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¿¿¿ES CORRUPCIóN DE MENORES AUNQUE MIENTA SOBRE SU EDAD???

  • Consulta : 132138
  • Autor : colateral_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 18:26 desde la IP: 187.164.9.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • colateral_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Aunque no ha pasado nada, conocí a un chicho que me dijo tener 19 años de edad, le dije que se veía más joven, dijo que siempre le dicen eso, luego le pregunté su fecha de nacimiento, miró hacia arriba por una fracción de segundo y me dijo que nació en octubre de 1992. También me dijo que es adicto a todo tipo de drogas, que tenía amigos gay y ese día le tomé una foto de su p... aceptó y dijo que luego podía tomarle más, al día siguiente le tomé unas sin nada de r... aceptó de buena gana y hasta posando. Le practiqué sexo oral y dijo que cuando quisiera.

    Le pregunté su nombre completo, me lo dijo, lo dejé en su casa y cuando yo llegué a la mía consulté para su CURP pero no arrojaba resultados hasta que cambié el año a 1994 y resultó tener 17 años dos meses de edad.

    Aunque no ha pasado nada ni el muchacho está enojado ni nada, pero estoy inquieto y ARREPENTIDO DE MI ESTUPIDEZ, yo estaba confiado en que era de esas personas come-edad que se ven  más jóvenes. Me siento frustrado, enojado , triste y como un perfecto imbécil. No se si el muchacho no sepa su fecha de nacimiento, pues el nombre sí me lo dio correcto, pero ÉL ME AFIRMO TENER 19 AÑOS Y HABER NACIDO EN ESA FECHA Y MUY SEGURO DE SÍ MISMO.

    HE DECIDIDO NO VOLVER A TENER TRATO ALGUNO CON ÉL, ESPERO NO ACUDA A UNA DE MIS CASA DONDE FUIMOS, PUES HASTA SABE MI PROFESIÓN Y MIS AMISTADES. NO VOLVERÉ A CONFIAR JAMÁS EN LO QUE LA GENTE AFIRMA.

     

    Gracias por su ayuda a todos los aquí presentes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247044

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por andar joteando, te salio cola, y si es corrupciòin d emenores y abuso deshonestos y te toca carcel si el habla. Y nada te salva y menos el ser estuìdo y decoir que te dijo que era mayor de edad.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247052

  • MJTP
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Algún medio de defensa debe de haber... Por favor SOLICITO APOYO DE UN ABOGADO PROFESIONAL QUE SEPA HACER DE LADO CUALQUIER PREJUICIO PERSONAL CONTRA PERSONAS COMO YO...

     

    Todos tenemos derecho a una oportunidad. AYÚDENME POR FAVOR, ORIÉNTENME SOBRE CUÁL SERÍA LA MÁS ADECUADA FORMA DE PROCEDER.





  • Autor
    Respuesta No: 247073

  • MJTP
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor RESPONDAN DE FORMA ÉTICA Y PROFESIONAL, PARECEN ESTUDIANTES...



  • Autor
    Respuesta No: 247075

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Afortunadamente no hay medio de defensa.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247085

  • MJTP
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para el HIJO DE A DE KOKODURO que a todas luces es UN ABOGADO MEDIOCRE RECIÉN SALIDO DE LA UNIVERSIDAD SEGURAMENTE:

     

    Mira infeliz abogaducho de quinta, AFORTUNADAMENTE PARA MÍ, EL CHICO NO ESTÁ AMAÑADO ASÍ COMO TU QUISIERAS, POR LO TANTO YA LO DORMÍ CON UN DISCURSO DE PROMESAS EN UNOS CUANTOS MESES Y SE LO HA CREIDO, MIENTRAS TANTO EL TIEMPO AVANZA Y LLEGA A LA MAYORÍA DE EDAD, MIENTRAS TANTO YO ME QUITO DE SU VIDA Y HAGO LA MÍA Y ÉL ESTÁ MUY CONTENTO Y DISTRAIDO PENSANDO QUE TUVE QUE AUSENTARME POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

     

    ASÍ QUE DEJA DE SER LA VERGÜENZA DE LOS ABOGADOS Y TEN TANTITO RESPETO Y ÉTICA INFELIZ AMARGADO DE MIERDA. ASÍ NADIE ACUDIRÁ A SOLICITAR TUS SERVICIOS...

     

    MÁS SABE EL DIABLO POR VIEJO QUE POR DIABLO Y YO ACABO DE PREVENIR LAS COSAS A MI MODO, COMO SUELO HACERLO...

     

    JAJAJA

     



  • Autor
    Respuesta No: 247138

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Antes de contestarle permítame ofrecerle una disculpa por el lenguaje ofensivo de JUAN MANUEL GARCIA ROMERO, quien en el poco tiempo que tiene de ingresar a México legal, le reconocíamos por su profesionalismo y ética, pero en últimas fechas ignoramos que le está pasando a tan brillante abogado y amigo, y hago votos para que regrese el Magnífico Abogado que siempre ha sido.

    Es una situación común que algunos chicos “heterosexuales” consientan actos sexuales en su persona, por algún interés (en algunos casos)

    El chico es muy entrón  y le gusta todo lo prohibido, y estos chicos saben sacar dinero de cualquier lado para sus vanidades y horas de ocio.

    Te contestare en base a que tu IP que es de la ciudad de México.

    Si cometiste el error que este chico conociera tu cuestión financiera, puede tratar de sacar ventaja de sus encantos o de tu debilidad, el  delito que en lo personal pudiste incurrir pueden ser varios pero el que más me preocupa es el que se comete al realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, y/o a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos.

    NO SE PREOCUPE  EXISTEN VARIAS FÓRMULAS PARA NO SALIR AFECTADO

    En via de orientación le trascribo lo siguiente:

    Código Penal Distrito Federal

     

    TITULO QUINTO

    Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

     

    CAPITULO I

    Violación

     

    Artículo 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.

                Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

                Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

                Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

     

    Artículo 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

                I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

                II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

                Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    CAPITULO II

    Abuso sexual

     

    Artículo 176.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

     

    Artículo 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    Artículo 178.- Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

                I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

                II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

                III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

                IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

                V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o

                VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

     

    CAPITULO III

    Hostigamiento sexual

     

    CAPITULO IV

    Estupro

     

    Artículo 180.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años,obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

    TITULO SEXTO

    Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad

     

    CAPITULO I

    Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta

     

    Artículo 183.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

     

    Artículo 184.- Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

                Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

                Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

                Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente contra menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, o éstos incurran en la comisión de algún delito, la prisión se aumentará de tres a seis años.

                No constituye corrupción el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

     

    CAPITULO III

    Pornografía

     

    Artículo 187.- Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados.

     

                Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito.

     

                Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas anteriores.

     

                Al que permita directa o indirectamente el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visuales de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

     

                No constituye pornografía el empleo en los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

     

    Artículo 188.- Al que almacene, adquiera o arriende para si o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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