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INTERESES MORATORIOS EN PAGARÉS
- Consulta : 132548
- Autor : JJAVALOR
- Publicado : Jueves 08 de Diciembre de 2011 19:59 desde la IP: 189.229.42.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Diciembre de 2011
El 27 de Agosto de 2011, en el Estado de Tabasco, se reformó el Código Penal en su artículo 195 para quedar como sigue:
Artículo 195.- Comete el Delito de usura, quien:
I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportúnamente en el Diario Oficial de la Federación.
Pregunta:
- En el caso de un Pagaré al 8% de interés moratorio mensual, firmado el 2 de enero de 2011 y pendiente de demandar por la Vía Ejecutivo Mercantil,
1. Por parte del Deudor, ¿ Procedería una Demanda por Usura?
USURAREFORMADA P.O. 7197 SPTO. B 27-AGOSTO-2011Artículo 195. Comete el delito de usura quien:I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales queCódigo Penal para el Estado de TabascoCongreso del Estado de Tabasco44excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247503
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:52 2011-12-08 20:52 desde IP: 201.141.83.38
Ya busqué la reforma que menciona y no aparece, sigue el texto tradicional que señala la lesión civil, misma que refiere:" aquel que abusando de la suma ignorancia, extrema miseria, notoria inexperiencia de otro, obtiene un beneficio o lucro indebido o desproporcionado.... etc". Pero suponiendo que lo que dice es verdad, no he sabido desde que mis maestros me decían y hasta la fecha, de abogado alguno que ganara un juicio de lesión, no hay forma de acreditar la suma ignorancia, la extrema miseria o la notoria inexperiencia de otro. Mas bien me suena a reforma (si existe) electorera y para congraciarse con el proletariado de Tabasco.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247509
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 21:54 2011-12-08 21:54 desde IP: 201.145.156.183
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Autor
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AutorRespuesta No: 247517
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 22:47 2011-12-08 22:47 desde IP: 201.141.46.38
Pués en lo dicho, sigo sin conocer al abogado que gane un juicio de lesión civil. Si alguien fuera tan amable de presentármelo para invitarlo a comer y me muestre una sentencia firme de un juicio que patrocinara, se lo agradecería.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247518
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 22:51 2011-12-08 22:51 desde IP: 201.141.46.38
Puede operar la presuncion, pero sólo eso. C. Cerillo, si fuera tan amable de mandarme una copia de sentencia que ganara por lesión, se lo agradecería profundamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247521
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 23:33 2011-12-08 23:33 desde IP: 201.141.28.38
Efectivamente hay una presunción de que el acreedor abusara de la extrema ignorancia, notoria inexperiencia y extrema miseria del deudor, pero en consecuencia se revierte la carga de la prueba y es el deudor quién tendrá que demostrar de forma expresa y no presuncional, de qué forma es extremadaente ignorante, notoriamente inexperto y además extremadamente miserable. En cátedra me enseñó mi maestro Gutiérrez y González que el "indio con calzón de manta" sabe perfectamente la temporada de lluvias y de secas, por lo que no es ignorante, que su cultura es milenaria y es extremadamente rico. El derecho no se aprende con un cd de ius, son muchos años de estudio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247522
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 23:33 2011-12-08 23:33 desde IP: 201.145.156.183
Sirve de sustento jurídico e ilustra lo anterior, la
jurisprudencia 564, emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la
Novena Época, consultable en el Apéndice 2000, Tomo
IV, Civil, página: 509, que dice:
“INTERESES
DESPROPORCIONADOS. BASTA QUE SE
ACREDITE QUE LO SON PARA QUE IPSO FACTO
OPERE PRESUNCIÓN, EN FAVOR DEL DEUDOR,
DE QUE EL ACREEDOR ABUSÓ DE SU APURO
PECUNIARIO, DE SU INEXPERIENCIA O DE SU
IGNORANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO)
CREO QUE ES INUTIL MANDAR UNA COPIA DE UNA SENTENCIA.
CUANDO EXISTE UNA JURISPRUDENCIA.
Artículo 193.
- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es
obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del
fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o
federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo
resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
POR LO TANTO NO SOLO ES UNA SENTENCIA EN ESE SENTIDO , SON CINCOOOOOOOOO.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 247523
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 23:36 2011-12-08 23:36 desde IP: 201.145.156.183
LA JURISPRUENCIA
La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es
obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del
fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o
federales.
