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COMO AFECTARA UN CAMBIO DE RAZON SOCIAL EN MI CONTRATO LABORAL

  • Consulta : 133162
  • Autor : jncl_cvb_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Diciembre de 2011 17:02 desde la IP: 204.86.209.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • jncl_cvb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola buenas tardes.

    Mi consulta es breve, agradesco de antemano la atencion que le pongan a ella. La empresa a la que pertenesco esta por fusionarse con otra mas grande, la razon social en la que hoy me pagan y tengo contrato laboral cambiara por otra, me indican que proximamente nos ofreceran un documento en el que la empresa respetara las antiguedades de cada trabajador. Mi pregunta es ¿este documento me protege legalmente en el caso de que me despidan o haya un reajuste de personal para recibir un finiquito segun mi antiguedad completa? Y si es suficiente con ese documento ¿que debe contener para que sea completo y pueda funcionar correctamente a mi favor y no solo al de la empresa? Es que tenia entendido que lo mas correcto seria otorgar un finiquito para terminar el contrato con la razon social que dejara de funcionar y recontratar con el nuevo. Espero me haya explicado y cuente con el favor de sus opiniones. Gracias y Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248168

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se trata de una sustitucion patronal no debes de preocuparte....

     

         La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. ..........



  • Autor
    Respuesta No: 248174

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Ley Federal del Trabajo dice en su Artículo 41:

     

    “…La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”

     

    Por lo tanto el nuevo patrón está obligado a respetar los términos del contrato laboral celebrado con el patrón primario u original, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar, pero si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón, debe hacerlos valer antes de los seis meses, después del aviso de sustitución.



  • Autor
    Respuesta No: 248182

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mucho. Es cierto que el patrón sustituto responde de la relación laboral y antigüedad y que cuenta con seis meses para demandar las irregularidades al patrón sustituido. Pero es común en la actualidad que se estén inventando empresas sustitutas mismas que carecen de patrimonio alguno para responder de las obligaciones. Antes de aceptar el cambio, verifique que la nueva empresa tenga varios años de constituida, pero sobre todo solicite le comprueben los activos y capital social con el que está constituido, ya puede tratarse de una "extinción simulada".



  • Autor
    Respuesta No: 248183

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mucho. Es cierto que el patrón sustituto responde de la relación laboral y antigüedad y que cuenta con seis meses para demandar las irregularidades al patrón sustituido. Pero es común en la actualidad que se estén inventando empresas sustitutas mismas que carecen de patrimonio alguno para responder de las obligaciones. Antes de aceptar el cambio, verifique que la nueva empresa tenga varios años de constituida, pero sobre todo solicite le comprueben los activos y capital social con el que está constituido, ya puede tratarse de una "extinción simulada".



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