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HASTA QUE PUNTO ESTá OBLIGADO ESTá EL JUEZ PENAL EN ESTUDIAR LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA AL MOMENTO DE LA SENTENCIA??

  • Consulta : 132275
  • Autor : acr_1341_NR
  • Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2011 12:20 desde la IP: 189.221.229.152
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  • Autor
    Consulta

  • acr_1341_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenos días tengan estimados foristas!

    Mi consulta es la siguiente:

    En  la mayoría de los códigos procesales no dan muchos detalles acerca de las conclusiones presentadas por la defensa , más que únicamente establecen el término para presentarlas entre otros datos.

    Sin embargo, mi duda es, ¿en la práctica que tanto toman en cuenta los jueces las conclusiones presentadas por la defensa?? Me refiero al hecho de que el defensor haga notar al juez algunas consideraciones trascendentales que pudo haber pasado desaparcibidas éste último al momento, pero que a la hora de elaborar la sentencia le sirvan para su determinación en el fallo.

    Y por otro lado, si bien es cierto que el juez va a decidir el asunto en base a las pruebas desahogadas en el proceso, ¿que tanto también es obligación de éste aparte de estudiar las pruebas, hacer lo mismo con las conclusiones presentadas por la defensa??

    Cito la única tesis que logre encontrar, esperando que compartan sus puntos de vista constructivos con respecto a la consulta que planteo.

     

    No. Registro: 210.203

    Tesis aislada

    Materia(s): Penal

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    XIV, Octubre de 1994

    Tesis: XXI. 1o. 32 P

    Página: 291

     

    CONCLUSIONES DEL INCULPADO O DE LA DEFENSA, FALTA DE ESTUDIO EN LAS. EN LA APELACION.

    Las garantías del debido proceso y de legalidad, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen exigencias para que los Tribunales penales, analicen a partir de los extremos del juicio, configurado por las conclusiones de las partes, todas las pruebas y los resultados particulares de cada uno de ellos, así como en su conjunto, determinen qué versión de los hechos es la que resultó fundada y señalen las razones por las cuales estimen infundada cualquier otra, para así motivar exacta y suficientemente la resolución que deba recaer; en tales condiciones si la responsable se limita a analizar la versión incriminatoria de los hechos resultantes, sin apreciar, como se sostuvo en las conclusiones, la versión exculpatoria aducida por la defensa y los indicios que ésta invocó a su favor, entonces la controversia penal no fue analizada debidamente por lo que se violaron en perjuicio del quejoso las garantías de referencia.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 253/94. Rodolfo Hernández Zambrano. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.

     

    Igual cito una  que habla con respecto a la garantía de audiencia que  podria encuadrar con la de producir conclusiones y por ende, ser tomadas en cuenta

     

    Registro No. 917616
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN
    Página: 65
    Tesis: 82
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    AUDIENCIA, RESPETO A LA GARANTÍA DE. DEBEN DARSE A CONOCER AL PARTICULAR LOS HECHOS Y MOTIVOS QUE ORIGINAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE INICIE EN SU CONTRA.-

    La garantía de audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes. Esto presupone, obviamente, la necesidad de que los hechos y datos en los que la autoridad se basa para iniciar un procedimiento que puede culminar con privación de derechos, sean del conocimiento del particular, lo que se traduce siempre en un acto de notificación que tiene por finalidad que aquél se entere de cuáles son esos hechos y así esté en aptitud de defenderse. De lo contrario la audiencia resultaría prácticamente inútil, puesto que el presunto afectado no estaría en condiciones de saber qué pruebas aportar o qué alegatos formular a fin de contradecir los argumentos de la autoridad, si no conoce las causas y los hechos en que ésta se apoya para iniciar un procedimiento que pudiera afectarlo en su esfera jurídica.

    Séptima Época:

    Amparo en revisión 2592/85.-Luis Salido Quiroz.-13 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

    Amparo en revisión 1487/85.-Arcelia Velderráin de Chacón.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos de Silva Nava.

    Amparo en revisión 1558/85.-Olivia Melis de Rivera.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

    Amparo en revisión 1594/85.-Ricardo Salido Ibarra.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Roríguez.

    Amparo en revisión 1598/85.-Dinora Toledo de Ruy Sánchez.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

    Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 63, Segunda Sala, tesis 96.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247267

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    acr_1341:

    En la práctica, los jueces penales federales SI estudian y analizan las conclusiones pues inclusive en la sentencia les dan contestación..



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