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RECUPERACIÓN DE FONDO SAR.
- Consulta : 132839
- Autor : j1952_joliva_NR
- Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 11:24 desde la IP: 187.147.25.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
A QUIEN CORRESPONDA:
POR ESTE MEDIO SOLICITO ORIENTACIÓN PARA SABER CON QUE AUTORIDAD DEBO ACUDIR, PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE RECUPERACIÓN DEL FONDO DEL SAR, QUE TRÁMITES DEBO HACER, QUE REQUISITOS DEBO REUNIR. EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO DESEMPLEADO.
ATENTAMENTE
JORGE L. OLIVA RUIZ
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247805
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 12:01 2011-12-13 12:01 desde IP: 189.152.112.25
Unicamente puede retirar parcialmente por desempleo ,para retiro tolat necesita una resolución de pensión.
le envio requisitos y lo adecua a su afore.
Desempleo
Si quedaste desempleado, puedes retirar parcialmente, recursos de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día (46) natural, contado a partir del día en que te dieron de baja de tu empleo; de acuerdo a las siguientes opciones:
Opción A)
- Si tu Cuenta Individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y acreditas un mínimo de 12 bimestres de cotización en el IMSS, podrás retirar en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual que rija en el D.F. (máximo $17,946.00 para el 2011).
Opción B)
- Si tu Cuenta Individual tiene cinco años o más de haber sido abierta1, podrás retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu propio SBC de las últimas 250 semanas (o de las que hayas cotizado) o el 11.5% del saldo de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez*.
1 Podrás optar en todo momento, por los beneficios señalados en la Opción A.
(*) La Ley contempla que la entrega de los recursos de la opción B se realizará en seis mensualidades, sin embargo, por instrucciones de CONSAR, esta modalidad se encuentra suspendida, realizándose el pago en una sola exhibición.Consideraciones del Retiro por Desempleo
- El derecho a este Retiro sólo podrás ejercerlo si acreditas no haberlo efectuado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud y presentas el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo emitido por el IMSS.
- En términos del Art. 198 de la LSS, disponer de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de Retiro por Desempleo, tendrá como consecuencia una disminución en las Semanas de Cotización reconocidas por el IMSS.
- Si dispones de tus recursos por concepto de Desempleo, podrás reintegrar total o parcialmente los recursos que recibiste, conforme a las disposiciones que expida la CONSAR. Las semanas de cotización disminuidas serán reintegradas de manera proporcional a los recursos que regreses.
- Si quedaste desempleado a partir del 1° de octubre de 2008 y ejerciste este retiro antes del 26 de Mayo de 2009, podrás solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y aquella a la que tengas derecho, en los términos del artículo 191 fracción II de la LSS que se reformó.
Documentos necesarios para realizar el trámite:
- Original vigente de la Certificación de la Baja del Trabajador Desempleado, emitido por el IMSS (cuya vigencia es de 90 días naturales a partir de la fecha de su emisión).
- Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI. (Detalle de Movimientos, Estado de Cuenta, Constancia de Registro, entre otros).
- Comprobante de domicilio, que puede ser: Luz, agua, teléfono, predial, gas o telefonía celular (no mayor a 3 meses de antigüedad, contados a partir de su fecha de expedición).
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Copia de identificación oficial vigente (a cotejar contra el original):
- Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Pasaporte.
- Documento Migratorio, tratándose de extranjeros.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247814
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 13:37 2011-12-13 13:37 desde IP: 200.95.163.89
bien por la respuesta anterior, sin embargo tu caso es que no tienes sar-92 en tu cuenta individual y esta en la cuenta concentradora lo que tienes que hacer es que tu afore te diga que documentos y ellos tienen la OBLIGACION de apoyarte para que estos recursos se vean reflejados en tu edo cuenta (individual)
saludos wofito
espero que te sirva el dato (consultante)
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Autor






