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RECURSO CONTRA EL IMSS
- Consulta : 133895
- Autor : paty-06_NR
- Publicado : Jueves 29 de Diciembre de 2011 08:55 desde la IP: 189.132.76.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
Buenos días, quisiera me puedan apoyar.
El Imss en el mes de Febrero 2011 me requirió los pagos de los periodo 06 y 12/2010, me cita al siguiente día y en ese momento le muestro que los pagos ya están realizados, el ejecutor me dice tengo que pagarles los pagos de ejecución cosa que yo me niego puesto que ya pague, el muy molesto me dice que entonces me va a embargar y lo hace.
Con fecha 04 de Marzo mi contador mete un recurso de conformidad el cual el consejo consultivo ciudadano lo desecha y me indica debo interponer un recurso de revocación pero eso fue hace el 22 de Marzo 2011.
Mi duda es: Ya paso mucho tiempo que debo de hacer?? aun puedo meter algún recurso,?? ante quien interpongo el recurso'???
Les agradecería mucho puedan asesorarme y a su vez si tienen algún formato me lo proporcionen.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250014
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Diciembre de 2011 11:24 2011-12-31 11:24 desde IP: 189.177.8.118
el recurso de revocación es contra la propia autoridad que esta realizando el acto administrativo, el cual no procede porque el credito ya no existia.... lo ganaras de hecho si paso tiempo no procede, el ejecutor no es personal directo del imss son personas contratadas por honorarios y obvio te embargo para que le pagaras el honorario asi que no te preocupes no procede el pago.
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Autor
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AutorRespuesta No: 250343
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2012 16:29 2012-01-04 16:29 desde IP: 201.156.44.193
Hola, en relacion a tu pregunta, la respuesta es la iguiente:
1.- El recurso interpuesto es incorrecto, no se llama Recurso de Conformidad (este NO EXISTE), ni Recurso de Revocación (porque este se ingresa ante la Administracion Local Juridica del SAT),el nombre del medio de defensa se llama RECURSO DE INCONFORMIDAD (se ingresa en el IMSS y ante el Consejo Consultivo), y se ingresa dentro de los 15 días posteriores al la Notificacion del Requerimiento de Cobro y dela Orden de ejecucion del embargo que te practicaron.
2.- El Ejecutor trabo el embargo ILEGALMENTE, debió dejarte la notifiacion de cobro, y esprar a que feneciera el plazo de 15 días para que lo pasaras a PAGAR o para que lo IMPUGNARAS.
3.- Los bienes embargados tardan en ser REMATADOS 6 dias despues de que fenecen los 15 dias y no lo pagaste o no lo impugnaste.
4.- El Consejo Consultivo te pidio que ingresaras un RECURSO DE REVOCACION, pero tal vez lo que te dijo es que "RECURSO DE INCONFORMIDAD".
5.- Al no interponer el Recurso correcto en el plazo que te señalo, perdiste tu derecho de reclamar la devolucion de tus bienes.
6.- Podias haber intentado repetir el ingreso del RECURSO DE INCONFORMIDAD, e incluso irte a Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para lo cual, en este ultimo caso, tenias hasta 45 días habiles, contados a partir del momento en que te notificaron el Cobro del Adeudo o que el Consejo Consultivo, te notifico que bebias ingresar el Recuro con el nombre correcto. Al no hacerlo dentro de esos 45 días hábiles, perdiste tu derecho de reclaramar.
7.- Como ya pasaron mas de 4 meses desde que te contesto el Consejo Consultivo, o de que ingresaste tu Recurso, el SILENCIO DE LA AUTORIDAD SE PRESUME COMO UNA RESOLUCION NEGATIVA FICTA.
8.- Si es este tu caso, como lo puedo entender, y de haber ingresado el Recurso de Inconformidad, entonces ante la NEGATIVA FICTA puedes ir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer tu Demanda de Nulidad.
Aaunque existen dos posibilidades, por lo que comentas, a).- Que el Magistrado SOBRESEA tu Demanda por ingresarla fuera del plazo de 45 días hábiles, b).- Que aun y cuando el Magistrado le de entrada al trámite, lo SOBRESEEA porque ya no exista la materia de LITIS, es decir, que si el IMSS ya REMATO los bienes, esto se entienda como que ya no tiene nada que hacer al respecto dicho Magistrado y lo mande al archivo como totalmente concluido.
Podris intentarlo, igual y podria ser que recuperes algo.
Te dejo mis datos para cualquier situacion que se te presente, soy del DF, L.C. Joel Moreno, Tel.: 6273-1322 defensa_juridica_y_fiscal
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Autor
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AutorRespuesta No: 251059
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2012 12:22 2012-01-11 12:22 desde IP: 189.133.247.81
Buenas Tardes Lic. Gracias por su Respuesta me ha ayudado mucho.
En la redacción existió un error de dedo efectivamente mi contador presento un RECURSO DE INCONFORMIDAD ante el Consejo Consultivo Delegacional, ellos con fecha 22 de Marzo 2011, no contestan lo siguiente: ACTO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURRIRSE A TRAVÉS DE UN RECURSO DE INCONFORMIDAD, mas adelante dice: SE DESECHA EL RECURSO INTENTADO POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
Por favor solicito me pueda apoyar si sigo con la Demanda de Juicio de Nulidad como me indica.
De antemano Gracias, Saludos Cordiales.
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