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DEUDA EN FINANCIERA INDEPENDENCIA ( ORDEN DE EMBARGO)
- Consulta : 133731
- Autor : ali.mtz_NR
- Publicado : Lunes 26 de Diciembre de 2011 21:36 desde la IP: 189.173.68.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Buenas noches, les escribo esperando que alguien me pueda asesorar, sobre una deuda de mi papa con financiera independencia, he leido bastante sobre el tema, pero aun asi ojala me puedan apoyar con algunas dudas. Mi papa pidio un prestamo por 10 mil pesos hace 1 año, por muchos motivos y problemas economicos de la familia no pudo seguir pagando, mi papa ya no vive con nosotros, se fue hace 6 meses ( esto se lo hemos dicho en algunas ocasiones a los cobradores, pero la casa donde vivimos esta a su nombre, segun financiera el total de la deuda por intereses y demas gastos de cobranza es de 36 mil pesos. mis dudas son las siguientes:
pueden embargar la casa?
es verdad que no se pueden llevar articulos de primera necesidad como estufa refrigerador , q otros articulos entran como primera necesidad?
que datos debe contener la orden de embargo para que sea legitima ?, solo se que debe de venir de un juzgado pero nada mas
no pueden entrar si la casa esta sola o si por alguna razon hay un menor de edad? si entraran a la fuerza se puede llamar a la policia como ayuda?
es verdad que aconsejan no restructurar la deuda y tratar de llegar a un acuerdo con el total inicial de la deuda?
despues de cuanto tiempo aproximadamente se declara deuda perdida?
en caso que si fuera legar el embargo, hay alguna manera de ampararse?
existe alguna ley , fraccion de ley o algo que pueda leer para darme una idea mas amplia del tema?
solo me gustaria decirles que mi hermana y yo nos estamos poniendo de acuerdo para pagar la deuda, sin embargo la cantidad es elevada y no contamos con ese dinero, de antemano mil gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249372
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 22:00 2011-12-26 22:00 desde IP: 187.144.51.227
pueden embargar la casa?
SI.
es verdad que no se pueden llevar articulos de primera necesidad como estufa refrigerador , q otros articulos entran como primera necesidad?
LOS ENUMERADOS EN LA LISTA QUE APARECE EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE TU ESTADO
que datos debe contener la orden de embargo para que sea legitima ?, solo se que debe de venir de un juzgado pero nada mas
CUANDO TE EMBARGUEN, TE ENTREGAN UNA COPIA Y EASTA DICE LA CAUSA DEL EMBARGO, EL MONTO Y QUE EXPEDIENTE Y QUE JUZGADO LLEVA ESTE ASUNTO.
no pueden entrar si la casa esta sola o si por alguna razon hay un menor de edad? si entraran a la fuerza se puede llamar a la policia como ayuda?
CLARO, PARA QUE TE LLEVEN POR IMPEDIR UNA DILIGENCIA JUDICIAL.
es verdad que aconsejan no restructurar la deuda y tratar de llegar a un acuerdo con el total inicial de la deuda?
LA DEUDA ES DE TU PADRE, EL SABRA QUE HACER Y QUE DECIDIR, TU NO TE METAS DONDE NO TE LLAMAN.
despues de cuanto tiempo aproximadamente se declara deuda perdida?
NUNCA, UNA DEUDA NUNCA ES DECLARADA COMO PERDIDA, LO QUE PRESCRIBE ES LA ACCIÒN MERCANTIL DEL DOCUMENTO BASE D ELA ACCIÒN, TRES AÑOS DESPUES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO; PERO SI TUVO UN VENCIMIENTO ADELANTADO, NO P'RESCRIBE.
en caso que si fuera legar el embargo, hay alguna manera de ampararse?
NO, SOLO EL PAGO EN ESE MOMENTO DE LA DEUDA, IMPIDE EL EMBARGO DE BIENES.
existe alguna ley , fraccion de ley o algo que pueda leer para darme una idea mas amplia del tema?
DEL ARTÌCULO 1 AL 175 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
DEL 1391 AL 1414 DEO CODIGO DE COMERCIO REFORMADO EN VIGOR.
LO QUE DIGA DEL CAPITULO DE EMBARGOS Y REMATES DE TU CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL, EL DE TU ESTADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249515
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 21:05 2011-12-27 21:05 desde IP: 187.144.51.227
lo mas facil es hacer pago por medio de deposito judicial...tu abogado sabe que hacer... y que pague tu señor padre....que no sea rata... porque te deja en la bronca...
