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CHEQUE SIN FONDOS
- Consulta : 135885
- Autor : liliana_s_m_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Enero de 2012 22:35 desde la IP: 189.163.93.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251825
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 22:56 2012-01-18 22:56 desde IP: 187.147.46.120
La acción cambiaria ya no, conforme a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:
I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los
avalistas.
Pero Ud. cuenta todavía con la acción causal que dura 10 años.
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