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PENSION DEL ISSTE

  • Consulta : 131264
  • Autor : ornobo65_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Noviembre de 2011 16:42 desde la IP: 200.56.146.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • ornobo65_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    MI DUDA ESLA SIGUIENTE:

     TENGO 26 AÑOS DE SERVICIO EN EL MAGISTERIO Y 46 DE EDAD, PUEDO PENSIONARME EN EL ISSSTE, EN BASE A UN PORCENTAJE DE MI SUELDO? POR NO ALCANZAR LA EDAD REQUERIDA?

    GRACIAS POR SU TIEMPO Y ESPACIO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246074

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Justamente por no alcanzar la edad requerida no puede obtener una pensión, de acuerdo a lo previsto en la nueva Ley del ISSSTE debe tener mínimo 15 años de servicios y 56 de edad para una pensión por edad y tiempo de servicios, pero indiscutiblemente deben cumplirse los dos requisitos, edad y tiempo de servicio, usted cumple con los años de servicios, pero no con la edad, ahora bien, asumiendo que opto por permanecer en el régimen de reparto (no bono), desafortunadamente es de los que le toca “perseguir” la ley, con esto le quiero decir lo siguiente:

    En el 2015 usted cumplirá los 30 años de servicios que es el tiempo requerido para una jubilación, pero no podrá tomarla porque tendrá 50 años de edad y la Ley le requiere mínimo 53, resumiendo, podrá usted tramitar su jubilación en el año 2021 con 36 años de servicios y con 56 años de edad.

    Ley del ISSSTE, Artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

     

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    Años

    Edad Mínima de Jubilación Trabajadores

    Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras

    2010 y 2011

    51

    49

    2012 y 2013

    52

    50

    2014 y 2015

    53

    51

    2016 y 2017

    54

    52

    2018 y 2019

    55

    53

    2020 y 2021

    56

    54

    2022 y 2023

    57

    55

    2024 y 2025

    58

    56

    2026 y 2027

    59

    57

    2028 en adelante

    60

    58

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246113

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin se jubila con la ley anterior bastará con que cumpla los 28 años de antiguedad para que tramite su jubilación ¿o no? 



  • Autor
    Respuesta No: 246121

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fabrigag

    Hasta el 31 de diciembre del 2009 el requisito para la pensión por edad y tiempo de servicios era: 15 años de servicios como mínimo y 55 de edad  y para la jubilación no existía edad mínima solo haber laborado 28 años las mujeres y 30 años los hombre.

    Pero a partir del 1° de enero del 2010 entró en vigor el precepto de la Ley del ISSSTE que incorpora el requisito de edad mínima aun para la jubilación la cual se incrementa cada dos años hasta llegar al 2028 en que todos los servidores públicos que se acogieron al sistema de reparto (Art. Décimo Transitorio) o “ley anterior” como usted menciona, deberán tener 60 años los hombre y 58 años las mujeres, para poder jubilarse.

    Por eso menciono el término de “perseguir la Ley” porque a muchos servidores públicos que ingresaron a laborar a temprana edad y que ahora están a finales de sus cuarenta, principios de sus cincuenta años de edad y que en poco tiempo cumpliran sus años de servicio requeridos. No podrán jubilarse, teniendo que laborar cinco, siete, diez o hasta doce años más para lograr su meta.- Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 246191

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Dorae, aunque me parece injusto, pues si bien no se aplica le Ley retroactivamente, si se cambian las condiciones generales de trabajo en forma unilateral, ¿fué por esta razón que se promovieron tantos Juicios de Amparo?, reciba un saludo.



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