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Autor
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AutorRespuesta No: 249545
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 22:30 2011-12-27 22:30 desde IP: 201.141.219.72
supongo que lo que a la consultante le interesa es una solución no que la juzguen supongo que de eso tiene suficiente con los gestores de cobranza y además ella intenta pagar pero no le alcanza, ¿por qué juzgarla?
no se preocupe, para que le embarguen no es tan simple como que lleguen y se lleven las cosas, tienen que llevar una órden de embargo, pero para eso primero tiene que perder la demanda y para eso primero tiene que contestar la demanda y para eso primero tiene que ser notificada de la demanda y para eso primero tienen que demandarla lo cual no van a hacer por 10 mil pesos ya que para usted puede ser mucho (y para mi también) pero para un juicio ejecutivo mercantil no tiene caso que la demanden pues se pueden gastar mas y tardan mucho por eso es que prefieren asustarla diciendo que la embargarán por treinta y tantos mil pesos, no se preocupe no creo que la demanden porque no le conviene a la financiera demandar por 10 mil pesos (aunque lo pueden hacer no creo que les convenga), en caso de que les conviniera ¿por qué le mandan avisos y no simplemente la demandan y se evitan pagarle a los gestores?
Sin una órden de embargo en caso de que alguien intente entrar a su casa y llevarse algo se llama allanamiento y robo NO EMBARGO y para eso está la policia como bien lo mencionó usted, aunque, como lo mencionó la persona que le contestó, en caso de que haya una órden de embargo no debe impedirla.
Sé de personas que deben hasta 60 mil pesos y no las han demandado porque es mucho dinero para las personas que piden el préstamos pero no para los acreedores.
Aunque obviamente moralmente se debe pagar la deuda que tiene.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249559
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 09:48 2011-12-28 09:48 desde IP: 199.67.131.155
Pero lo mas importante que ustedes no tienen que pagar esa deuda .................. al no ser de ustedes ....... por lo que tienen que mantenerse en indicar que la persona deudora no vive ni ha vivido ahi........ por lo que no pueden asumir dedudas que no son de ustedes que si gustan procedan con el juicio ejecutivo mwrcantil donde demostraran que el deudor no vive ahi.................... o de otra forma y la mejor si conocen el domicilio de tu padre ,mandalos para alla o dales un telefono que asuma su responsabilidad !!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 249610
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 19:06 2011-12-28 19:06 desde IP: 187.144.51.227
pero... entiendo que la casa es propiedad del deudor doloso...que hast fuera de la casa esta... y que pueden señalar la casa... rematarla o adjudicarla y sacarlos....no veo porque negar esa situaciòn a los dos colegas anteriorees... si ...se esta pidiendo una solucion.... pero esta debe estar aparejada de la verdad... d euna r4alidad... y si el deudor no esta en el lugar... eso no impide que señale yo el domicilio como embargo sobre el mismo y pague una fianza...para que no se me vaya a pelar de alguna forma... y quede embargado el bien... mientras lo notifico por edictos... y le doy en la suya... si lo que me interesa es cobrar... le meto leña al asunto y que se vaya cocinando...
cuando digo que pague... me rec¡fiero a que reconozca la existencia de una deuda... y con ello pueda hacer pagos parciales en un juzgado... al efecrto de obligar al convenio... si puede pagar o no... eso es lo que menos importa... sino el demostrar al juez el interes de pagar y no de hacerse pato... como casi todos los que consultan de una deuda... quieren que les digan NO PAGUES...no pasa nada... yo te apoyo... eso seria mentir... y lo que debemos hacer es pelear por la cultura del pago... de la circulaciòn de la lana... de la invasiòn del convenio de pago....
por lo que veo jeski y antonio... no se dedican a esto... han de ser sociologos... piscologos o contadores... pero abogados... y de conbranza... no son...
feliz año nuevo a todos...
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AutorRespuesta No: 249637
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 19:56 2011-12-28 19:56 desde IP: 189.140.238.78
YAÑEZ&BARROSO,ABOGADOS.
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Tel:47535414.
Comprometidos con el derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249640
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 19:59 2011-12-28 19:59 desde IP: 187.144.51.227
jajajajajajaaj
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Autor
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AutorRespuesta No: 249641
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 19:59 2011-12-28 19:59 desde IP: 187.144.51.227
jajajajajajaaj
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Autor







