Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COBRO DE PAGARE

  • Consulta : 134683
  • Autor : Julyaurelianosalasyso_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Enero de 2012 14:11 desde la IP: 187.153.228.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Julyaurelianosalasyso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Tengo un pagaré que venció desde el treinta y uno de diciembre de 2003;

    Este documento lo guardé en su momento tan bien, que no recordaba en 

    donde lo había puesto, y resulta que el día de hoy, al estar buscando otros

    documentos encontré este Pagaré que como se los comento, venció desde

    el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

    ES POSIBLE COBRARLO Y QUE DEBO HACER PARA SU RESPECTIVO COBRO?, GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 250767

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sí esposible cobrarlo.

    Tienes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece para cobrarlo, para ello deberás acreditar cuál es la causa de la que deriva el préstamo. 

    Asesórate con un abogado y comienza el trámite cuanto antes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 250776

  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

        Debido al tiempo transcurrido, ha fenecido el tiempo de ejercitar un juicio ejecutivo mercantil en contra del deudor, solo te queda la via ordinaria mercantil, sin embargo existe el tramite de recuperacion por la via extrajudicial, Suerte . . . me pongo a tus ordenes en Veracruz en el correo jglez _9 arroba hot mail . com



  • Autor
    Respuesta No: 251381

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por favor tenga mucho cuidado con los usurpadores de profesión que le ofrezcan servicios en un página de asesoría gratuita y utilizan la cédula profesional de terceros. Usted puede ejercer la acción cambiaria directa de cualquier documento que traiga aparejada ejecución ya que la prescripción la debe hacer valer el demandado al momento de contestar la demanda y si un juez lo previene por una supuesta prescripción incurre en responsabilidad. Aunque no ha especificado el monto del pagaré, puede ejercer la acción cambiaria directa en cualquier monento ya qe puede suceder que en el exequendo el demandado diga que reconoce del adeudo y ya no podrá oponer la excepeción de prescripción.

    Pero tenga cuidado con quién le ofrezca servcios usurpanda la cédula de un Ingeniero Industrial.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 3761507 Nombre: CESAR ADOLFO COMPEAN GONZALEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA COMO INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR Año de expedición: 2002 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS Tipo: C1

     



  • Autor
    Respuesta No: 251397

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 3370612 Nombre: JULIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Año de expedición: 2001 Institución: UNIVERSIDAD VERACRUZANA Tipo: C1



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión