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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 134683
- Autor : Julyaurelianosalasyso_NR
- Publicado : Domingo 08 de Enero de 2012 14:11 desde la IP: 187.153.228.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Tengo un pagaré que venció desde el treinta y uno de diciembre de 2003;
Este documento lo guardé en su momento tan bien, que no recordaba en
donde lo había puesto, y resulta que el día de hoy, al estar buscando otros
documentos encontré este Pagaré que como se los comento, venció desde
el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
ES POSIBLE COBRARLO Y QUE DEBO HACER PARA SU RESPECTIVO COBRO?, GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250752
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Enero de 2012 21:01 2012-01-08 21:01 desde IP: 201.141.116.218
¿Cual es el monto para seber si vale la pena el proceso? Está bien ubicado el sus.criptor? ¿Tiene bienes del sus.criptor?
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Autor
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AutorRespuesta No: 250767
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 09:05 2012-01-09 09:05 desde IP: 187.195.125.218
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Autor
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AutorRespuesta No: 250776
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 11:03 2012-01-09 11:03 desde IP: 189.129.200.34
Hola:
Debido al tiempo transcurrido, ha fenecido el tiempo de ejercitar un juicio ejecutivo mercantil en contra del deudor, solo te queda la via ordinaria mercantil, sin embargo existe el tramite de recuperacion por la via extrajudicial, Suerte . . . me pongo a tus ordenes en Veracruz en el correo jglez _9 arroba hot mail . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 251381
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 02:59 2012-01-14 02:59 desde IP: 201.141.22.88
Por favor tenga mucho cuidado con los usurpadores de profesión que le ofrezcan servicios en un página de asesoría gratuita y utilizan la cédula profesional de terceros. Usted puede ejercer la acción cambiaria directa de cualquier documento que traiga aparejada ejecución ya que la prescripción la debe hacer valer el demandado al momento de contestar la demanda y si un juez lo previene por una supuesta prescripción incurre en responsabilidad. Aunque no ha especificado el monto del pagaré, puede ejercer la acción cambiaria directa en cualquier monento ya qe puede suceder que en el exequendo el demandado diga que reconoce del adeudo y ya no podrá oponer la excepeción de prescripción.
Pero tenga cuidado con quién le ofrezca servcios usurpanda la cédula de un Ingeniero Industrial.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 3761507 Nombre: CESAR ADOLFO COMPEAN GONZALEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA COMO INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR Año de expedición: 2002 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 251397
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 04:01 2012-01-14 04:01 desde IP: 201.141.87.24
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 3370612 Nombre: JULIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Año de expedición: 2001 Institución: UNIVERSIDAD VERACRUZANA Tipo: C1 -
Autor







