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PENSION ALIMENTICIA A UN CAPITAN DE LA MARINA ARMADA DE MEXICO
- Consulta : 133546
- Autor : jerbo
- Publicado : Jueves 22 de Diciembre de 2011 12:33 desde la IP: 201.166.104.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248782
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 13:52 2011-12-22 13:52 desde IP: 187.158.153.146
1. Consulte con un abogado de su confianza, competente y formal, no coyote y no tinterillo;
2. Prepare sus documentos relativos a actas de matrimonio y nacimiento del vástago y cualquiera otra información y documentos que obren en su poder que acrediten preliminarmente el domicilio, el lugar de trabajo, los ingresos, sus gastos, etc;
3. Su abogado le informará sobre las acciones a seguir, mismas que iniciarán con una demanda en la que se solicitará entre otras medidas cautelares una pensión alimenticia provisional y se girará oficio de descuento dirigido a la Secretaría de Marina. Este oficio en materia familiar, puede ser entregado a Usted o a su abogado para que se presente directamente a su destinatario o bien, vía exhorto dirigido al Tribunal competente del domicilio de la Secretaría de Marina en la Ciudad de México, D.F.
4. No tiene caso abundar en mayores pasos porque sus intereses estarán representados y conducidos en el proceso por conducto de su abogado.
Saludos cordiales.
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