MAS NO ES OBLIGATORIO LO SEÑALADO POR EL maestro Gutiérrez y González
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 247524
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 23:39 2011-12-08 23:39 desde IP: 201.141.36.102
Claro tiene razón en lo dicho. Pero insisto que la ciencia del derecho no se aprende en un cd de IUS, es el estudio y la práctica, ya no lepido que me mande una sentencia, seria una espera estéril.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247623
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:24 2011-12-09 20:24 desde IP: 189.229.42.205
Aquí les proporciono el link para descargar el Código Penal tabasco:
"//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf">//congresotabasco.gob/60legislatura/trabajo_legislativo/pdfs/codigos/Codigo_Penal_Tabasco.pdf
Y ya que invocan la "lesion" civil, como aplica el artículo 2663 del Código Civil para el estado de tabasco. que dice:
En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del mutuario, superiores enun veinticinco por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de lamisma especie, habrá lesión y el mutuario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que,por ministerio de ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que sepaguen al mutuante, en primer término, a la amortización del capital y redimido éste, al pago de losintereses sobre saldos insolutos, al tanto por ciento de los que se estipule en los mutuos a que sehizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable. -
Autor
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AutorRespuesta No: 247625
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:30 2011-12-09 20:30 desde IP: 187.144.165.15
Todos los intereses moratorios deben ser desproporcionados, esto quere decir qu cuando son mayores al 10% mensul, son desproporcionado, pero mayores al numero, no menores al numero, desde luego que no rpcoede la acciòn peanl por usura, eso es una tonteria.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247630
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:49 2011-12-09 20:49 desde IP: 189.229.42.205
El sentido de este planteamiento, es de que en el caso Tabasco, antes la Usura, se establecía mas o menos así: "al que aprovechando de la ignorancia, la extrema necesidad, etc, etc," ahora se le está estableciendo claramente un porcentaje que como bien señalo, es de 10 veces la tiee, equivale a un 47% anual, luego entonces, un pagaré al 8% mensual, equivale al 96% anual, matemáticamente hay un exceso.
Y entonces?
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Autor
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AutorRespuesta No: 247635
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:58 2011-12-09 20:58 desde IP: 187.144.165.15
En el pais, el exceso se mide cuando es superior al 120% anual acumulado, ahi es donde nace, pero si asi dice el nuevo codigo de tu estado, pues, suerte.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247642
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:32 2011-12-09 22:32 desde IP: 201.141.74.166
En lo dicho, es atole con el dedo, la TIIE en promedio mensual para el 2011 es del 4.8, es decir el 49% anual, que es más o menos lo que pago anualmente por mis tarjetas de crédito. El Código Penal reformado señala que hay usura cuando se supera DIEZ veces esa tasa, lo que implica que se debe acordar una tasa del 491% anual, entonces si alguien firma un crédito cun una tasa de 49.1% mensual o 510% anual que le corra al Ministerio Público porque entonces sí supera las DIEZ veces la TIIE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247644
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:57 2011-12-09 22:57 desde IP: 201.141.79.166
La aquí famosa Jurisprudencia multicitada, señala que BASTA QUE SE ACREDITEn LOS INTERESES DESPROPORCIONADOS, PARA QUE OPERE LA PRESUNCIÖN, entonces para acreditarlo es necesario que se exhiba un pagaré con un interés moratorio mensual del 49%, así sí, ni hablar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247851
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 18:27 2011-12-13 18:27 desde IP: 189.229.42.205
En 1er. lugar, no pasen por alto, que el Pagaré fué firmado el 2 de enero de 2011, la reforma al Codigo Penal Tabasco, es del 27 de Agosto de 2011, ( Dice en la fecha de su celebración)
en 2o. lugar, leí una tésis, que habla sobre la espectativa de derecho, respecto de estos interéses pendientes de cobro.
en 3er. lugar, en este asunto, el Juez emite su sentencia, en el sentido de pagar el 6% ordinario y el 8% moratorio, pendiente apelación del Deudor y presentar el incidente de liquidación por la parte actora.
Pregunto:
Que pasa si la parte Actora, obedece lo que sentencia el Juez ( 6% mensual igual a 72% anual; 8% igual a 96% anual, ambos execeden las 10 veces )?
Que opciones le quedan a la parte Actora, además de la Apelación? Ejercer la Acción Penal?
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247852
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 18:29 2011-12-13 18:29 desde IP: 189.229.42.205
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Autor
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AutorRespuesta No: 247972
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 21:12 2011-12-14 21:12 desde IP: 201.141.41.229
Que parte de: "intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio" no se entendió. debe existir una tasa mensual superior al 48% o una tasa de 576% anual. para que se considere usura, de conformidadd a las reformas citadas..
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Autor
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AutorRespuesta No: 248380
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 19:52 2011-12-19 19:52 desde IP: 189.132.190.44
Ochoa Donis, S.C.
