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DIVORCIO MEXICANA-FRANCéS
- Consulta : 134894
- Autor : avazdel_NR
- Publicado : Martes 10 de Enero de 2012 12:37 desde la IP: 201.141.32.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes!
Casada en México (DF) y divorciada en Francia en 2011, acabo de recibir mi copia francesa de matrimonio con la inscripción de disolución del matrimonio por un juez frances. No sé que es lo que sigue. He leído que debo de hacer la Inscripción del Estado Civil de los Mexicanos Adquiridos en el Extranjero. Dicha acta de matrimonio francés con mention de divorcio disuelto no tiene el apostille, es absolutamente necesario?? pero bueno, más allá del apostille, qué debo de hacer? Sólo la anotación de divorcio en mi acta de nacimiento.
Ayuda!!
Adriana
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250946
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 12:51 2012-01-10 12:51 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Usted esta casada en mexico pero divorciada en Fracia correcto?
Y ya cuenta con el acta de divorcio o su similar (Acta de matrimonio con anotacion del divorcio) emitida por el gobierno frances.
Si esto es asi hay 3 opciones.
1.- Solicitar el acta certificada y apostillada por el goberino frances y luego acudir al registro civil donde se casaron a solicitar la inserción del acta de divorcio.
2.- Solicitar al Poder Judicial Frances, copias certificadas de la sentencia mismas que deberán estar apostilladas. Acudir a mexico y en via de jurisdiccion voluntaria solicitar una HOMOLOGACION DE SENTENCIA para que el juez de aqui ordene al Registro Civil emitir el acta de div orcio o realizar la anotacion marginal correspondiente.
3.- Acudir al poder Judicial de francia y solicitar que en via de EXHORTO INTERNACIONAL o carta rogatroria, diriga el mismo al supremo tribunal de justicia del DF para que en auxilio de las labores de aqul juzgado se sirvan ordenar la homologacion de sentencia y la correspondiente anotacion marginal.
EN TODOS LOS CASOS es absolutamente insdispensable LA A´POSTILLA sin ella, simplemente no habra tramite
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 250950
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 12:59 2012-01-10 12:59 desde IP: 187.149.222.181
primero que nada tiene verificar si en la resolución de divorcio viene ordenado via exhorto o en algun punto resolutivo de la sentencia por la autoridad que decreto el divorcio que dicha acta (DE DIVORCIO) sea inscrita en nuestro pais, en virtud la sentencia que fue ordenada.
despues tiene que traducir su acta de divorcio con el apostille y presentarla ante el juez que corresponda con una solicitud de inscripción el cual se lo hara un abogado (JURISDICCION VOLUNTARIA).
de esta manera realizamos en sinaloa estos tramites, no se si en el lugar en el que ud vive sea distinto pero espero y le sea util esta información
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Autor
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AutorRespuesta No: 250971
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 16:38 2012-01-10 16:38 desde IP: 187.201.0.83
border="0" cellpadding="0">Mi estimada consultante Avazdel:
Habida cuenta de que usted refiere que su matrimonio se efectuó en el Distrito Federal, le trancribo informacion que resulta de su interes
Registro No. 240806
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
139-144 Cuarta Parte
Página: 129
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, AdministrativaSENTENCIA EXTRANJERA. REQUISITOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Las sentencias son actos de soberanía y, por serlo, no pueden tener fuerza ni autoridad, sino en el territorio en que el Estado ejerce su poder soberano; razón por la que, en principio, la sentencia carece de eficacia alguna en territorio diverso (en tal sentido: Principios de Derecho Civil Francés, de Francisco Laurent, edición mexicana de 1898, tomo XX, página 7 y Derecho Procesal Penal de Manzini, traducción de Sentíes Melendo, editorial Ejea, tomo IV, número 464). Pero da eficacia a la sentencia extranjera la homologación que de ella haga el Juez de cada nación, y en el Distrito Federal deben llenarse al efecto los extremos de los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos Civiles, especialmente que se pruebe que son sentencias ejecutorias conforme a las leyes de la nación que las pronunció, y que se emplazó personalmente a la parte demandada, para que compareciera al juicio. Por consiguiente, la sentencia extranjera de divorcio, aun presentada en copias debidamente certificadas al juicio natural, si no es demostrado en autos que sea ejecutoria conforme a las leyes del país que la dictó, ni que la parte demandada hubiera sido emplazada personalmente, no es apta para demostrar el divorcio.
Amparo directo 3175/80. Carlos Rafael Cloridano Betancourt Pérez. 22 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA EXTRANJERA. CUANDO PRODUCE EFECTOS EN EL DISTRITO FEDERAL.".Genealogía:
Informe 1980, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 77, página 81.Código de Procedimientos Civiles
De la Comparación Procesal Internacional
Artículo 604.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:
I. La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará a cabo por los tribunales del Distrito Federal, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables;
II. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales;
III. A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de pruebas para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y
IV. Los tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales, o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado.
Artículo 605.- Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.
Tratándose de sentencias o resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.
Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Distrito Federal estarán regidos por el Código Civil, por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor






