil?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252226
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 22:20 2012-01-23 22:20 desde IP: 201.114.31.184
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Autor
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AutorRespuesta No: 252227
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 22:21 2012-01-23 22:21 desde IP: 201.145.220.131
HOLA
NO ES ORDINARIA CIVIL, CHECA TU CODIGO BIEN .
Reglas de las controversias
Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de
acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este
ordenamiento.SALUDOS
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