Lic. con todo respeto, le hago de su conocimiento que la TIIE que usted señala como 4.8 ( no es mensual ) sino ( Anual ); no existe ninguna tasa mensual en TIEE de 4.8; lo puede consultar en la página de Banxico.gob; lo que quiere decir, que las 10 veces excedente es arriba del 48% Anual, o sea 48.01%
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248385
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 20:44 2011-12-19 20:44 desde IP: 201.141.50.2
Con el mismo respeto me permito informarle que la tasa TIIE, efectivamente no es mensual, ni anual, Banxico las publica a 28, 91 y 182, y sólo es un parámetro como lo son los Cetes, la Udis y otras tantas, cuando mencioné la tasa TIIE de 4.8 me referí al promedio mensual de 2011, toda vez que quienes determinaron el inerés mensual fueron las partes en el documento basal en este caso pagaré, razón por la que el interés se calcula mensualmente tomando como base la tasa TIEE, pero las regormas al Cödigo Panal que se emnciona, en ningún momento señalan la teporalidad, es sólo un parámetro.
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="95%">DOF: 06/12/2011 TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIOEl Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.8050 y 4.8150 por ciento, respectivamente.Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Interacciones S.A., Bank of America México S. A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.México, D.F., a 5 de Diciembre de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. -
Autor
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AutorRespuesta No: 248387
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 20:54 2011-12-19 20:54 desde IP: 201.141.50.2
Corrijo, las reformas al Código Penal sí mencionan la temporalidad:
Artículo 195.- Comete el Delito de usura, quien:
I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportúnamente en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia la sasa TIIE (que es sólo un parámetro) debe multiplicarse por diez veces y en ninguna parte señala que sea anual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248524
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:48 2011-12-20 19:48 desde IP: 189.133.197.20
OCHOA, DONIS, S.C.
Interesante es discernir este punto, por lo siguiente:
1.- Aprovechando el Diario Oficial que gentilmente proporciona, me dí a la tarea de localizar la circular a que se hace referencia ahí, y encont´re en el siguiente link "//banxico/disposiciones/circulares/circular-2019-95/%7B2ADEE806-630C-B286-BC52-89224F2A328B%7D.pdf">//banxico/disposiciones/circulares/circular-2019-95/%7B2ADEE806-630C-B286-BC52-89224F2A328B%7D.pdf
concretamente en el numeral 1.13.14 señala que la TIIE es "Anual". No pasa desapercibido para el que escribe, que en el Diario Oficial citado, no expresa que la TIIE sea anual, aunque ahí ponga plazos de 28, 91 y creo que las hay hasta de 7 días..
Aunado a lo anterior, y en la práctica, suponiendo sin conceder, que la de 28 días sea mensual, hagamos una corrida financiera, Si depositamos 100 mil en un més, tengo por seguro, que no le van a depositar un interes de $ 4,800 por el mes. De ese tamaño es la "publicidad comercial" que hacen los bancos.
Cuando señalan a 28 días, los Bancos prorratean la tasa anual de 28 días, entre 360 días, y lo multiplican por 28 días, y así con la de 91 días, de igual manera, la dividen entre 360 días, la multiplican por 91 días, para que al inversor, le entreguen su interés ganado.
2.- Como bien señala, ahí en el Código Penal, no señala a que plazo es la TIIE, por lo que existe un vació legal, sin embargo aprovecho para mencionar que en la Exposición de Motivos, se hace alusión a la de 28 días, por lo que podríamos asegurar, que es la que debe tomarse para estos efectos.
3.- Insisto y no quiero parecer "contreras", si de acuerdo al punto uno, estoy en lo correcto que esa tasa de 28 días es Anualizada, entonces el 4.8% dividido entre 12 y multiplicado por 10 veces, obtendríamos 4.0 o sea que arriba del 4% mensual, estaríamos hablando del delito de USURA.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248644
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 16:10 2011-12-21 16:10 desde IP: 201.141.16.125
Considero que la interpretación que hace no es la adecuada, es irrelevante para las reformas al Código Penal en cuestión, que la tasa TIIE sea anual, mensual o diária, toda vez que para el legislador es sólo un parámetro como lo es la tasa Cetes o las Udis, quien derermina las mensualidades es el legislados al señalar que:
"......intereses mensuales que excedan de 10 veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración."
Por lo que sólo se considera como unidad de medida la Tasa TIEE publicada por el Banco de México a la fecha de su celebración, misma que se multiplca por diez veces para cada mes en que se deberán calcular los intereses. De lo contrario serían los bancos los primeros en cometer el delito de Usura, pero si insiste con su interpretación éntonces le sugiero que proceda con la denuncia o querella y posteriormente nos platique los resultados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248646
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 16:15 2011-12-21 16:15 desde IP: 187.194.32.144
jajajajaja....
GAROVALO, DICE A SUS SOCIOS, CLIENTES, AMIGOS Y COLEGAS DE MEXICOLEGAL: Mis mejores deseos esta navidad y año nuevo, colmados de bendiciones salud y bienestar compartido con sus seres queridos.
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